CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no es válido que se haya establecido la supletoriedad de la Ley General en materia de Trata de Personas, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto de la ley local de Zacatecas.
Así lo determinó al resolver las acciones de inconstitucionalidad que promovieron la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión nacional de Derechos Humanos (CNDH), para demandar la invalidez de diversos artículos de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas de Zacatecas.
El ministro Eduardo Medina Mora explicó que la Ley General es la que establece las disposiciones a las que debe sujetarse la ley local, al ser una facultad reservada al Congreso de la Unión.
Además, también resulta inválida la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Penales a la Ley local, pues ésta no puede regular cuestiones de procedimiento.
“No puede preverse que la Ley General sea supletoria de la ley local en esta materia al ser la que define el contenido de ésta, siendo ambas obligatorias para las autoridades de las entidades federativas respecto de aquellas cuestiones propias y diferenciadas que cada uno regula. En efecto, el Congreso de la Unión es el órgano facultado para distribuir competencias y establecer en qué términos participará cada uno de los órdenes de gobierno en la materia, siendo aplicable a nivel local, en primer lugar, la Ley General y posteriormente las normas emitidas por los Congresos locales en ejercicio de la competencia que aquella les haya conferido”.
Otras disposiciones que fueron invalidadas por establecer definiciones reguladas por el Congreso de la Unión son las de víctima y testigo.
“Se declara fundado el concepto de invalidez que plantea la Procuraduría General de la República, pues las definiciones de víctima, testigo, personas en situación de vulnerabilidad y grupos vulnerables constituyen aspectos relacionados con la investigación, procedimiento y sanción de los delitos de trata, indisponibles para el legislador local y regulados por el Congreso Federal en los artículos 4, fracción XVII, 59 y 61 de la ley general y, en consecuencia, se declara su invalidez; ésta es, digamos, básicamente cuanto, hay un planteamiento de efectos que abordaremos si quiere ahora o si quiere en su momento”.
La sentencia del Alto Tribunal será retroactiva al 1 de marzo de 2015, cuando entró en vigor dicha ley, correspondiendo a los operadores jurídicos competentes para decidir y resolver, en cada caso concreto.