El coordinador general jurídico del gobierno de Zacateca, Ángel Manuel Muñoz Muro anunció que el próximo sábado 7 de septiembre se publicará en el Periódico Oficial del Estado, la ley de revocación de mandato, lo que dará margen para que pueda ser aplicada al actual gobernador, David Monreal Ávila.
Para iniciar el procedimiento de revocación, este debe ser solicitado durante el primer mes después del tercer año en funciones del gobernador, es decir, a más tardar el próximo 8 de octubre.
La ley reglamentaria aprobada en la Legislatura desde mayo pasado, estipula que la solicitud debe estar respaldada por al menos el 10% de la lista nominal de electores, por lo que sería necesario recabar 126 mil 594 firmas de ciudadanos con credencial para votar vigente.
La captación de firmas se desarrollaría de septiembre a diciembre de este año, y de recabarse las necesarias, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas deberá publicar la convocatoria para el plebiscito.
Ante la tardanza en la publicación del decreto de la ley de revocación, Ángel Manuel Muñoz negó que exista la intención del Poder Ejecutivo de vetarla, ni de publicarla con un desfase que impidiera su aplicación en este sexenio.
Explicó que la ley aprobada por el Congreso hace cuatro meses, se recibió hasta el 21 de junio, para luego ser revisada minuciosamente para constatar que esté alineada con la constitución y los tratados internacionales. Agregó que después se atravesó el periodo vacacional.
El Congreso de la Unión aprobó en 2019 la reforma constitucional que integró la figura de revocación de mandato y fue hasta septiembre de 2021 cuando se creó la Ley Federal de Revocación de Mandato que ordenó a las legislaturas estatales establecer los reglamentos para la revocación de los gobernadores.
Procedimiento
Para el caso de Zacatecas, la ley reglamentaria permite que la captación de firmas de respaldo se desarrolle de septiembre a diciembre y, de reunirse las necesarias, el IEEZ publicará la convocatoria de la votación.
La Jornada de votación se llevará a cabo el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la convocatoria.
Para que el resultado del plebiscito sea vinculante, debe participar al menos el 40% de los electores del estado, es decir 506 mil 376; ya que la lista nominal vigente (hasta el pasado proceso electoral) se conforma por un millón 265 mil 939 ciudadanos.