Todo listo para que "El Torito" en Zacatecas entre en funciones

Se publicaron las reformas a la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad

Rosaura Rincón / El Sol de Zacatecas

  · domingo 11 de agosto de 2024

El Centro de Sanciones Administrativas de la Dirección de Seguridad Vial, costó cerca de siete millones de pesos, fue financiada por la Fundación AB InBev-Grupo Modelo y su construcción concluyó en el año 2022 / Archivo / El Sol de Zacatecas

El Periódico Oficial de Zacatecas publicó ayer sábado las reformas a la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, con ello, entra en funciones, oficialmente, el Centro de Sanciones Administrativas de la Dirección de Seguridad Vial, más conocido como “El Torito”.

En una entrevista previa, el titular de la Policía de Seguridad vial, Oswaldo Caldera Murillo, explicó que, una vez publicada la reglamentación en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, correrá "un tiempo que establece la ley para cualquier modificación a reglamentos secundarios".

Detalló, además, que el reglamento interno de la Dirección General de la Policía de Seguridad Vial se modificó para incorporar el procedimiento de la sanción a conductores con altos niveles de alcohol: “era nada más cuestión de incorporar paso a paso cómo se aplicará el filtro del arresto administrativo”.

El Centro de Sanciones Administrativas de la Dirección de Seguridad Vial, costó cerca de siete millones de pesos, fue financiada por la Fundación AB InBev-Grupo Modelo y su construcción concluyó en el año 2022, se pretendía que entrara en funciones en el mes de septiembre de ese año; sin embargo, la falta de la reglamentación correspondiente, lo impedía.

Será en ese espacio se cumplirán con los arrestos administrativos que sean fijados por la autoridad, especialmente los relacionados con el consumo de alcohol.

La reforma establece que la principal causa de ingreso a dicho Centro será “el estado de ebriedad completo y evidente de algún conductor, tanto de vehículos privados como de unidades del transporte público”.


La multa mínima para quienes sean llevados a este centro irá de las 120 a las 240 Unidades de Medida y Actualización (UMA). / Archivo | El Sol de Zacatecas


El procedimiento administrativo estará regido por los principios de legalidad, debido proceso y presunción de inocencia y deberá desahogarse en audiencia pública, de forma oral, sin interrupciones, y en su tramitación deberán comparecer la persona presunta infractora y el agente de la Policía Vial Preventiva que hubiere participado en su detención.

El oficial calificador informará a la persona presunta infractora sus derechos y la forma en que habrá de desahogarse el procedimiento.

En el Reglamento General se precisan las formalidades del procedimiento administrativo, así como las normas relativas al ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, formulación de alegatos y resolución.

Sanciones

Las sanciones por infringir lo establecido en la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas se establecen en Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones como multas e impuestos, así como supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, y en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

La Unidad de Medida y Actualización tiene un valor diario de 108.57 pesos.

Según lo establecido en las reformas publicadas, cuando la persona conductora se niegue a la práctica de la prueba de alcoholemia será sancionada con multa de 150 a 210 UMA (dieciséis mil 285 pesos a 22 mil 799 pesos), la cual se aplicará luego de que el personal responsable del operativo le comunique las consecuencias de su negativa.

En las reformas se establece además que el arresto administrativo por conducir bajo el influjo de alcohol se impondrá en el rango de ocho hasta treinta y seis horas.


A las personas que sean sorprendidas conduciendo bajo el influjo del alcohol se les retirará la licencia o permiso para conducir por un periodo de uno a tres años. / Daniel Augusto / Cuartoscuro.com



Para evitar el arresto se podrá pagar una multa que podría ir de 120 hasta 240 UMA (13 mil 028 pesos a 25 mil 056 pesos).

A las personas que sean sorprendidas conduciendo bajo el influjo del alcohol se les retirará la licencia o permiso para conducir por un periodo de uno a tres años.

A quienes conduzcan vehículos destinados al transporte público, se les aplicará dicha sanción por un periodo de seis meses a tres años.

Sobre los grados de alcoholemia

Las reformas a la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas establecen que la prueba de alcoholemia se aplicará para evitar la conducción de vehículos bajo el efecto del alcohol y los siniestros que esto puede generar en perjuicio del bienestar colectivo.

Se prohíbe conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o de 0.05 g/Dl en sangre, salvo las siguientes consideraciones:

a) A quienes conduzcan motocicletas, se les prohíbe hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/Dl en sangre.

Quienes presenten consumo de alcohol mayor de 0.1 y hasta 0.25 mg/L en aire espirado o 0.02 a 0.5 g/Dl en sangre se les impondrá una multa de 20 a 60 UMA (dos mil 171 pesos a seis mil 514 pesos). Si presentan mayor concentración de alcohol, serán sancionados de la misma forma que a los conductores que no sean de transporte público.



b) A quienes conduzcan vehículos destinados al transporte público, se les prohíbe hacerlo con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre. En estos casos, procederá el arresto conforme a lo previsto en esta ley.

A la persona conductora que presente el grado de alcoholemia de 0.26 a 0.39 mg/L en aire espirado o de 0.052 a 0.079 g/Dl en sangre, se le impondrá una multa de 60 a 120 UMA (seis mil 514 pesos a 13 mil 028 pesos), en su caso, el resguardo del vehículo y alguna otra medida que la autoridad considere procedente conforme a esta Ley y su Reglamento General.

La Secretaría de Seguridad a través de la Dirección de Policía Vial Preventiva, en su caso, en coordinación con otras dependencias, realizará el control de alcoholimetría mediante los métodos aprobados por la Secretaría de Salud Federal.

Cuando el resultado de la prueba de alcoholemia aplicada a la persona conductora, muestre resultados de ingesta de alcohol superiores a 0.40 mg/L en aire espirado o de 0.08g/Dl en sangre, o se compruebe bajo otras formas el influjo de alguna droga, procederá el arresto, mismo que podrá ser conmutable en términos delo previsto por esta Ley, en su caso, el resguardo del vehículo y alguna otra medida que la autoridad considere procedente conforme a esta Ley y su Reglamento General.

A quienes conduzcan vehículos destinados al transporte público, la misma sanción se les aplicará, al acreditarse cualquier cantidad de consumo de alcohol.

El arresto se determinará para salvaguardar la integridad de las personas y la seguridad vial, sin perjuicio de la imposición de otras medidas conforme a esta Ley y su Reglamento General.



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