En Zacatecas, sentencian a 50 años de prisión a ex militar por secuestro agravado

La víctima, una menor de 15 años de edad, fue rescatada con vida; los hechos ocurrieron hace un año.

Rosaura Rincón │ El Sol de Zacatecas

  · jueves 7 de julio de 2022

Ayer miércoles 6 de julio de 2022, al concluir el debate en la audiencia de Juicio Oral, el Tribunal de Enjuiciamiento dictó fallo condenatorio por el delito de Secuestro Agravado en contra de Rodrigo “N” condenándolo a 50 años de pena de prisión. / Imagen ilustrativa │ miami car accident lawyers │ Pixabay

Un ex militar fue sentenciado por el delito de Secuestro Agravado por la privación de la libertad de una joven de 15 años; los hechos ocurrieron en el mes de mayo de 2021 en el municipio de Guadalupe, Zacatecas.

A través de un comunicado, la Fiscalía General de Justicia del Estado informó que obtuvo fallo condenatorio de 50 años de prisión en contra de Rodrigo “N”, de 30 años de edad y ex militar, por el delito de Secuestro Agravado.

La Fiscalía detalla que, Rodrigo “N” fue acusado de privar de la libertad a una joven de 15 años, originaria del municipio de Guadalupe, Zacatecas que fue reportada como desaparecida el 22 de mayo del año 2021.

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La Fiscalía Especializada para la Atención de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares tomó conocimiento del caso y se procedió a implementar las diligencias de búsqueda necesarias para la pronta localización de la menor, la cual, al siguiente día (23 de mayo del 2021) pudo ser localizada.

El 28 de mayo de 2021 personal de la Fiscalía General de Justicia cumplimentó una orden de aprehensión en contra de Rodrigo “N” y fue ante el juez para enfrentar su proceso, quedando recluido en ese momento en prisión preventiva.

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Ayer miércoles 6 de julio de 2022, al concluir el debate en la audiencia de Juicio Oral, el Tribunal de Enjuiciamiento dictó fallo condenatorio por el delito de Secuestro Agravado en contra de Rodrigo “N” condenándolo a 50 años de pena de prisión.

En términos de lo establecido por el artículo 19 de la Ley General Para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, los sentenciados por los delitos a que se refiere dicha Ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

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