/ sábado 20 de agosto de 2022

Murillo Karam enfrenta tres delitos por caso Ayotzinapa, en esto consiste cada uno

Al exfuncionario, autor de la llamada “verdad histórica”, se le imputan los delitos de desaparición forzada, tortura y contra la administración de la justicia

Jesús Murillo Karam, exprocurador General de la República, fue detenido este viernes por elementos de la Fiscalía General de la República (FGR) y la Marina en su casa de las Lomas de Chapultepec, por tres cargos relacionados con la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa en septiembre de 2014.

Al exfuncionario del gobierno de Enrique Peña Nieto y autor de la llamada “verdad histórica” se le imputan los delitos de desaparición forzada, tortura y contra la administración de la justicia en el caso Ayotzinapa, cargos que de acreditarse serían podrían ascender a una pena de entre 43 y 82 años de prisión.

Puedes leer también: ¿Cuáles son las diferencias entre la “verdad histórica” y la nueva versión sobre caso Ayotzinapa?

Hasta ahora no hay información de que Jesús Murillo Karam haya participado activamente en la desaparición de los normalistas de Ayotzinapa. Foto: Cuartoscuro

Desaparición forzada de personas

Hasta ahora no hay información de que Jesús Murillo Karam haya participado activamente en la desaparición de los jóvenes normalistas de Ayotzinapa, sin embargo, por su responsabilidad en la investigación de los hechos y la creación de la llamada “verdad histórica” se le estaría imputando el delito de desaparición forzada.

Este ilícito, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley en la materia, es castigado con penas de 40 a 60 años en prisión y de 10 mil a 20 mil días de multa, no obstante, esta puede aumentar hasta en la mitad si la persona privada de la libertad fallece, es menor de edad, mujer, mujer embarazada, persona mayor o con discapacidad, entre otros factores.

De acuerdo con la propia legislación, así como con la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas, comete este delito “el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero”

Asimismo, explica que es responsable de este crimen “servidor público, o el particular que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, oculte o se niegue a proporcionar información sobre la privación de la libertad de una persona o sobre el paradero de una persona detenida, u oculte a una persona detenida en cualquier forma se le impondrá la pena prevista en el artículo 30”.

De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales el delito de desaparición forzada amerita prisión preventiva oficiosa o prisión automática, por lo que Karam podría ser encarcelado de luego su comparecencia este día ante un juez, sin embargo, por ser mayor de 70 años, podría seguir su proceso en prisión domiciliaria.

Tortura

En el caso de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa es Tomás Zerón de Lucio, extitular de la Agencia de Investigación Criminal, el principal acusado por tortura de testigos para la obtención de declaraciones relacionadas a los hechos de septiembre de 2014, no obstante, la FGR dio a conocer ayer que también se le busca imputar este delito al exprocurador.

Este delito, explica la Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura, se castiga con penas de tres a 12 años de cárcel, así como 200 a 500 días de multa, a quien cometa, instigue o autorice este recurso para la obtención de pruebas.

Dichas sanciones se aplicarán al servidor público que en el ejercicio de su cargo “instigue, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.

Jesús Murillo Karam es conocido como el autor de la "verdad histórica" en el caso Ayotzinapa. Foto: Archivo José Melton | La Prensa

“Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido”, advierte el documento.

Además, en caso de acreditarse la responsabilidad, el inculpado deberá hacerse responsable de la reparación del daño e indemnizar a la víctima o a sus dependientes económicos por los perjuicios ocasionados.

Este delito, que representa una grave violación de derechos humanos, también afecta al debido proceso, pues todos los testimonios obtenidos de esta manera no se pueden usar como elemento probatorio durante un juicio.

Delito contra la administración de la justicia

El delito contra la administración de justicia es el de menor sentencia que enfrenta Murillo Karam, de acuerdo con el Código Penal Federal estas sanciones van desde los tres a los 10 años de prisión y de 500 a dos mil días de multa.

Entre otras cosas, este delito castiga que un funcionario público ejecute actos o incurra en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida; retarde o entorpezca maliciosamente la administración de justicia; detenga a un individuo por más tiempo del señalado en la Constitución; y obligue a un inculpado a declarar, usando la incomunicación, intimidación o tortura.

Jesús Murillo Karam, exprocurador General de la República, fue detenido este viernes por elementos de la Fiscalía General de la República (FGR) y la Marina en su casa de las Lomas de Chapultepec, por tres cargos relacionados con la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa en septiembre de 2014.

Al exfuncionario del gobierno de Enrique Peña Nieto y autor de la llamada “verdad histórica” se le imputan los delitos de desaparición forzada, tortura y contra la administración de la justicia en el caso Ayotzinapa, cargos que de acreditarse serían podrían ascender a una pena de entre 43 y 82 años de prisión.

Puedes leer también: ¿Cuáles son las diferencias entre la “verdad histórica” y la nueva versión sobre caso Ayotzinapa?

Hasta ahora no hay información de que Jesús Murillo Karam haya participado activamente en la desaparición de los normalistas de Ayotzinapa. Foto: Cuartoscuro

Desaparición forzada de personas

Hasta ahora no hay información de que Jesús Murillo Karam haya participado activamente en la desaparición de los jóvenes normalistas de Ayotzinapa, sin embargo, por su responsabilidad en la investigación de los hechos y la creación de la llamada “verdad histórica” se le estaría imputando el delito de desaparición forzada.

Este ilícito, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley en la materia, es castigado con penas de 40 a 60 años en prisión y de 10 mil a 20 mil días de multa, no obstante, esta puede aumentar hasta en la mitad si la persona privada de la libertad fallece, es menor de edad, mujer, mujer embarazada, persona mayor o con discapacidad, entre otros factores.

De acuerdo con la propia legislación, así como con la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas, comete este delito “el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero”

Asimismo, explica que es responsable de este crimen “servidor público, o el particular que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, oculte o se niegue a proporcionar información sobre la privación de la libertad de una persona o sobre el paradero de una persona detenida, u oculte a una persona detenida en cualquier forma se le impondrá la pena prevista en el artículo 30”.

De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales el delito de desaparición forzada amerita prisión preventiva oficiosa o prisión automática, por lo que Karam podría ser encarcelado de luego su comparecencia este día ante un juez, sin embargo, por ser mayor de 70 años, podría seguir su proceso en prisión domiciliaria.

Tortura

En el caso de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa es Tomás Zerón de Lucio, extitular de la Agencia de Investigación Criminal, el principal acusado por tortura de testigos para la obtención de declaraciones relacionadas a los hechos de septiembre de 2014, no obstante, la FGR dio a conocer ayer que también se le busca imputar este delito al exprocurador.

Este delito, explica la Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura, se castiga con penas de tres a 12 años de cárcel, así como 200 a 500 días de multa, a quien cometa, instigue o autorice este recurso para la obtención de pruebas.

Dichas sanciones se aplicarán al servidor público que en el ejercicio de su cargo “instigue, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.

Jesús Murillo Karam es conocido como el autor de la "verdad histórica" en el caso Ayotzinapa. Foto: Archivo José Melton | La Prensa

“Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido”, advierte el documento.

Además, en caso de acreditarse la responsabilidad, el inculpado deberá hacerse responsable de la reparación del daño e indemnizar a la víctima o a sus dependientes económicos por los perjuicios ocasionados.

Este delito, que representa una grave violación de derechos humanos, también afecta al debido proceso, pues todos los testimonios obtenidos de esta manera no se pueden usar como elemento probatorio durante un juicio.

Delito contra la administración de la justicia

El delito contra la administración de justicia es el de menor sentencia que enfrenta Murillo Karam, de acuerdo con el Código Penal Federal estas sanciones van desde los tres a los 10 años de prisión y de 500 a dos mil días de multa.

Entre otras cosas, este delito castiga que un funcionario público ejecute actos o incurra en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida; retarde o entorpezca maliciosamente la administración de justicia; detenga a un individuo por más tiempo del señalado en la Constitución; y obligue a un inculpado a declarar, usando la incomunicación, intimidación o tortura.

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