Declara el Trijez procedente el registro de Iván de Santiago

La aprobación del registro de Iván de Santiago Beltrán emitida por el Consejo General del IEEZ como candidato a Presidente Municipal de Villanueva, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, fue conforme a derecho.

Juan Castro

  · viernes 18 de mayo de 2018

El Pleno del Trijez determinó que, la aprobación del registro de Iván de Santiago Beltrán emitida por el Consejo General del IEEZ como candidato a Presidente Municipal de Villanueva

Zacatecas, Zac.- En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez), resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido por Teresa Leticia Ruiz Medina en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), mediante la cual se declaró la procedencia del registro de Iván de Santiago Beltrán como candidato a Presidente Municipal de Villanueva postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.

La actora consideró que, el Acuerdo mediante el cual se determinó la sustitución de su candidatura, para postular en su lugar a Iván de Santiago Beltrán, fue indebidamente fundado y motivado, además de que dicha persona no participó en el proceso interno de selección de Morena, ni fue seleccionado conforme a las bases establecidas en las normas estatutarias del instituto político y en la respectiva Convocatoria.


Al respecto, el Pleno del Trijez determinó que, la aprobación del registro de Iván de Santiago Beltrán emitida por el Consejo General del IEEZ como candidato a Presidente Municipal de Villanueva, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, fue conforme a derecho, pues la misma fue realizada acorde con la facultad discrecional de los órganos partidistas de Morena para designar candidatos de manera directa.

Por otro lado, respecto a la sustitución de la actora, las Magistradas y Magistrados señalaron que, pese al hecho de que las autoridades partidistas no hicieron del conocimiento de la actora las razones que motivaron el reemplazo de su candidatura, violentando su derecho de audiencia, la sustitución también se realizó con la finalidad de atender cuestiones relativas a la representación de los géneros, así como para la postulación de un perfil idóneo que contribuyera a potenciar la estrategia político electoral de Morena, conforme a lo establecido en su normatividad interna.

Por lo anterior, se confirmó la resolución impugnada.