El titular de la Coordinación General Jurídica del Estado de Zacatecas, Ángel Muñoz Muro minimizó la trascendencia de las multas contra el gobernador, David Monreal Ávila y autoridades del Issstezac; así como la admisión a trámite del amparo que busca que los recursos etiquetados para el segundo piso del bulevar, se destinen al saneamiento de dicho Instituto.
Sobre ambas resoluciones emitidas por el juez primero de distrito de Zacatecas, y dadas a conocer en este medio, el coordinador jurídico opinó que se trata de información que se difunde de parte de un abogado, con la intención de “confundir y mediatizar”.
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Según la primera de las resoluciones, las multas por cien UMAS (10 mil 857 pesos) al mandatario estatal y a los integrantes de la Junta Directiva del Issstezac, obedecen a que no se ha dado cumplimiento al fallo del 9 de octubre del 2023 de pagar el aguinaldo 2022 a un grupo de 60 pensionados demandantes.
Ángel Muñoz Muro afirmó que “hay pocas posibilidades que se hagan efectivas” las multas porque el gobierno del estado, a través del Issstezac va cumpliendo gradualmente con el pago mandatado de las prestaciones a pesar de la escasez de recursos.
Por la misma razón –dijo- “deben ser las menos” las multas impuestas previamente que se han pagado, aunque aclaró que la Coordinación General Jurídica carece del acceso a los buzones tributarios personales de cada persona apercibida para confirmarlo.
Segundo piso
En la admisión del amparo, Ángel Muñoz aclaró que el acto reclamado no fue la construcción del segundo piso, sino el presupuesto de egresos en el que se incluye la construcción de dicha obra de infraestructura vial.
Subrayó que, por lo anterior, el juez no otorgó la suspensión provisional, pues el presupuesto no puede suspenderse, “y por consecuencia, la obra continúa y puede ejecutarse sin el mayor problema” pues no hay una determinación judicial para detenerla.
Previamente, el abogado, Jorge Rada Luévano, quien presentó dicho amparo, explicó que el objetivo es obligar al Estado y al Poder Legislativo, a modificar el presupuesto, pues habría una violación al Principio de Vinculación del Gasto Público, por haberse aprobado recursos para el viaducto elevado, obra que no es prioritaria, dejando de lado el derecho humano de los jubilados a recibir su aguinaldo.
El coordinador jurídico negó que el viaducto elevado sea una obra superflua, pues tiene el objetivo de cumplir la obligación del estado de garantizar otro derecho humano, que es el de la movilidad.
Opinó que este juicio de amparo “no tiene posibilidad de destino en el que se pueda otorgar la propiedad a los quejosos”.