Legisladores de Morena y Partido Verde presentaron una iniciativa de reforma a la Constitución del Estado de Zacatecas, para también poder aplicar la revocación de mandato en diputados locales, presidentes municipales, síndicos y regidores.
El pasado 8 de mayo, se aprobó la ley reglamentaria de la revocación de mandato que somete solo al gobernador en turno, lo cual deja a la reforma “inconclusa” según la iniciativa, pues también los legisladores, y los cabildos deben concluir anticipadamente su encargo “a partir de la pérdida de la confianza ciudadana”.
Al dar lectura a la iniciativa suscrita por ocho legisladores, Armando Delgadillo Ruvalcaba expresó que el haber limitado la reforma al titular del Poder Ejecutivo, demuestra desconocimiento de la jurisprudencia.
Refirió que, en estados como Aguascalientes, Chihuahua, Ciudad de México, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nuevo León y San Luis Potosí, se ha establecido la posibilidad de que la ciudadanía solicite la revocación de mandato tanto para presidentes municipales como para diputados locales ya sea por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional.
Entre las modificaciones propuestas a la Constitución Política del Estado, está la de adicionar el artículo 44 que dice: “La revocación de mandato será aplicable a los Diputados locales y a los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores”.
La revocación deberá ser a petición del 10% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de los distritos o de los municipios según corresponda y dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la solicitud, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) verificará el cumplimiento de dicho requisito para luego emitir la convocatoria para el proceso de revocación.
La revocación se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria.
Para que el proceso de revocación de mandato sea vinculante deberá haber una participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal.
Dicho Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, cuyos resultados podrán ser impugnados ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.
La iniciativa fue turnada a la comisión legislativa de Puntos Constitucionales para su estudio y dictaminación.
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