/ miércoles 1 de abril de 2020

Escuelas y padres deben conciliar pago de colegiaturas ante emergencia por Covid-19: Profeco

El cobro de las colegiaturas correspondientes a marzo y abril tendría que ser considerado bajo circunstancias especiales

¿Se deben pagar o no colegiaturas ante la suspensión de clases? Sí deben pagarse.

El decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no elimina la obligación del pago de colegiaturas, porque la contingencia está denominada como causa de fuerza mayor, por lo que los proveedores, en este caso las escuelas privadas, no pueden continuar dando clases.

De hecho, las escuelas, en su mayoría, han implementado clases en línea para continuar con los cursos.

El cobro de las colegiaturas correspondientes a marzo y abril tendría que ser considerado bajo circunstancias especiales, dado que la clase virtual reduce gastos en servicios de luz, agua y otros para los planteles.

El Procurador Federal del Consumidor, Ricardo Sheffield Padilla, señaló que es conveniente, que las escuelas y los padres de familia o alumnos, puedan conciliar y acordar condiciones de flexibilidad para realizar los pagos, que pueden ir desde parcializarlos, meses sin intereses, cuota reducida o alguna otra modalidad que sea conveniente a las partes.

Se debe tratar el tema escuela por escuela, incluso atender situaciones de alumnos en lo particular. Los colegios cuentan con los medios virtuales para poder conciliar con los consumidores sin tener que desplazarse físicamente.

Es importante reiterar que la emergencia sanitaria no es pretexto ni libera al consumidor de sus obligaciones de pago, ya que no recibe clases debido a una causa de fuerza mayor.

Profeco estará atenta para atender quejas que pudieran presentarse ante esta eventualidad y favorecer la conciliación entre las partes.


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¿Se deben pagar o no colegiaturas ante la suspensión de clases? Sí deben pagarse.

El decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no elimina la obligación del pago de colegiaturas, porque la contingencia está denominada como causa de fuerza mayor, por lo que los proveedores, en este caso las escuelas privadas, no pueden continuar dando clases.

De hecho, las escuelas, en su mayoría, han implementado clases en línea para continuar con los cursos.

El cobro de las colegiaturas correspondientes a marzo y abril tendría que ser considerado bajo circunstancias especiales, dado que la clase virtual reduce gastos en servicios de luz, agua y otros para los planteles.

El Procurador Federal del Consumidor, Ricardo Sheffield Padilla, señaló que es conveniente, que las escuelas y los padres de familia o alumnos, puedan conciliar y acordar condiciones de flexibilidad para realizar los pagos, que pueden ir desde parcializarlos, meses sin intereses, cuota reducida o alguna otra modalidad que sea conveniente a las partes.

Se debe tratar el tema escuela por escuela, incluso atender situaciones de alumnos en lo particular. Los colegios cuentan con los medios virtuales para poder conciliar con los consumidores sin tener que desplazarse físicamente.

Es importante reiterar que la emergencia sanitaria no es pretexto ni libera al consumidor de sus obligaciones de pago, ya que no recibe clases debido a una causa de fuerza mayor.

Profeco estará atenta para atender quejas que pudieran presentarse ante esta eventualidad y favorecer la conciliación entre las partes.


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