Como una terna plagada de posibles irregularidades, por nepotismo, ilegibilidad y falta de respeto a los principios de equidad de género, es calificado el documento emitido por el Gobierno del Estado, a través del coordinador General Jurídico, Ricardo Hernández León, a la LXIV Legislatura, para designar a un magistrado o magistrada.
El pasado 31 de enero concluyó el encargo legal de la magistrada Silveria Serrano Gallegos, lo que significa que a partir del primero de febrero se trabaja con el faltante de un magistrado, con lo que ello conlleva, el retraso de los expedientes a su cargo, al no ser elegido aún por la Legislatura, que apenas recibió el oficio de la terna el 27 de enero y le dio lectura en la sesión de la Comisión Permanente el primero de febrero.
Para la designación de la magistrada o magistrado, se requiere que la Comisión Permanente de la Legislatura llame a período extraordinario de sesiones.
Al desahogarse los temas de la Comisión permanente, el presidente de la Mesa Directiva, Jehú Eduí Salas Dávila, citó a los diputados a la siguiente sesión el 8 de febrero, sin que al momento se emita convocatoria a período extraordinario.
Las presuntas irregularidades
Entre las presuntas irregularidades respecto a la terna presentada por el Ejecutivo estatal, se encuentra el que la licenciada Cecilia Cerros Aristorena tiene, presuntamente, lazos consanguíneos con alguno de los actuales magistrados, lo que la haría inelegible.
Por su parte, el ex presidente del Instituto Electoral del estado de Zacatecas, José Virgilio Rivera Delgadillo, sería inelegible a consecuencia de un presunto conflicto de intereses, al ser los actuales diputados, quienes llevarán a cabo la elección, calificados como autoridades electas dentro de su titularidad en el Organismo Público Electoral Local.
Cuestiones de Género
Dentro de las irregularidades, se tiene también la cuestión de género, toda vez que en este momento hay seis mujeres y siete hombres ocupando las magistraturas, uno de los cuales es el presidente del Tribunal Superior de Justicia.
La elección de un magistrado hombre, como se integra en la terna, la inclinaría a un género mayoritario, si bien, esto no se refleja en la legislación estatal.
Por ley, en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, establece que el Poder Judicial estará integrado por 13 magistrados y funcionará en Pleno o en Salas. No menciona géneros.
Lectura
El primero de febrero se dio lectura al comunicado que contiene la terna para la designación, en su caso, de un magistrado o magistrada del Tribunal Superior de justicia del Estado.
El documento, al que dio lectura el diputado José Luis Figueroa Rangel, señala:
“Coordinación General Jurídica del Estado de Zacatecas
Asunto: se remite terna a consideración.
Zacatecas, Zacatecas a 27 de enero de 2022.
Presidente de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura del Estado Zacatecas.
Presente.
Con fundamento en lo establecido por los artículos 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, el artículo 42, fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, referente a las facultades del suscrito para tramitar ante la Legislatura lo relativo al nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Al respecto, por instrucciones del Gobernador del Estado de Zacatecas, licenciado David Monreal Ávila, me permito someter a consideración de esa Honorable Legislatura la terna propuesta para ocupar la magistratura que concluye, a cargo de la licenciada Silveria Serrano Gallegos, misma que fue electa por el periodo 01 de febrero de 2008 al 31 de enero de 2022, de acuerdo a lo establecido por el decreto número 87, publicado en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, en fecha 26 de enero de 2008.
Terna que quedará conformada por las personas siguientes:
1.- Licenciada Cecilia Cerros Aristorena.
2.- Licenciada Beatriz Angélica Rojas Torres.
3.- Licenciado José Virgilio Rivera Delgadillo.
Profesionistas que para tal efecto cumplen con los requisitos que establece el Artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, mismos que se anexan a la presente, para debida consideración legal.
Atentamente
Dr Ricardo Humberto Hernández León.
Coordinador General Jurídico”.
El documento, con sus anexos, se turnó para su estudio y dictamen a la Comisión Jurisdiccional.
Constitución
En lo referente a la designación de los magistrados, la Constitución Política del estado establece lo siguiente:
Artículo 96.
Para nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Gobernador del Estado someterá una terna a consideración de la Legislatura, la cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Magistrado que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Legislatura no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Magistrado la persona que, dentro de dicha terna, designe el Gobernador del Estado.
En caso de que la Legislatura rechace la totalidad de la terna propuesta, el Gobernador del Estado someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si ésta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Gobernador del Estado.
El referido Artículo 97 señala los requisitos para ser magistrado, y señala:
“Para ser Magistrado se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano zacatecano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o la institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
V. No tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado con los demás Magistrados del Tribunal Superior ni con el Fiscal General de Justicia; y
VI. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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