Luego de que el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de la capital, la Legislatura deberá convocar a elecciones extraordinarias.
Ayer viernes, los magistrados de dicho Tribunal resolvieron revocar el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa a la planilla postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Zacatecas”, encabezada por Miguel Varela, debido a que se determinó que cometió violaciones graves a la ley electoral.
El Trijez envió la resolución a la LXIV Legislatura para que ésta a su vez, ordene al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) que convoque a elección y organice en tiempos recortados el proceso extraordinario con base en lo que dicta la Ley vigente.
Plazo para convocar
En su artículo 31, La Ley Electoral del Estado estipula que “en caso de declaración de nulidad de elecciones, la convocatoria se emitirá dentro de los 45 días siguientes a dicha declaración”.
Por lo tanto, la Legislatura deberá emitir la convocatoria de elecciones extraordinarias a más tardar el lunes 19 de agosto del 2024. En dicha convocatoria, los diputados definirán la fecha de los nuevos comicios.
Y en tanto, ¿quién gobierna?
La Constitución Política del Estado de Zacatecas, contempla que, si falta el Ayuntamiento por haberse declarado nulas las elecciones, o por otras causas, la Legislatura o la Comisión Permanente, nombrará un Concejo Municipal provisional.
Además, señala que “dichos Concejos se integrarán por un presidente, los síndicos y concejales como Regidores haya tenido el ayuntamiento declarado desaparecido. Debiendo cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos por la ley”.
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