/ jueves 5 de marzo de 2020

Licencia por maternidad no será menor a 12 semanas, establece SCJN

La Corte indicó que en el caso de que el parto se adelante, el IMSS deberá autorizar un descanso en conjunto con el descanso después del parto

Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que el periodo de licencia por maternidad y el pago del subsidio correspondiente, previstos en el artículo 123, fracción V, de la Constitución Federal, en ningún caso puede ser inferior al mínimo de doce semanas.

Los ministros abordaron el caso de una madre trabajadora que presentó complicaciones en el embarazo, por lo que el parto se suscitó días antes del inicio del periodo de licencia por maternidad prenatal.

No obstante, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) únicamente autorizó el disfrute de la licencia por el periodo posterior al parto y negó el otorgamiento de la licencia de maternidad por el periodo de descanso prenatal.

En el análisis,la Segunda Sala estableció que en el caso de que el parto se suscite antes de la fecha programada, incluso antes del inicio del periodo de descanso prenatal, a fin de salvaguardar el derecho a la salud y el de protección a la familia, el IMSS deberá autorizarle el otorgamiento del descanso por el lapso no disfrutado, de manera conjunta con el descanso posterior al parto.

Ello, debido a que por el tiempo transcurrido es imposible restituir a la madre trabajadora en el goce del descanso que se le negó, la Segunda Sala concluyó que el IMSS debe otorgar una compensación económica como medida de reparación para indemnizar el daño causado.

Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que el periodo de licencia por maternidad y el pago del subsidio correspondiente, previstos en el artículo 123, fracción V, de la Constitución Federal, en ningún caso puede ser inferior al mínimo de doce semanas.

Los ministros abordaron el caso de una madre trabajadora que presentó complicaciones en el embarazo, por lo que el parto se suscitó días antes del inicio del periodo de licencia por maternidad prenatal.

No obstante, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) únicamente autorizó el disfrute de la licencia por el periodo posterior al parto y negó el otorgamiento de la licencia de maternidad por el periodo de descanso prenatal.

En el análisis,la Segunda Sala estableció que en el caso de que el parto se suscite antes de la fecha programada, incluso antes del inicio del periodo de descanso prenatal, a fin de salvaguardar el derecho a la salud y el de protección a la familia, el IMSS deberá autorizarle el otorgamiento del descanso por el lapso no disfrutado, de manera conjunta con el descanso posterior al parto.

Ello, debido a que por el tiempo transcurrido es imposible restituir a la madre trabajadora en el goce del descanso que se le negó, la Segunda Sala concluyó que el IMSS debe otorgar una compensación económica como medida de reparación para indemnizar el daño causado.

Cultura

Inicia en Zacatecas el Festival Manuel M. Ponce

Las actividades se realizarán del 26 al 30 de noviembre en Zacatecas y Fresnillo

Finanzas

Instituto Zacatecano de Cultura confía en mantener presupuesto

Se prevén adecuaciones y mantener los Festivales en la entidad

Local

Gobernador de Zacatecas condena amenazas de Trump

David Monreal apoya respuesta de Sheinbaum a presidente electo de EU

Gossip

Angélica Rivera regresa con una nueva versión de 'Mirada de mujer'

Rivera regresa con una nueva versión de la popular telenovela que fue protagonizada por Angélica Aragón

Doble Vía

Conoce qué es el gusano barrenador y cómo afecta al ganado mexicano

La aparición de un caso en Chiapas ha generado estado de alerta en el sector ganadero

Local

Corazón de Plata reúne a familias zacatecanas separadas por décadas

En Tulsa, Oklahoma fueron 27 adultos mayores; en Chicago, Illinois 21, los que vivieron emocionantes momentos