Los diputados de la Comisión Jurisdiccional de la LXIV Legislatura del Estado, dictaminaron que Julio “N” sea separado del cargo de presidente municipal de Guadalupe y se le remueva el fuero constitucional para que enfrente las acusaciones en su contra por los delitos de homicidio y robo calificado; dicha resolución podría aprobarse mañana viernes en el pleno del Congreso de Zacatecas.
El dictamen leído la tarde de este jueves por el presidente de la comisión dictaminadora, Enrique Laviada Cirerol, señala que “ha lugar a proceder en contra del ciudadano Julio “N”, por los hechos que se le imputan, y en consecuencia se le retira la inmunidad para que quede a disposición de las autoridades competentes y comparezca al proceso penal iniciado en su contra”.
Dejaría la alcaldía
Además, estipula que, a partir de que sea aprobado el dictamen por el pleno, quede “separado del cargo” que ostenta en el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas.
El dictamen fue leído tres días después de que la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE) solicitó al Poder Legislativo iniciar el procedimiento de remoción de fuero constitucional de Julio César “N” por considerar que participó como coautor de los delitos de homicidio y robo calificado cometidos en perjuicio del abogado, Raúl Calderón Samaniego.
Para que sea aprobado el dictamen, la Legislatura debe declararlo así por mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes en sesión, según está previsto en el artículo 153 de la Constitución Local.
"Nos condujimos con apego a la legalidad"
Laviada Cirerol afirmó que los miembros de la Comisión jurisdiccional se condujeron con estricto apego a la legalidad, respetando el debido proceso y sus tiempos: “Actuamos con la celeridad necesaria siempre atendiendo a todos y cada uno de los procedimientos legales”.
Declaró que la Comisión (integrada también por Jehú Salas, Xerardo Ramíre, Imelda Mauricio y María del Mar de Ávila), otorgó al servidor público la oportunidad de manifestar lo que a sus derechos convenga, “respetando el derecho humano de audiencia”.
El texto aclara que la resolución “no implica definir ni prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia del servidor público”, pues el juicio de procedencia “sólo determina si se remueve o no la inmunidad procesal y si se pone o no a disposición de la autoridad competente”.
Cabe señalar que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en su artículo 18 dice que “son inatacables las declaraciones y resoluciones que emita la Legislatura o el Tribunal Superior de Justicia del Estado en los procedimientos de juicios políticos y declaración de procedencia.”