Ante la falta de ventas, pérdida de empleo y de circulante, locatarios e inquilinos sufren por el pago de rentas durante la emergencia sanitaria, pero también los dueños del inmueble resultan afectados, provocando el quiebre de la cadena de pagos.
El escenario de la pandemia ha generado muchas dudas sobre cómo proceder en estos momentos, por el arrendamiento de los inmuebles en los que se ubican los negocios afectados, aunado a que el actual escenario es de incertidumbre económica y con una duración incierta.
Frente a ello, Morena en el Senado impulsa reformas a los artículos 2431 y 2432 del Código Civil Federal, para establecer que en una emergencia sanitaria las partes acuerden la exención del pago o la reducción del monto contractual.
De esa manera, dueños y arrendadores tengan certidumbre en situaciones de crisis extraordinarias, como la pandemia por Covid -19, que afecta el cumplimiento del pago de rentas.
El senador Ricardo Monreal Ávila explica que el acuerdo se generaría según lo permita la situación económica, y garantizando las mejores condiciones de las personas involucradas, en un momento donde se requiere de la solidaridad y el compromiso conjunto.
El coordinador de los senadores de Morena en su propuesta recuerda que una vez que el Consejo de Salubridad General ordenó detener las actividades no esenciales para evitar la propagación del virus, se han registrado dificultades para el pago de la renta o el alquiler de inmuebles, ya sea por su actividad laboral, la pérdida o suspensión del empleo, o por el recorte en las remuneraciones, entre otras.
Monreal llamó a considerar a las personas que viven de la renta de sus inmuebles, que pagan sus impuestos y obligaciones con el dinero que cobran de los espacios que arriendan, y al no percibir ese ingreso puede afectar y poner en riesgo al entorno familiar.
“Esta doble afectación provoca el quiebre de la llamada cadena de pagos”, advirtió.
El Código Civil Federal ya describe supuestos para reducir los pagos, en caso de imposibilidad total o parcial del disfrute del bien arrendado, por “caso fortuito o fuerza mayor”.
No obstante, apunó Ricardo Monreal, frente a una emergencia sanitaria de esta magnitud, lo ideal es procurar la protección de ambas partes del contrato de arrendamiento.