La Fiscalía General de Justicia del Estado solicitó a la LXIII Legislatura la instauración del procedimiento para declaración de procedencia separación del cargo de los ciudadanos Gregorio Macías Zúñiga, presidente municipal propietario, y Alma Lucía Leos Perales, síndica propietaria del Ayuntamiento de Mazapil, a efecto de continuar con el procedimiento penal por los hechos que la ley señala como delito de peculado y delitos en materia de contabilidad gubernamental cometidos en perjuicio del municipio.
La diputada Emma Lisset López Murillo dio lectura al comunicado, en el que indica que el fiscal general, Francisco José Murillo Ruiseco, pide la separación del cargo por tratarse de representantes de elección popular en funciones, derivado del proceso electoral 2017 y 2018 para el periodo constitucional del 15 de septiembre del 2018 al 15 de septiembre de 2021.
Lo anterior, con base en el acuerdo emitido en fecha 30 de septiembre del 2020 y en cumplimiento a los requisitos legales establecidos para el trámite de dicho procedimiento.
Anexó copias cotejadas de las carpetas de investigación 1283/2020 que se integra en contra del ciudadano Gregorio Macías Zúñiga, por el hecho que la ley señala como delito de peculado.
Además, el 1284/2020 que se instruye por hechos que pudieran constituir delitos en materia de contabilidad gubernamental en contra de los ciudadanos Gregorio Macías Zúñiga y Alma Lucía Leos Perales.
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También el duplicado del oficio de terminación de solicitud de declaración de procedencia y separación del cargo que realizan los ciudadanos licenciados Lina Beatriz Barbosa López y Efraín Montalvo Márquez, fiscales del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción adscrita a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Señala que se cumple con los requisitos que señala el artículo 225 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, sin que para ello resulte indispensable lo previsto en la fracción tercera que prevé que es necesario que el servidor público señalado como probable indiciado hubiese tenido oportunidad de rendir declaración, pues cómo se refiere a la solicitud que hacen los fiscales del Ministerio Público, el derecho declaran a declarar ante el Ministerio público o ante el órgano jurisdiccional podrá realizarse en cualquier etapa del proceso penal.
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Precisamente, a fin de que los servidores públicos Gregorio Macías Zúñiga y Alma Lucía Leos Perales sean sujetos al procedimiento y puedan ejercer este derecho en términos de lo establecido por el texto del artículo 20 en su apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113 fracción segunda y 114 del Código Nacional de Procedimientos Penales es que tiene a lugar esta solicitud.