Zacatecas, Zac.- La presidenta de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ), María de la LuzDomínguez Campos, estableció que se emitió la recomendación porlos hechos acontecidos en la comunidad de Salaverna, en donde seencontraron actuaciones irregulares y fuera de la legalidad, mismaque no fue aceptada por la secretaria general de gobierno, FabiolaGilda torres Rodríguez.
En cambio, el procurador general de Justicia del Estado,Francisco José Murillo Ruiseco, y el secretario de SeguridadPública, Ismael Camberos Hernández, aceptaron la recomendaciónrealizada.
La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos indicó quederivado de los hechos ocurridos el 23 de diciembre de 2016 en lacomunidad de Salaverna, Mazapil, la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de Zacatecas realizó una investigación imparcial,objetiva, profesional y apegada a la legalidad.
Las actuaciones irregulares y fuera dela legalidad se dieron por parte de servidores públicos de laSecretaría General de Gobierno, la Dirección de Protección Civilestatal, elementos de la Policía Estatal Preventiva de laSecretaría de Seguridad Pública y elementos de la PolicíaMinisterial de la Procuraduría General de Justicia delEstado.
Se establece que estas actuaciones no pueden ser consentidasdentro de un Estado de Derecho, pues se debe garantiza que elcuerpo normativo sea respetado a través de sus funcionarios oservidores públicos.
La Comisión de Derechos Humanos delEstado Zacatecas, el pasado 12 de junio de 2017, emitió larecomendación 03/2017, a la Secretaría General de Gobierno, a laProcuraduría General de Justicia del Estado, a la Secretaría deSeguridad Pública del Estado, por haberse acreditado la violaciónde los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica de loshabitantes de Salaverna, Mazapil.
Marcó como directamente responsablesal comandante Juan Antonio Caldera Alaniz, director de ProtecciónCivil estatal y a la licenciada Raquel Ortiz Sifuentes,coordinadora de Asesores de la Secretaría General de Gobierno,así como de elementos de la Policía Estatal Preventiva de laSecretaría de Seguridad Pública del Estado y elementos de laPolicía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia delEstado.
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La licenciada Fabiola Gilda Torres Rodríguez, secretariageneral de Gobierno, no aceptó la recomendación y, por lo tanto,con fundamento en el reglamento interior de la Comisión deDerechos Humanos del Estado, será remitida a la LXII Legislaturadel Estado para que cite a comparecer a la secretaria general deGobierno para que dé cuenta al pueblo de Zacatecas, los motivos desu negativa a aceptar la recomendación 03/2017.
Se acreditó la violación de los Derechos Humanos a lalegalidad y seguridad jurídica en perjuicio de la quejosa y de loshabitantes de la comunidad de Salaverna.
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Consideraciones
Se realizó un operativo por parte del personal de la Direcciónde Protección Civil Estatal y de la Secretaría General deGobierno, con el apoyo de elementos de la Policía EstatalPreventiva de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y deelementos de la Policía Ministerial de la Procuraduría General deJusticia del Estado, para notificar la necesidad de evacuar lasviviendas, señalando que en caso de negarse a evacuar lasconstrucciones que habitaban, sería bajo la responsabilidad yriesgo de los pobladores.
Sin embargo, en el mismo acto se ejecutaron bloqueos de acceso ala comunidad, la intromisión en las viviendas, a fin de desalojarmuebles y pertenencias de los afectados y la demolición deviviendas, la iglesia y la escuela de la comunidad.
La Comisión de Derechos Humanosconoció los hechos que estaban ocurriendo en Salaverna, por lasolicitud del representante de la Unión Nacional de TrabajadoresAgrícolas, quien hizo del conocimiento el desalojo que se estaballevando a cabo en dicha comunidad.
Visitadores de la CDHEZ se constituyeron en la comunidad, cuyoacceso principal estaba bloqueado por elementos de la PolicíaMinisterial, quienes en un primer momento les negaron el acceso y,posteriormente, al explicarles la función y fundamentoconstitucional, se les permitió el ingreso.
En Salaverna se encontraron una grúa, la cual llevaba muebles yenseres domésticos, así como una camioneta de mudanza de unaempresa particular cuyo rótulo decía “García Express” ypersonal de mudanza de una empresa particular.
https://youtu.be/bVJUq7dRAmc
Además, dos choferes a bordo de dos máquinas tupobulldozer.
Se observó que se había derribado la iglesia, la escuela, asícomo una vivienda de una de de las habitantes, y se habían sacadomuebles de diversos domicilios para tratar de derribar otrasviviendas.
Habitantes de la comunidad señalaron desde las siete horas esedía 23 de diciembre de 2016, se les había bloqueado el acceso alas inmediaciones de la comunidad; que algunos pobladores se leshabía entregado un documento notificando un escrito y el aviso deque si permanecían en el lugar sería bajo responsabilidadpersonal, a lo que estas personas decidieron quedarse, puesto queconsideraron que no había una orden de autoridad competente nijustificada para su desalojo y demolición de sus viviendas.
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Las tareas de demolición fueron suspendidas hasta el momento enque el personal de la CDHEZ e integrantes de medios decomunicación se hicieron presentes en la comunidad.
Durante el procedimiento realizado se recabaron los elementosprobatorios documentales, remitidos tanto por la parte agraviadacomo por las autoridades señaladas como responsables, así comodocumentación e inspecciones que dieron como resultado laacreditación fehaciente de la violación de derechos humanos a lalegalidad y seguridad jurídica.
https://youtu.be/Y62w6wH7AFw
Violación a los derechos humanos
Se acreditó la inexistencia de la orden judicial debidamentefundada y motivada para efectuar el bloqueo de caminos de acceso ala comunidad de Salaverna.
Se acreditó que las demoliciones de la vivienda de la quejosa,la iglesia y la escuela, así como las intromisiones en losdomicilios de los agraviados y haber sacado muebles y pertenenciasde los afectados, se hicieron sin contar con una orden de autoridadcompetente, por consiguiente fueron “actos de molestia” encontra de los agraviados, por lo tanto, fueron actos violatorios desus derechos humanos en perjuicio de los pobladores, violentandoconcretamente su derecho a la legalidad y seguridad jurídica.
Se evidenció que la Dirección deProtección Civil del Estado excedió las facultades que leconfiere la Ley de Protección Civil del Estado de Zacatecas paraactuar en las situaciones de riesgo inminente, ya que en primerlugar no determinó fehacientemente la existencia de un riesgoclasificado como tal, en virtud a que no se realizaron los estudioscon apoyo de técnicas de prospección geofísica adecuadas que, supropio departamento de atlas de riesgo determinó indispensablespara identificar las zonas de peligro, desde el 8 de diciembre de2012.
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Lo anterior, a efecto de poder determinar las zonas específicasque era necesario evacuar.
Sin embargo, por un lapso de cuatroaños y sin que se hayan realizado los estudios recomendados, laSecretaría General de Gobierno, a través de la Dirección deProtección Civil estatal, arriba a la conclusión de que la zonadenominada como Salaverna se encuentra en un riesgo inminente, porlo que ordena notificar el 23 de diciembre de 2016, de dichasituación a sus pobladores, a fin de invitarlos a evacuar lasviviendas que habitan, no importando que no se hayan establecidotécnica y fehacientemente la zonas de riesgo y las causas deorigen del mismo.
Durante los cuatro años posteriores a la determinación derealizar estudios pertinentes para ello, los mismos no fueronefectuados, pese a que las propias autoridades pretenden justificarsu actuación ante una situación de riesgo inminente, lo cual nopuede ser considerada como tal, ya que existe un lapso considerableel cual no se realizó acción alguna.
Además, del 23 de diciembre a la fecha han transcurrido seismeses y 14 días sin que se haya manifestado una situación dedesastre atribuible al riesgo inminente.
[caption id="attachment_636963" align="alignnone" width="650"]Foto: Archivo[/caption]
De ahí, que la acción de la notificación carezca de la debidafundamentación y motivación, a la que cualquier autoridad debeceñir sus actos.
Pese a que las autoridades responsables negaron los hechosimputados, hay suficiente evidencia de que la actuación de JuanAntonio Caldera Alaniz, directo de Protección Civil Estatal, laservidora pública de la secretaría General de Gobierno, excedióel límite de sus atribuciones legales, vulnerando con ello lalegalidad y seguridad jurídica en contra de los agraviados.
De acuerdo a los informes ycomparecencias de los servidores públicos queda fehacientementeacreditado que la participación de Raquel Ortiz Sifuentes,coordinadora de Asesores de la Secretaría General de Gobierno enlos hechos, no fue en calidad de mera observadora, sino queencabezaba el operativo que dio origen a los hechos en materia d lapresente queja y que, en adición, era la que instruía lasórdenes para derribar diversos inmuebles.