Extienden periodo de presidenta de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas

La reforma equipara a la legislación de la CDHEZ con la de otros estados

Raúl García / El Sol de Zacatecas

  · martes 27 de agosto de 2024

Con la reforma, la actual presidenta de la Comisión, Maricela Dimas Reveles, podría aspirar a un máximo de ocho años al frente del organismo, ya que tiene el derecho a reelegirse por un segundo periodo. / Archivo / El Sol de Zacatecas

Ayer lunes, el pleno del Congreso de Zacatecas aprobó, con 23 votos a favor y solo una abstención, la reforma a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ), la cual, entre otros cambios, incrementa el periodo de la presidencia y del consejo consultivo, de tres a cuatro años.

La reforma equipara a la legislación de la CDHEZ con la de otros estados, pues solo en dos entidades (Morelos y Zacatecas), el periodo de gestión es de tres años, mientras que el resto oscilan entre cuatro y cinco años.

Con la reforma, la actual presidenta de la Comisión, Maricela Dimas Reveles, podría aspirar a un máximo de ocho años al frente del organismo, ya que tiene el derecho a reelegirse por un segundo periodo.

Dimas Reveles asumió el cargo en diciembre del año 2022; con la reforma, su primer periodo se extendería hasta diciembre del año 2026, y su posible segundo periodo concluiría hasta el año 2030.

La propuesta fue aprobada con una reserva presentada por la diputada Gabriela Basurto al artículo en el que se había propuesto reconocer como derecho de niños, niñas y adolescentes la presentación de quejas sin necesidad de representantes “cuando los hechos pongan en peligro su vida o integridad física”.

La diputada expresó que es pertinente que los menores de edad reciban acompañamiento de familiares o representantes designados por la comisión que verifiquen el cumplimiento de sus derechos.

La reserva aprobada modifica dicha parte de la reforma, quedando así: “La Comisión garantizará la observancia del interés superior de la niñez, así como el acompañamiento de quien ejerza la patria potestad, tutela, guardia o custodia, de algún familiar o representante asignado, salvo que haya disposición judicial en contrario”.



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