/ lunes 30 de octubre de 2023

Proponen endurecer sanciones a conductores ebrios en Zacatecas

Con multas de 24 mil pesos y arrestos de hasta 36 horas en el nuevo “torito”.

Diputados locales pretenden modificar la ley de Transportes, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, para que se castigue a los conductores ebrios con multas de hasta 24 mil 897 pesos y con arrestos de entre ocho y 36 horas en el nuevo Centro de Sanciones Administrativas, también conocido como “el torito”.

De acuerdo con dictamen presentado este lunes por las comisiones unidas de Seguridad Pública y de Comunicaciones y Transportes, también se retiraría la licencia de conductor, por un periodo de uno a tres años, a las personas que sean sorprendidas conduciendo bajo el influjo del alcohol.

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La idea central es que los conductores tengan conciencia sobre la problemática que se presenta con el consumo de alcohol y que éste a la vez ocasiona múltiples conflictos no sólo en lo individual a nivel social”, expresó Armando Delgadillo Ruvalcaba, presidente de la comisión de Seguridad Pública al dar lectura al dictamen que está pendiente de ser votado en el pleno.

El objetivo central de la reforma a la Ley de Transporte, consiste en crear y normar el funcionamiento del Centro de Sanciones Administrativas, como área de la actual Dirección de Seguridad Vial, donde se impondrá y ejecutará la sanción de arresto.

El retraso de los diputados en la expedición de un marco normativo, ha provocado el retraso de la apertura del "torito", cuya construcción concluyó desde agosto del 2022 con el financiamiento de la Fundación AB InBev–Grupo Modelo.

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El inmueble que cuenta con seis celdas y un cuarto de retención, y que tuvo un costo cercano a los siete millones de pesos, fue recorrido por el gobernador de Zacatecas, David Monreal Ávila desde el 8 de agosto del año pasado, de acuerdo con un comunicado del gobierno estatal.

Estado completo de ebriedad

El dictamen de las comisiones establece que la principal causa de ingreso a dicho Centro será “el estado de ebriedad completo y evidente de algún conductor, tanto de vehículos privados como de unidades del transporte público”.

Los legisladores proponen que el artículo 125 de la ley de Transportes, Tránsito y Vialidad, que “cuando el resultado de la prueba de alcoholemia muestre resultados de ingesta de alcohol superiores a 0.40 mg/L en aire espirado o de 0.08 g/Dl en sangre, o se compruebe el influjo de alguna droga, procederá el arresto”.

A quienes conduzcan vehículos destinados al transporte público, la misma sanción se les aplicará, al acreditarse cualquier cantidad de consumo de alcohol.

El arresto se impondrá en el rango de ocho hasta treinta y seis horas, pudiendo ser conmutable por una multa de 120 hasta 240 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Diputados locales pretenden modificar la ley de Transportes, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, para que se castigue a los conductores ebrios con multas de hasta 24 mil 897 pesos y con arrestos de entre ocho y 36 horas en el nuevo Centro de Sanciones Administrativas, también conocido como “el torito”.

De acuerdo con dictamen presentado este lunes por las comisiones unidas de Seguridad Pública y de Comunicaciones y Transportes, también se retiraría la licencia de conductor, por un periodo de uno a tres años, a las personas que sean sorprendidas conduciendo bajo el influjo del alcohol.

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El objetivo central de la reforma a la Ley de Transporte, consiste en crear y normar el funcionamiento del Centro de Sanciones Administrativas, como área de la actual Dirección de Seguridad Vial, donde se impondrá y ejecutará la sanción de arresto.

El retraso de los diputados en la expedición de un marco normativo, ha provocado el retraso de la apertura del "torito", cuya construcción concluyó desde agosto del 2022 con el financiamiento de la Fundación AB InBev–Grupo Modelo.

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Estado completo de ebriedad

El dictamen de las comisiones establece que la principal causa de ingreso a dicho Centro será “el estado de ebriedad completo y evidente de algún conductor, tanto de vehículos privados como de unidades del transporte público”.

Los legisladores proponen que el artículo 125 de la ley de Transportes, Tránsito y Vialidad, que “cuando el resultado de la prueba de alcoholemia muestre resultados de ingesta de alcohol superiores a 0.40 mg/L en aire espirado o de 0.08 g/Dl en sangre, o se compruebe el influjo de alguna droga, procederá el arresto”.

A quienes conduzcan vehículos destinados al transporte público, la misma sanción se les aplicará, al acreditarse cualquier cantidad de consumo de alcohol.

El arresto se impondrá en el rango de ocho hasta treinta y seis horas, pudiendo ser conmutable por una multa de 120 hasta 240 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

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