Entra en vigor la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Habrá Operativo Alcoholímetro en los 32 estados de la República Mexicana

Rosaura Rincón │ El Sol de Zacatecas

  · miércoles 18 de mayo de 2022

Según lo establece esta ley, todas las personas conductoras de un vehículo deben contar con licencia o permiso de conducir vigente. / Ricardo Reyes │ El Sol de Zacatecas

A partir de este miércoles 18 de mayo entra en vigor la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en México, luego de que fuera aprobada por el Senado de la República, con esta ley se busca reducir muertes y lesiones ocasionadas por accidentes viales, obligando a los conductores a manejar sin haber ingerido alcohol y respetando los límites de velocidad.

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La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en nuestro país establece el Operativo Alcoholímetro en los 32 estados de la República Mexicana.

Así, debes tomar en cuenta que, según lo establece esta ley, todas las personas conductoras de un vehículo deben contar con licencia o permiso de conducir vigente.

Las personas conductoras deben dar preferencia del paso a peatones en el cruce de vías públicas, de acuerdo con el diseño y su funcionalidad.

Queda prohibido, además, hablar por teléfono o textear mientras se va conduciendo el vehículo.

Los límites de velocidad se deben respetar:

  • 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias;
  • 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado;
  • 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado;
  • 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas;
  • 50 km/h dentro de zonas urbanas;
  • 110 km/h para automóviles,
  • 95 km/h para autobuses y
  • 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.

Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.

La ley obliga, además a la utilización del cinturón de seguridad para todos los pasajeros de vehículos motorizados, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable.

Ricardo Reyes │ El Sol de Zacatecas

Cualquier persona menor de 12 años o que por su constitución física lo requiera, debe viajar en los asientos traseros con un sistema de retención infantil o en un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable.

Es de uso obligatorio el casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas.

Es obligación de las entidades federativas y los Municipios realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente; para tal efecto, queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre

Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.

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