/ domingo 1 de septiembre de 2024

Secretaría de Educación de Zacatecas violó derechos de una alumna de secundaria: CNDH

La menor de edad se tiñó el cabello de color azul, decisión castigada por autoridades escolares

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) determinó que la Secretaría de Educación de Zacatecas (SEZ) violó los derechos de una alumna de secundaria, cuyos maestros le prohibieron asistir a clases con el cabello teñido de color azul.

La recomendación 182 /2024 firmada por la titular de la comisión, Rosario Piedra Ibarra, expresa que “no deberán existir restricciones en torno a la apariencia física, tales como corte, longitud o color de cabello”, por lo que llamó a la institución estatal, a modificar la normatividad que se aplica en las escuelas de la entidad.

El documento dirigido a la secretaria de Educación, María del Carmen Salinas, relata que personal de la “Escuela Secundaria General”, en el municipio de Guadalupe, amenazó a la víctima con negarle la carta de buena conducta si no se teñía el cabello de negro “ya que llevarlo de color azul contravenía el Instrumento Disciplinario”.

Los padres de la menor señalaron que inclusive, por temor a que no le dieran su carta de buena conducta o le hicieran más señalamientos, “se compró una peluca de color negro, faltando un día a la escuela, ya que dicha peluca no había llegado y no quería acudir a la escuela sin ella”.



Se presentó una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ) la cual eximió de toda responsabilidad ya que “no advirtió irregularidades en el actuar de las autoridades educativas”.

Sin embargo, los quejosos se inconformaron en contra de la resolución del órgano local, y finalmente la CNDH dio la razón a la víctima, acreditando violaciones a los derechos a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad.

Se puede apreciar que la Secretaría de Educación no privilegió la capacidad de la adolescente víctima de adoptar decisiones autónomas, ya que sólo se trataba de un aspecto personal —color de cabello— es decir, a la forma en que elige presentarse ante los demás (…) no a una determinación que afectara la integridad de terceros

Agrega que la longitud o forma de portar el cabello en todos los ámbitos, incluso el educativo, constituye una decisión del fuero interno de cada individuo, protegida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Medidas y sanciones

El 12 de junio de 2023, la agraviada obtuvo el amparo de una jueza federal para “inaplicar” la norma en su caso concreto, sin embargo, la Comisión Nacional advierte que la normativa disciplinaria “continúa vigente” lo que sigue afectando al libre desarrollo de la personalidad de otros estudiantes.

Es indispensable que la autoridad administrativa responsable de su emisión modifique dicha normativa administrativa a fin de evitar continuar con sus efectos, de acuerdo con tesis jurisprudencial sobre normas discriminatorias

El organismo nacional dice contar con evidencias para que, en ejercicio de sus atribuciones, se presente denuncia administrativa ante el Órgano Interno de Control de la SEZ, para que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa respecto del actuar de dos maestros de la víctima, por las violaciones a sus derechos humanos

Además la SEZ deberá impartir un curso de capacitación en materia de dignidad humana, en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, al interés superior de la niñez y la adolescencia y a su derecho a ser escuchados, dirigido a maestros y a personal encargado de la realización de reglamentos disciplinarios.



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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) determinó que la Secretaría de Educación de Zacatecas (SEZ) violó los derechos de una alumna de secundaria, cuyos maestros le prohibieron asistir a clases con el cabello teñido de color azul.

La recomendación 182 /2024 firmada por la titular de la comisión, Rosario Piedra Ibarra, expresa que “no deberán existir restricciones en torno a la apariencia física, tales como corte, longitud o color de cabello”, por lo que llamó a la institución estatal, a modificar la normatividad que se aplica en las escuelas de la entidad.

El documento dirigido a la secretaria de Educación, María del Carmen Salinas, relata que personal de la “Escuela Secundaria General”, en el municipio de Guadalupe, amenazó a la víctima con negarle la carta de buena conducta si no se teñía el cabello de negro “ya que llevarlo de color azul contravenía el Instrumento Disciplinario”.

Los padres de la menor señalaron que inclusive, por temor a que no le dieran su carta de buena conducta o le hicieran más señalamientos, “se compró una peluca de color negro, faltando un día a la escuela, ya que dicha peluca no había llegado y no quería acudir a la escuela sin ella”.



Se presentó una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ) la cual eximió de toda responsabilidad ya que “no advirtió irregularidades en el actuar de las autoridades educativas”.

Sin embargo, los quejosos se inconformaron en contra de la resolución del órgano local, y finalmente la CNDH dio la razón a la víctima, acreditando violaciones a los derechos a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad.

Se puede apreciar que la Secretaría de Educación no privilegió la capacidad de la adolescente víctima de adoptar decisiones autónomas, ya que sólo se trataba de un aspecto personal —color de cabello— es decir, a la forma en que elige presentarse ante los demás (…) no a una determinación que afectara la integridad de terceros

Agrega que la longitud o forma de portar el cabello en todos los ámbitos, incluso el educativo, constituye una decisión del fuero interno de cada individuo, protegida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Medidas y sanciones

El 12 de junio de 2023, la agraviada obtuvo el amparo de una jueza federal para “inaplicar” la norma en su caso concreto, sin embargo, la Comisión Nacional advierte que la normativa disciplinaria “continúa vigente” lo que sigue afectando al libre desarrollo de la personalidad de otros estudiantes.

Es indispensable que la autoridad administrativa responsable de su emisión modifique dicha normativa administrativa a fin de evitar continuar con sus efectos, de acuerdo con tesis jurisprudencial sobre normas discriminatorias

El organismo nacional dice contar con evidencias para que, en ejercicio de sus atribuciones, se presente denuncia administrativa ante el Órgano Interno de Control de la SEZ, para que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa respecto del actuar de dos maestros de la víctima, por las violaciones a sus derechos humanos

Además la SEZ deberá impartir un curso de capacitación en materia de dignidad humana, en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, al interés superior de la niñez y la adolescencia y a su derecho a ser escuchados, dirigido a maestros y a personal encargado de la realización de reglamentos disciplinarios.



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