/ miércoles 8 de junio de 2022

Tipifican en Zacatecas como delito los crímenes de odio

Se publica en el Periódico Oficial el Decreto 798 que reforma diversos artículos al Código Penal del Estado

A partir de este miércoles queda tipificado como delito los denominados crímenes de odio en el estado de Zacatecas, luego de que se publicara en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto 798 que reforma, deroga y adiciona diversos artículos al Código Penal del Estado, relativos a temas como Feminicidio, Crímenes de Odio, Terapias de Conversión, Violencia Sexual y Violencia Familiar.

Esta reforma deriva de varias iniciativas presentadas en la LXIII Legislatura, y se establece que, a quien prive de la vida a una persona por motivaciones de odio, se le podrá imponer de 20 a 40 años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas.

En el decreto se especifica que la definición crímenes de odio, no se refiere a un tipo penal en específico, sino a varios tipos penales, pues para existir un tipo penal de odio han de configurarse dos elementos básicos: un delito base y un motivo basado en prejuicios de diferente tipo.

Por su naturaleza, estos crímenes atentan contra la dignidad humana, pues demuestran la acción de un trato desigual de la víctima ante otras personas, basada, como ya se dijo, en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tiene por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

Escucha el podcast ⬇️

A partir de este miércoles queda tipificado como delito los denominados crímenes de odio en el estado de Zacatecas, luego de que se publicara en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto 798 que reforma, deroga y adiciona diversos artículos al Código Penal del Estado, relativos a temas como Feminicidio, Crímenes de Odio, Terapias de Conversión, Violencia Sexual y Violencia Familiar.

Esta reforma deriva de varias iniciativas presentadas en la LXIII Legislatura, y se establece que, a quien prive de la vida a una persona por motivaciones de odio, se le podrá imponer de 20 a 40 años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas.

En el decreto se especifica que la definición crímenes de odio, no se refiere a un tipo penal en específico, sino a varios tipos penales, pues para existir un tipo penal de odio han de configurarse dos elementos básicos: un delito base y un motivo basado en prejuicios de diferente tipo.

Por su naturaleza, estos crímenes atentan contra la dignidad humana, pues demuestran la acción de un trato desigual de la víctima ante otras personas, basada, como ya se dijo, en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tiene por efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

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