/ domingo 3 de junio de 2018

Pretenden diputados prohibir las bolsas de plástico

Se presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Residuos Sólidos para prohibir otorgar a título gratuito bolsas de plástico

Zacatecas, Zac.- Se presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Residuos Sólidos que pretende dejar estrictamente prohibido en el Estado de Zacatecas y sus municipios otorgar a título gratuito bolsas de plástico o material semejante en establecimientos mercantiles, ya sea para la transportación, contención y envase de los productos o servicios que presten.

Además, quedaría estrictamente prohibido en el Estado de Zacatecas y sus municipios otorgar bolsas de plástico o material semejante en establecimientos mercantiles, ya sea para la transportación, contención y envase de los productos o servicios que presten.

La iniciativa fue presentada por la diputada Iris Aguirre Borrego y señala que la actividad del ser humano en busca de un mayor desarrollo, principalmente en el sector económico, ha llegado a impactar de manera directa en el medio ambiente, así como en el futuro de la naturaleza, debido principalmente a los efectos negativos que el cambio climático ha generado tanto en la naturaleza como en la vida del ser humano.

Datos de Interés:

– Menos del 1% de las bolsas se recicla

– Es más costoso reciclar una bolsa plástica que producir una nueva

– En el mundo se tiran ocho mil millones de toneladas de plástico anualmente

– Las bolsas de plástico tapan las cañerías, coladeras y alcantarillas, provocando inundaciones

– Con la elaboración de las bolsas plásticas, cada año se liberan miles de toneladas de emisiones atmosféricas que contaminan los cielos y favorecen al efecto invernadero.

– Son usadas en el mundo un millón de bolsas por minuto y entre 60 y 100 millones de barriles de petróleo para la fabricación de las mismas

- De acuerdo con la Confederación Nacional de Cámaras Industriales, en México cada año se producen 9 mil millones de botellas de plástico.

En un año noventa millones de botellas de refresco y agua purificada son lanzadas a calles, bosques, playas, ríos o cuerpos de agua con un sinfín de desechos en bolsas, también plásticas, que terminan en los rellenos sanitarios.

El problema es que, de acuerdo con diversas investigaciones, las botellas y otros derivados del plástico tardan hasta 1 mil años en degradarse.

Los desechos no biodegradables no se descomponen fácilmente, sino que tardan mucho tiempo en hacerlo.

Por ejemplo: el vidrio tarda unos cuatro mil años, el plástico tarda de 100 a 1 mil años, una lata de refresco tarda unos 10 años y un chicle unos cinco años.

Los desechos biodegradables se descomponen en forma natural en un tiempo relativamente corto. Por ejemplo: los desechos orgánicos como los alimentos, tardan poco tiempo en descomponerse por acción microbiana.

Legislación

En México, el artículo 115 constitucional, en su fracción III inciso C, abarca la obligatoriedad de los municipios mexicanos a la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. Por tal motivo, fue necesario implementar la NOM-083-SEMARNAT-2003, que refiere las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño y construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos.

Entre los requisitos indicados por la NOM-083 destaca el mandato a los municipios para que realicen estudios de generación y caracterización de sus RS, sin embargo, una de sus principales fallas es que no especifica cómo deben hacerse ni remite a las normas donde se explica el procedimiento.

En el estado de Zacatecas no se conocen estudios que determinen la cantidad y composición de los Residuos sólidos generados, faltan además datos confiables y sistemáticos sobre su producción y manejo, lo cual dificulta la operatividad de los órganos municipales encargados de tal función, así se reconoce en la exposición de motivos de la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Zacatecas, publicada en octubre de 2010, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas.

Tampoco este instrumento jurídico refiere la forma en la que deberán realizarse los estudios sobre la generación y caracterización, ni remite a las normas establecidas para ello.

La mayor fuente de daños ambientales y de los efectos negativos relacionados con el uso excesivo de productos de plástico, se encuentran vinculados principalmente con aquellos plásticos cuyo uso es prácticamente momentáneo, es decir, artículos que se consumen sólo por un momento y que terminan siendo desechados después de su breve uso, pero que necesitarán cientos de años para poder desintegrarse.

Es importante destacar que, si bien la industria del plástico cuenta con una participación económica en México considerable, también se ha convertido en una generadora de costos dados los efectos de la contaminación ambiental.

Por ejemplo, la contaminación del aire afecta la salud de las personas, “lo que genera altos costos en el sistema de salud y reduce la productividad de los trabajadores. Dichos impactos limitan la competitividad de las ciudades, pues afecta la calidad de vida de los ciudadanos, ahuyenta al talento y, por tanto, puede incluso limitar la llegada de nuevas inversiones.”

Por su parte, el artículo 4o., quinto párrafo de la misma Constitución, establece:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Finalmente, el Artículo 25 de la Constitución, en su séptimo párrafo, señala:

“Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.”

De lo anterior se deriva, entre otras cosas, que el goce de los derechos humanos reconocidos por la Constitución requiere de manera clara de la protección y conservación del medio ambiente, dado que su condición está relacionada con el resto de derechos humanos.

Zacatecas, Zac.- Se presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Residuos Sólidos que pretende dejar estrictamente prohibido en el Estado de Zacatecas y sus municipios otorgar a título gratuito bolsas de plástico o material semejante en establecimientos mercantiles, ya sea para la transportación, contención y envase de los productos o servicios que presten.

Además, quedaría estrictamente prohibido en el Estado de Zacatecas y sus municipios otorgar bolsas de plástico o material semejante en establecimientos mercantiles, ya sea para la transportación, contención y envase de los productos o servicios que presten.

La iniciativa fue presentada por la diputada Iris Aguirre Borrego y señala que la actividad del ser humano en busca de un mayor desarrollo, principalmente en el sector económico, ha llegado a impactar de manera directa en el medio ambiente, así como en el futuro de la naturaleza, debido principalmente a los efectos negativos que el cambio climático ha generado tanto en la naturaleza como en la vida del ser humano.

Datos de Interés:

– Menos del 1% de las bolsas se recicla

– Es más costoso reciclar una bolsa plástica que producir una nueva

– En el mundo se tiran ocho mil millones de toneladas de plástico anualmente

– Las bolsas de plástico tapan las cañerías, coladeras y alcantarillas, provocando inundaciones

– Con la elaboración de las bolsas plásticas, cada año se liberan miles de toneladas de emisiones atmosféricas que contaminan los cielos y favorecen al efecto invernadero.

– Son usadas en el mundo un millón de bolsas por minuto y entre 60 y 100 millones de barriles de petróleo para la fabricación de las mismas

- De acuerdo con la Confederación Nacional de Cámaras Industriales, en México cada año se producen 9 mil millones de botellas de plástico.

En un año noventa millones de botellas de refresco y agua purificada son lanzadas a calles, bosques, playas, ríos o cuerpos de agua con un sinfín de desechos en bolsas, también plásticas, que terminan en los rellenos sanitarios.

El problema es que, de acuerdo con diversas investigaciones, las botellas y otros derivados del plástico tardan hasta 1 mil años en degradarse.

Los desechos no biodegradables no se descomponen fácilmente, sino que tardan mucho tiempo en hacerlo.

Por ejemplo: el vidrio tarda unos cuatro mil años, el plástico tarda de 100 a 1 mil años, una lata de refresco tarda unos 10 años y un chicle unos cinco años.

Los desechos biodegradables se descomponen en forma natural en un tiempo relativamente corto. Por ejemplo: los desechos orgánicos como los alimentos, tardan poco tiempo en descomponerse por acción microbiana.

Legislación

En México, el artículo 115 constitucional, en su fracción III inciso C, abarca la obligatoriedad de los municipios mexicanos a la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. Por tal motivo, fue necesario implementar la NOM-083-SEMARNAT-2003, que refiere las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño y construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos.

Entre los requisitos indicados por la NOM-083 destaca el mandato a los municipios para que realicen estudios de generación y caracterización de sus RS, sin embargo, una de sus principales fallas es que no especifica cómo deben hacerse ni remite a las normas donde se explica el procedimiento.

En el estado de Zacatecas no se conocen estudios que determinen la cantidad y composición de los Residuos sólidos generados, faltan además datos confiables y sistemáticos sobre su producción y manejo, lo cual dificulta la operatividad de los órganos municipales encargados de tal función, así se reconoce en la exposición de motivos de la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Zacatecas, publicada en octubre de 2010, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas.

Tampoco este instrumento jurídico refiere la forma en la que deberán realizarse los estudios sobre la generación y caracterización, ni remite a las normas establecidas para ello.

La mayor fuente de daños ambientales y de los efectos negativos relacionados con el uso excesivo de productos de plástico, se encuentran vinculados principalmente con aquellos plásticos cuyo uso es prácticamente momentáneo, es decir, artículos que se consumen sólo por un momento y que terminan siendo desechados después de su breve uso, pero que necesitarán cientos de años para poder desintegrarse.

Es importante destacar que, si bien la industria del plástico cuenta con una participación económica en México considerable, también se ha convertido en una generadora de costos dados los efectos de la contaminación ambiental.

Por ejemplo, la contaminación del aire afecta la salud de las personas, “lo que genera altos costos en el sistema de salud y reduce la productividad de los trabajadores. Dichos impactos limitan la competitividad de las ciudades, pues afecta la calidad de vida de los ciudadanos, ahuyenta al talento y, por tanto, puede incluso limitar la llegada de nuevas inversiones.”

Por su parte, el artículo 4o., quinto párrafo de la misma Constitución, establece:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Finalmente, el Artículo 25 de la Constitución, en su séptimo párrafo, señala:

“Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.”

De lo anterior se deriva, entre otras cosas, que el goce de los derechos humanos reconocidos por la Constitución requiere de manera clara de la protección y conservación del medio ambiente, dado que su condición está relacionada con el resto de derechos humanos.

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