Declaran legalidad de la Comisión Mixta del SPAUAZ

El Tribunal Laboral de la Región Centro-Sur resolvió las demandas presentadas por 26 profesores hace algunosmeses

Ana Vacio / El Sol de Zacatecas

  · miércoles 7 de agosto de 2024

Jenny González (C), secretaria general del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas dio a conocer el resolutivo del Tribunal Laboral Centro-Sur. / Ricardo Reyes / El Sol de Zacatecas

El Tribunal Laboral de la Región Centro-Sur ha fallado a favor de la legalidad de la actual conformación de la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ). La resolución establece que la designación de sus representantes es competencia de la Secretaría General y no de otras instancias dentro del sindicato.

Durante una conferencia de prensa ayer martes, Jenny González Arenas, líder del SPAUAZ, recordó que hace unos meses 26 docentes presentaron una demanda cuestionando la integración de la Comisión Mixta. Argumentaron que los representantes sindicales debían ser elegidos por la Asamblea General, la máxima instancia de gobierno del sindicato. Sin embargo, el Tribunal determinó que la Asamblea General no tiene esa facultad.

El fallo del Tribunal indica que los estatutos del sindicato no prohíben que la Secretaría General y el Comité Ejecutivo designen a los miembros de dicha Comisión, considerándolo parte de sus atribuciones formales.

González Arenas también mencionó que, ante la solicitud de terceros interesados para ser escuchados en las audiencias, ya que la demanda pedía la anulación de todos los procesos realizados por la Comisión Mixta, los demandantes retiraron esta solicitud, y la jueza concluyó que tácitamente aceptaban la integración de la Comisión.

Otro argumento presentado por los docentes era que no se sentían representados por González Arenas y el Comité Ejecutivo. No obstante, la sentencia subrayó que las acciones del sindicato se realizan para proteger los intereses colectivos y no individuales, desestimando esta parte de la demanda.

Los profesores también denunciaron supuestos actos de violencia y discriminación por parte de la Secretaría General. Sin embargo, la resolución señala que no presentaron pruebas contundentes, por lo que esta acusación no procedió.

Según González Arenas, la sentencia aclara que los estatutos del sindicato no especifican quién debe nombrar a los representantes ante la Comisión Mixta, rechazando el argumento de los demandantes de que debía ser la Asamblea General, ya que esta no tiene dicha competencia.

Explicó que los argumentos de los demandantes se referían a la creación de nuevas comisiones o a aquellas relacionadas con la organización del sindicato, mientras que la función de la Comisión Mixta es velar por la admisión, promoción y otros derechos de los profesores, lo cual no tiene relación con la organización gremial.

Además, uno de los testigos en el juicio declaró no tener conocimiento de que en algún momento la Asamblea General haya designado a los representantes de la Comisión Mixta, lo que contradice la petición de los demandantes.


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