El martes pasado las y los diputados de la LXIII Legislatura de Zacatecas aprobaron una serie de reformas al Código Familiar del Estado, con el objetivo de actualizar la norma.
En la discusión en lo general del dictamen se inscribieron para hablar a favor la diputada Lizbeth Márquez Álvarez y el diputado Héctor Adrián Menchaca Medrano.
Con estos cambios se crea en Zacatecas un Registro de Deudores Alimentarios Morosos con la finalidad de que la autoridad pueda tener “información fidedigna y real, toda vez que es de conocimiento público que algunos deudores alimentarios dejan de cumplir con esta obligación de manera intencional y recurriendo a malas prácticas como ponerse en una situación de ilocalizable, cambiar de residencia, dejar de prestar servicios a la empresa que retiene de su salario la cantidad correspondiente a pensión alimenticia, trabajar por cuenta propia declarando menos ingresos de los reales, afirmar que está desempleado, no contar con bienes muebles o inmuebles a su nombre, entre otros”.
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En este sentido, se elimina la posibilidad de no pagar pensión alimenticia por no tener medios económicos para cumplir con esta obligación, y sólo se establece una excepción cuando la persona obligada a estos pagos padezca incapacidad física o mental que le impida obtener los recursos necesarios.
Por otro lado, tras la aprobación de estas modificaciones ya no será obligatorio colocar el apellido del padre en primer lugar, sino que el orden será decisión de los progenitores.
Otro tema es que se incluye en la norma es la figura de la alienación parental que hace referencia a la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo para producir rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor.
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Asimismo, se eliminaron todos los elementos que aún persistían en relación a la posibilidad de celebrar matrimonios infantiles como el contemplar que en estos casos serían los padres o tutores de los menores quienes dieran su autorización.
También se determinó incluir la causa de violencia familiar en las actas de defunción cuando haya una sentencia firme, además de que se hace obligatorio informar antes de contraer matrimonio, bajo protesta de decir verdad, si se ha estado sentenciado o no por este delito.
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