/ viernes 6 de septiembre de 2024

Ley de arbitraje médico de Zacatecas, creada “al ahí se va”

El Colegio Médico en la entidad la Comisión Estatal de Arbitraje provocará mayor criminalización del acto médico

El presidente del Colegio Médico de Zacatecas, Jesús Fernández Candelas lamentó que la ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico (Coesamed), haya sido dictaminada en la LXIV Legislatura “como tantas otras cosas, al ahí se va”, lo que terminará afectando a los profesionistas del gremio.

“No beneficia al gremio en tanto se siga con la carencia de insumos para la salud; aumenta la criminalización de la profesión”, expresó Fernández Candelas luego de que los diputados locales aprobaron por unanimidad y sin discusiones, esta y otras leyes, pocos días antes de concluir sus funciones en el Congreso.

Lamentó que los integrantes de la Comisión Legislativa de Salud, encabezada por Karla Valdez Espinosa, no tomaron en cuenta la opinión de los expertos en la materia, al momento de emitir el dictamen que pasó por unanimidad en el pleno del Congreso.

Además reconoció que se seguirá culpando a los médicos por las carencias que hay en el sistema de salud: “En todo caso debe haber una responsabilidad para los titulares del sector salud, IMSS, ISSSTE, IMSS Bienestar…”

Zacatecas es una de las últimas cuatro entidades federativas sin una comisión local que medie en los conflictos entre usuarios y prestadores de servicios médicos.

Según la ley aprobada, la Coesamed será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos.



Al presentar la ley durante el último periodo extraordinario de la Legislatura, Karla Valdez afirmó que la Comisión es relevante por ser “un espacio que propicia el acercamiento entre las partes para que, de buena fe, diriman sus inconformidades con garantía para los usuarios y los prestadores de servicios médicos”.

Conforme a lo aprobado en el Congreso, la Secretaría de Salud del Estado, deberá llevar a cabo las gestiones presupuestales necesarias con motivo de la creación de la Comisión durante el presente año.

El presidente del Colegio Médico también criticó que la ley no cuente, o ni siquiera contemple un recurso específico para el funcionamiento del órgano desconcentrado: “Realmente ni siquiera hay presupuesto para ejercerlo, no se puso en la ley de egresos”.

La ley sólo prevé que, en el ejercicio fiscal 2025, el presupuesto anual de la Coesamed, deberá estar contemplado dentro del paquete económico que habrá de aprobar la nueva legislatura, misma que entrará en funciones este sábado.

Habrá un comisionado

El titular del Colegio Médico no expresó objeción alguna a la manera en que se gobernará la Comisión, en particular, sobre el método en que se elegirá al Comisionado.

El gobierno y administración de la Comisión Estatal de Arbitraje, estarán a cargo de un Consejo Directivo y de un Comisionado que puede ser designado y removido libremente por el gobernador en turno.

El Consejo Directivo será presidido por el ciudadano designado también por el Gobernador del Estado y, en ausencia de éste, lo suplirá en sus funciones el Comisionado.



El artículo 18 de la ley, señala que para ser Comisionado se requiere tener título de Médico Cirujano o Licenciado, además de contar con una especialidad al menos o grado académico en el área de salud.

Además debe tener reconocimiento en actividades de investigación y capacitación, y “haberse distinguido por su probidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de las actividades médicas”.

Entre las facultades y obligaciones del Comisionado está la de ser el representante legal de la Comisión, nombrar y remover al personal del organismo, formular los lineamientos a que se sujetarán las actividades administrativas y conducir el funcionamiento de la Coesamed.

Conciliación

La Coesamed tendrá la facultad de allegarse todos los elementos que juzgue necesarios para resolver los conflictos que se le hayan planteado y, durante el desarrollo del procedimiento conciliatorio, no habrá etapas procesales para presentar incidentes o recursos de revisión.

Aunque la Comisión no puede emitir resoluciones obligatorias, la ley contempla que cuando se incumpla voluntariamente lo convenido en la conciliación o laudo “la parte afectada podrá acudir a los juzgados competentes para efectos de la ejecución forzosa de una u otra resolución”.



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El presidente del Colegio Médico de Zacatecas, Jesús Fernández Candelas lamentó que la ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico (Coesamed), haya sido dictaminada en la LXIV Legislatura “como tantas otras cosas, al ahí se va”, lo que terminará afectando a los profesionistas del gremio.

“No beneficia al gremio en tanto se siga con la carencia de insumos para la salud; aumenta la criminalización de la profesión”, expresó Fernández Candelas luego de que los diputados locales aprobaron por unanimidad y sin discusiones, esta y otras leyes, pocos días antes de concluir sus funciones en el Congreso.

Lamentó que los integrantes de la Comisión Legislativa de Salud, encabezada por Karla Valdez Espinosa, no tomaron en cuenta la opinión de los expertos en la materia, al momento de emitir el dictamen que pasó por unanimidad en el pleno del Congreso.

Además reconoció que se seguirá culpando a los médicos por las carencias que hay en el sistema de salud: “En todo caso debe haber una responsabilidad para los titulares del sector salud, IMSS, ISSSTE, IMSS Bienestar…”

Zacatecas es una de las últimas cuatro entidades federativas sin una comisión local que medie en los conflictos entre usuarios y prestadores de servicios médicos.

Según la ley aprobada, la Coesamed será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos.



Al presentar la ley durante el último periodo extraordinario de la Legislatura, Karla Valdez afirmó que la Comisión es relevante por ser “un espacio que propicia el acercamiento entre las partes para que, de buena fe, diriman sus inconformidades con garantía para los usuarios y los prestadores de servicios médicos”.

Conforme a lo aprobado en el Congreso, la Secretaría de Salud del Estado, deberá llevar a cabo las gestiones presupuestales necesarias con motivo de la creación de la Comisión durante el presente año.

El presidente del Colegio Médico también criticó que la ley no cuente, o ni siquiera contemple un recurso específico para el funcionamiento del órgano desconcentrado: “Realmente ni siquiera hay presupuesto para ejercerlo, no se puso en la ley de egresos”.

La ley sólo prevé que, en el ejercicio fiscal 2025, el presupuesto anual de la Coesamed, deberá estar contemplado dentro del paquete económico que habrá de aprobar la nueva legislatura, misma que entrará en funciones este sábado.

Habrá un comisionado

El titular del Colegio Médico no expresó objeción alguna a la manera en que se gobernará la Comisión, en particular, sobre el método en que se elegirá al Comisionado.

El gobierno y administración de la Comisión Estatal de Arbitraje, estarán a cargo de un Consejo Directivo y de un Comisionado que puede ser designado y removido libremente por el gobernador en turno.

El Consejo Directivo será presidido por el ciudadano designado también por el Gobernador del Estado y, en ausencia de éste, lo suplirá en sus funciones el Comisionado.



El artículo 18 de la ley, señala que para ser Comisionado se requiere tener título de Médico Cirujano o Licenciado, además de contar con una especialidad al menos o grado académico en el área de salud.

Además debe tener reconocimiento en actividades de investigación y capacitación, y “haberse distinguido por su probidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de las actividades médicas”.

Entre las facultades y obligaciones del Comisionado está la de ser el representante legal de la Comisión, nombrar y remover al personal del organismo, formular los lineamientos a que se sujetarán las actividades administrativas y conducir el funcionamiento de la Coesamed.

Conciliación

La Coesamed tendrá la facultad de allegarse todos los elementos que juzgue necesarios para resolver los conflictos que se le hayan planteado y, durante el desarrollo del procedimiento conciliatorio, no habrá etapas procesales para presentar incidentes o recursos de revisión.

Aunque la Comisión no puede emitir resoluciones obligatorias, la ley contempla que cuando se incumpla voluntariamente lo convenido en la conciliación o laudo “la parte afectada podrá acudir a los juzgados competentes para efectos de la ejecución forzosa de una u otra resolución”.



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