/ miércoles 21 de junio de 2023

Mujeres podrán ampararse contra leyes antiaborto en todo el país

La SCJN aprobó establecer un criterio que permita presentar un amparo en cualquiera de los 21 estados que aún no despenalizan el aborto

Las Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que todas aquellas mujeres y personas gestantes que viven en un estado donde el aborto está penalizado, pueden impugnar dichas leyes y obtener un amparo que les permita interrumpir la gestación de manera legal.

La Primera Sala del Alto Tribunal analizó una contradicción de criterios que existía entre dos Tribunales, quienes previamente sostuvieron diferentes argumentos al resolver un asunto similar para determinar si la calidad de las mujeres o de personas gestantes era suficiente para reconocer su interés legítimo para impugnar las normas.

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Al analizar el asunto, cuatro de los cinco ministros aprobó establecer un criterio que permita presentar un amparo en cualquiera de los 21 estados que aún no despenalizan el aborto, pues consideraron que las leyes que penalizan el aborto limitan la correcta protección de los derechos reproductivos.

Además, sostuvieron, “inciden en el significado cultural y social de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, contribuyendo a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de sus derechos humanos, pues fomentan la creencia sobre la incorrección ética del aborto y otras opciones reproductivas”.

El único voto en contra fue el del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien aunque fue encargado del proyecto, mencionó que éste “fue elaborado conforme al criterio mayoritario de esta Sala”, el cual no comparte.

La decisión acompañada por la mayoría establece que las mujeres y personas gestantes que no se encuentran embarazadas también podrán interponer un amparo para que eventualmente puedan acceder a un aborto legal.

Esto, porque estimaron que “la sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar mediante juicio de amparo la regulación del delito de aborto”.

Con el fallo, ahora se podrán interponer sus recursos legales en Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

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En Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Colima, Coahuila, Oaxaca, Guerrero, Hidalgo, Quintana Roo, Sinaloa y Veracruz, el aborto ya se encuentra despenaizado.



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Además, sostuvieron, “inciden en el significado cultural y social de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, contribuyendo a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de sus derechos humanos, pues fomentan la creencia sobre la incorrección ética del aborto y otras opciones reproductivas”.

El único voto en contra fue el del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien aunque fue encargado del proyecto, mencionó que éste “fue elaborado conforme al criterio mayoritario de esta Sala”, el cual no comparte.

La decisión acompañada por la mayoría establece que las mujeres y personas gestantes que no se encuentran embarazadas también podrán interponer un amparo para que eventualmente puedan acceder a un aborto legal.

Esto, porque estimaron que “la sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar mediante juicio de amparo la regulación del delito de aborto”.

Con el fallo, ahora se podrán interponer sus recursos legales en Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

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