Legalmente, la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública, en ningún apartado le da a los Coordinadores Generales de Programas para el Desarrollo (que en el caso de Zacatecas estará a cargo de Verónica del Carmen Díaz Robles) facultades en materia de seguridad.
El Congreso de la Unión en primera instancia; los senadores y ayer los diputados federales, aprobaron la creación de esta nueva figura que fungirá como enlace entre las secretarías de Estado y los gobiernos estatales.
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Éstos tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las secretarías, las dependencias y entidades.
La nueva Ley
El 22 de noviembre del año en curso, el Pleno del Senado de la República aprobó el “De las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.”
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Dentro de sus apartados, en el Artículos 17, bis fracción III y 17 Ter, señala que las dependencias y entidades de la administración pública federal, operan conforme a un criterio de desconcentración territorial basado en delegaciones en las entidades federativas o en regiones.
Dichos órganos fungen actualmente como auxiliares en la aplicación de las normas de su competencia, así como en la implementación de los planes y programas del Poder Ejecutivo Federal para dar cumplimiento a sus metas y objetivos.
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Aún cuando las facultades originarias de tramitar y resolver los asuntos de su competencia corresponden a los titulares de las Secretarías de Estado, ante la imposibilidad de atender de manera directa a los ciudadanos en todo el país, substanciar los trámites y procedimientos, emitir autorizaciones y conducir e instrumentar las políticas públicas de su sector, la delegación de facultades a servidores públicos adscritos en delegaciones en las Entidades Federativas es una herramienta administrativa que ha demostrado ser efectiva.
Esta delegación de funciones ha permitido mejorar la organización del trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; focalizar la atención de los trámites y asuntos a su cargo; prestar una mejor atención a los ciudadanos que acuden ante estas oficinas a realizar sus diligencias, y que se prevengan situaciones de riesgo a través de la práctica de verificaciones, tramitación de procedimientos administrativos sancionadores, imposición de medidas de seguridad y cautelares, entre otros actos jurídicos, en actividades que requieren una presencia permanente por parte del Gobierno federal, teniendo como objetivo el bienestar de la población.
En ese contexto, la propuesta dispone la creación de nuevas unidades denominadas “Delegaciones de Programas para el Desarrollo”, las cuales tendrán como función las tareas de coordinación de acciones entre las autoridades estatales y municipales y el Ejecutivo Federal. Tales unidades tienen por función verificar las acciones estratégicas en materias prioritarias, y llevar a cabo la supervisión del debido cumplimiento en la prestación de servicios y trámites a cargo de las dependencias y entidades federales, en las entidades federativas.
Lo anterior tiene por objeto propiciar el mejor desempeño de las múltiples delegaciones con que cuenta la administración federal en cada Estado y en la Ciudad de México y conocer las necesidades de la sociedad en las entidades federativas.
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Dichas delegaciones promoverían los planes y programas del Gobierno federal, con la finalidad de implementar políticas públicas para toda la población. Este modelo supone un replanteamiento de la relación con los gobiernos de las entidades federativas a partir de la verificación de las funciones de las dependencias y entidades en el plano local.
Esto implica convertir a las delegaciones de las dependencias y entidades federales, ya existentes y operantes en los Estados y en la Ciudad de México, adoptando un modelo de gestión que los ubica jerárquica y funcionalmente como dependiente del Coordinador General de Programas de Desarrollo.
Esta propuesta es congruente con los esfuerzos de simplificación administrativa de las dependencias y entidades de la administración pública federal y generaría mayor eficiencia administrativa en la conducción de trámites a la ciudadanía. Destaca que actualmente existen alrededor de dos mil 300 entes de similar naturaleza: delegaciones, subdelegaciones y oficinas de representación de dependencias y entidades de la administración pública federal, que ejercen más de cinco mil 300 atribuciones previstas en la legislación y otras disposiciones aplicables.
Lo anterior, permitiría, luego de una revisión integral de las dos mil 300 delegaciones, subdelegaciones y oficinas de representación existentes, conservar exclusivamente las que sean necesarias, generando ahorros y dotando al ciudadano de certeza al acudir a realizar distintos trámites.
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Las delegaciones de las dependencias y entidades federales que subsistan serán espacios para la atención ciudadana denominados Oficinas de Representación, las cuales fungirán como enlace entre las entidades federativas y la autoridad federal.
Funciones de los Superdelegados
Tal como se plantea en la propuesta, estos órganos, coordinarán la gestión de trámites y servicios que ofrece el gobierno, a partir de los siguientes ejes:
a)- Se contará con una Delegación de Programas para el Desarrollo por cada entidad federativa. Sus funciones serán de coordinación, tanto con las autoridades estatales y municipales, como con las oficinas de representación de las dependencias y entidades federales;
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b)- Las funciones administrativas de dichas delegaciones de programas para el desarrollo, serán reguladas de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.
c)- Las Oficinas de Representación estarán jerárquica y funcionalmente adscritas a las respectivas dependencias y entidades, con el objeto de que los actos de autoridad que éstas emiten sigan substanciándose de manera regular y no se cree incertidumbre jurídica a la ciudadanía. Dichas oficinas habrán de ejercer las facultades y las atribuciones que por materia hoy atienden.
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d)- Se establecen periodos de transición de 180 días, para que la estructura administrativa de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo quede constituida y para que las dependencias y entidades, le presenten al Titular del Poder Ejecutivo un análisis de costos y beneficios sobre la necesidad y viabilidad de mantener determinadas oficinas de representación, en virtud de los trámites y servicios que otorgan a la ciudadanía y el impacto que generaría su desaparición.
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Por medio de estas reformas se crea la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC), que será la instancia que formulará las política, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación.
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Asimismo, coadyuvará en la prevención del delito y ejercerá el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos.
También será responsable de las labores de inteligencia vinculadas con el comportamiento delictivo, coadyuvar a con reconstrucción del tejido social y tendrá a su cargo las labores de seguridad nacional, así como las atribuciones que garanticen la protección civil de las personas.
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El actual Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) se transformará en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), el cual será un sistema de investigación e información, adscrito a la SSyPC, que tendrá como fin preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, así como a dar sustento a la unidad nacional, preservar la cohesión social y fortalecer a las instituciones de gobierno.
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