/ viernes 9 de agosto de 2024

Tribunal Colegiado ordena despenalizar el aborto en Zacatecas

El Congreso del Estado debe derogar los artículos que lo prohíben en la legislación estatal

El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito ha ordenado la eliminación del delito de aborto del Código Penal de Zacatecas, lo que permitirá que la interrupción legal del embarazo sea una opción accesible para las personas gestantes en el estado, según informó el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

El Tribunal determinó que los artículos que prohibían de manera absoluta el aborto voluntario y consentido en el Código Penal de Zacatecas son inconstitucionales, y por lo tanto, el Congreso local deberá proceder a derogarlos.

Como consecuencia de esta resolución, el Congreso de Zacatecas tiene la obligación de acatar el fallo del Tribunal para asegurar mayor protección a quienes decidan interrumpir un embarazo.

Además, la Secretaría de Salud del estado deberá garantizar el acceso a servicios de aborto de manera segura y adecuada.

GIRE subrayó que este fallo es parte de una estrategia legal nacional para eliminar el delito de aborto de todos los códigos penales del país y reconocerlo como un servicio de salud esencial. Esto permitirá que mujeres, hombres trans y personas no binarias gestantes puedan ejercer plenamente su autonomía reproductiva.

El 24 de agosto de 2023, GIRE solicitó un amparo ante un juez contra los artículos 311, 312 y 313 del Código Penal de Zacatecas. Al presentar el amparo, la organización argumentó que la prohibición del aborto consentido “viola el derecho a la igualdad y no discriminación” y “constituye una forma de violencia de género contra las mujeres y otras personas con capacidad para gestar”, según consta en el expediente judicial.

A pesar de estos argumentos, el 12 de diciembre de 2023, el recurso fue desechado. El juzgado justificó su decisión basándose en que el Congreso local y el Poder Ejecutivo del estado alegaron que GIRE “carece de interés legítimo” para impugnar los artículos 311, 312 y 313 del Código Penal de Zacatecas.

Estos artículos, vigentes desde 1986, establecían que: “Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure un aborto o consienta en que otro la haga abortar”.

Tras este revés en los juzgados, GIRE interpuso un recurso de revisión, y el caso fue llevado al Segundo Tribunal Colegiado de Zacatecas, que el viernes 9 de agosto decidió conceder el amparo a la organización y declarar inconstitucionales las leyes mencionadas.

II Con información de Aldo Canedo / El Sol de México


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El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito ha ordenado la eliminación del delito de aborto del Código Penal de Zacatecas, lo que permitirá que la interrupción legal del embarazo sea una opción accesible para las personas gestantes en el estado, según informó el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

El Tribunal determinó que los artículos que prohibían de manera absoluta el aborto voluntario y consentido en el Código Penal de Zacatecas son inconstitucionales, y por lo tanto, el Congreso local deberá proceder a derogarlos.

Como consecuencia de esta resolución, el Congreso de Zacatecas tiene la obligación de acatar el fallo del Tribunal para asegurar mayor protección a quienes decidan interrumpir un embarazo.

Además, la Secretaría de Salud del estado deberá garantizar el acceso a servicios de aborto de manera segura y adecuada.

GIRE subrayó que este fallo es parte de una estrategia legal nacional para eliminar el delito de aborto de todos los códigos penales del país y reconocerlo como un servicio de salud esencial. Esto permitirá que mujeres, hombres trans y personas no binarias gestantes puedan ejercer plenamente su autonomía reproductiva.

El 24 de agosto de 2023, GIRE solicitó un amparo ante un juez contra los artículos 311, 312 y 313 del Código Penal de Zacatecas. Al presentar el amparo, la organización argumentó que la prohibición del aborto consentido “viola el derecho a la igualdad y no discriminación” y “constituye una forma de violencia de género contra las mujeres y otras personas con capacidad para gestar”, según consta en el expediente judicial.

A pesar de estos argumentos, el 12 de diciembre de 2023, el recurso fue desechado. El juzgado justificó su decisión basándose en que el Congreso local y el Poder Ejecutivo del estado alegaron que GIRE “carece de interés legítimo” para impugnar los artículos 311, 312 y 313 del Código Penal de Zacatecas.

Estos artículos, vigentes desde 1986, establecían que: “Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure un aborto o consienta en que otro la haga abortar”.

Tras este revés en los juzgados, GIRE interpuso un recurso de revisión, y el caso fue llevado al Segundo Tribunal Colegiado de Zacatecas, que el viernes 9 de agosto decidió conceder el amparo a la organización y declarar inconstitucionales las leyes mencionadas.

II Con información de Aldo Canedo / El Sol de México


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