La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó sin efectos la nulidad de la elección del municipio de Zacatecas y le otorgó la constancia de mayoría a Miguel Ángel Varela Pinedo, por lo que sí rendirá protesta como alcalde este 15 de septiembre.
“La Sala Regional Monterrey indebidamente dejó subsistente la nulidad de la elección (…) debido a que a partir de una interpretación inexacta de la Constitución Federal, tuvo por acreditada la adquisición indebida de tiempos en radio, como base para la causal de nulidad”, señaló el proyecto presentado por la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso.
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Dicha resolución que fue aprobada por unanimidad de votos en la sesión realizada durante la tarde de este sábado, determinó que las entrevistas radiofónicas “fueron un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión” en las campañas, y no un violación grave a la equidad de la contienda como resolvió primero el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) y posteriormente la Sala Regional.
El 2 de junio, la elección fue ganada por Miguel Varela, candidato de la coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas” integrada por el PAN – PRI – PRD con 26 mil 237 votos que representaron el 35.9% de los sufragios, mientras que Jorge Miranda Castro, de Morena – Partido Verde, quedó en segundo lugar con el 31.39%.
Fundamentos
El proyecto de la magistrada presidenta de la Sala Superior, expresa que las más de 16 entrevistas radiofónicas no podían constituir adquisición de tiempos en radio, como indebidamente lo consideraron el Tribunal Electoral de Zacatecas y la Sala Regional Monterrey.
Mónica Aralí Soto señala que las entrevistas no constituyen contratación o adquisición indebida de tiempos en radio, “toda vez que se puede apreciar que tuvieron como propósito informar a la ciudadanía sobre aspectos trascendentes y sobre diversas problemáticas que tenían relación con el municipio de Zacatecas”.
Al respecto insiste en que “resulta equivocada la afirmación de la Sala Regional, por no analizar debidamente el contenido de las entrevistas a la luz de la libertad de expresión y el derecho a la información a través de la actividad periodística”.
Destaca además que no existe prueba que acredite “la simulación de entrevistas” ya que se realizaron a petición de las emisoras y no existen elementos que demuestren la adquisición, contratación o remuneración de por medio.