/ martes 14 de marzo de 2017

Conducir ebrio ya es un delito federal

Zacatecas, Zac.- El conducir en estado de ebriedad, bajo elefecto de algún estupefaciente o con el uso de algún dispositivode comunicación ahora es delito federal; derivado de estamodificación a la ley y otros convenios, en Zacatecas lacoordinación Estatal de la Policía Federal aplicará el operativoalcoholímetro en las carreteras de su competencia.

Al menos el 40 por ciento de los accidentes que atiende laPolicía Federal están relacionados a la ingesta de bebidasalcohólicas.

Hasta tres años de prisión

El pasado lunes 27 de febrero, se tipificó como delito federalel conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de algúnestupefaciente, así como utilizar el teléfono celular o cualquierotro dispositivo mientras se maneja un vehículo en carreteras y/oautopistas federales.

Tras la tipificación de este delito, la Procuraduría Generalde la República (PGR) dio a conocer los detalles del decreto quereforma los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal y demanera textual el artículo Único que fue difundido entre losagentes del Ministerio Público Federal y agentes federales refierelo siguiente.

"Se reforma el artículo 171 y; se adiciona un segundo párrafoal artículo 172 del Código Penal Federal; para quedar comosigue:

Artículo 171. Se impondrán prisión de uno a tres años, hastatrescientos días multa y suspensión o pérdida del derecho a usarla licencia de manejador, al que en estado de ebriedad o bajo elinflujo de drogas enervantes cometa alguna infracción a losreglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos demotor, independientemente de la sanción que le corresponda sicausa daño a las personas o las cosas.

Artículo 172. Además de lo señalado en el párrafo anterior,a quien conduzca un vehículo de motor utilizando radio, teléfonocelular o cualquier otro aparato de comunicación, ya sea parahablar o enviar cualquier tipo de mensajes de texto, salvo que seutilice con tecnología de manos libres u otra tecnología queevite la distracción del conductor, y cause lesiones que pongan enpeligro la vida de un ser humano u homicidio, se le impondráademás de la sanción correspondiente al delito cometido, una penade uno a tres años de prisión”.

Lo anterior, luego de que la Cámara de Diputados aprobara elendurecimiento de las sanciones para aquellos conductores queincurran en una infracción relacionada al estado de ebriedad obajo el influjo de drogas.

Además, acordaron que se castigará con entre uno y tres añosde prisión o hasta 300 días de multa y la suspensión o pérdidade licencia, al conductor que cause accidentes mientras utilizaalgún equipo de radio comunicación, como pueden ser loscelulares.

Con 313 votos en favor, 46 en contra y 33 abstenciones, el plenode la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por elque se reforman y adicionan los artículos 171 y 172 del CódigoPenal.

A quien conduzca utilizando un equipo de radio comunicación,salvo que se emplee con tecnología de manos libres, se leimpondrá la sanción correspondiente al delito cometido y de unohasta tres años de prisión.

Inviable su aplicación textual

Respecto a esta modificación, el Comisario de la PolicíaFederal en Zacatecas, Jorge Anguiano Terriquez, calificó deinviable su aplicación estricta, ya que al analizar tales reformasse desprende que esta sanción es similar al delito de conducciónpunible que se establece en el artículo 144 del Código Penal delEstado de Zacatecas.

Lo anterior significa que para comprobar dicho delito, serequiere la toma de muestra de sangre u orina que hayan sidoobtenidas por medio legal, es decir, por orden de un juez.

Para ser ordenado por juez se deberá llevar a cabo Audiencia deControl por parte del Ministerio Público, para lo cual resultaimprocedente por la baja sanción que amerita, además, deberíaser de manera inmediata, debido a la metabolización de la droga oalcohol.

“Si no se tiene una orden del juez no se puede aplicarproceder con la toma de muestra de sangre u orina, por lo tanto, sedebe buscar esa orden, al obtenerla se pide al médico que haga laspruebas, pero por el proceso natural del cuerpo, es probable que ala hora de finalizados los trámites legales, al detenido ya se lahaya bajado el grado de alcohol en la sangre”.

Explicó que la aplicación textual de las reformas no sólo esinviable en el proceso legal, sino económicamente y, en cuanto asanciones se refiere, pues esto significaría cargarles el trabajoa los juzgados, costos adicionales al estado, por el procesomédico, de transporte y de sanción.

“De Zacatecas a Concepción del Oro, por ejemplo, son 250kilómetros, te agarran a la mitad, en el kilómetro 125, hay quetrasladarte al distrito judicial más cercano, luego pedirle aljuez que autorice la prueba de alcoholemia, posteriormente hay queir ante el Ministerio Público para que se realice la muestra, a lahora de hacer la prueba y por el tiempo trascurrido el grado dealcoholemia ya te disminuyó considerablemente (…) en Zacatecases delito, pero por las mismas circunstancias arriba señaladas, seopta por aplicar una norma reglamentaria, y no delictiva”.

Anguiano Terriquez apuntó que, aunque estas modificacionestienen un enfoque social cuyo fin es evitar a toda costa que lagente conduzca bajo los efectos del alcohol, lo más viable es quecuando alguien cometa un delito bajo esta condición y haylesiones, daños o personas muertas, entonces sí se solicite deinmediato la toma de las muestras como corresponde, que ahí seadonde se involucre de inmediato al Ministerio Público para dichoproceso.

Dijo que actualmente en Zacatecas la sanción por conducir enestado de ebriedad o bajo el efecto de algún estupefaciente es depoco más de siete mil pesos, cantidad que pega al bolsillo de losinvolucrados y resulta más afectivo que si se va a molestar alMinisterio Público.

Refirió como algo contradictorio el que actualmente se busqueevitar que alguien vaya a la cárcel por un delito no grave y si sepretenda llevar a prisión a alguien que conduce alcoholizado.

https://cdn.oem.com.mx/elsoldezacatecas/2017/03/alcoholimetro201703141.jpg

Propuestas

Consideró que una medida que está funcionando en ciudades comoel Distrito Federal y que ha arrojado buenos resultados es el“Torito”, que consiste en el arresto de personas que conducenalcoholizadas, estas tienen que cumplir entre 12 y 36 horas dearresto además de cubrir la sanción económica.

“Estamos en la mejor disposición de trabajar con Transito delEstado a efecto de que se implementarla un operativo como el“Torito” en la Ciudad de México, en donde está funcionandomuy bien, porque actualmente, si ya pagó la multa económica se vaa su casa y de la otra manera, pagas pero además te vas a lacárcel 12, 24, 36 horas, cumples un horario arrestado”.

Entre las propuestas que el Comisario de la Policía Federalpresentó, está una sanción tipo canadiense, en dondecometes unainfracción de tránsito y se hace una marca a la licencia deconducir, a las cinco perforaciones te quitan todo derecho devolver a conducir un vehículo de motor.

“Tenemos que entender que una persona con un automóvil essimilar a si trajera una arma de fuego, es peligrosa, alguien conun vehículo en las manos es un peligro real y potencial paracualquier miembro de la sociedad, creo que esto es parte de laeducación vial, tomar conciencia, de que el problema no es que medetengan, ni el problema van a ser las horas de arresto y te cobrenla multaeconómica, el problema es que ya te quedo el registro yque potencialmente a las tantas faltas podrás ser nulificadototalmente para manejar, ya que eres un riesgo para el resto de lasociedad”.

Quien cause un accidente debe ser castigado

Manuel Jiménez Arcadia, Inspector de la Policía Federal, dejóen claro que lo realmente grave es que, al conducir en condicionesde inutilización voluntaria (estado de ebriedad o drogado), seprovoque un accidente con saldo de personas lesionadas, pérdida devidas o daños materiales.

En casos como esos, no sólo se pediría la intervencióninmediata del Ministerio Público para la toma de muestras, sinoque se daría seguimiento al caso, para que el presunto responsableno alcance fianza, por agregar como agravante, el conducir enestado de ebriedad y eso anexado al delito que ya se cometió.

“No es justo que la gente que circula bien tenga estos dañosa causa de personas que están alcoholizadas, vamos a exprimir elgravante hasta las últimas consecuencias, vamos a buscar que lagente que está alcoholizada no se vaya, vamos a perseguir eldelito y vamos a buscar que la sanción sea equiparada al daño quese causó”.

En lo que se refiere al uso de equipos de comunicación alconducir, el Comisario Anguiano Terriquez, precisó que no es muycomún que en carreteras y/o autopistas se registren este tipo deaccidentes, ya que este tipo de conducción requiere másatención, puesto que se imprimen mayores velocidades, hay curvas ocaminos de ida y vuelta.

Para aplicar este tipo de sanciones se tendría que hacer uso dela tecnología, “se tendría que filmar para poder acudir ante elMinisterio Público para demostrar que estaba conduciendo y usandoel celular, son pruebas irrefutables, pero hay que iradaptándose”.

https://cdn.oem.com.mx/elsoldezacatecas/2017/03/policiafederal201703141.jpg

Alcoholímetro en carreteras federales

Jiménez Arcadia, Inspector de la Policía Federal, reveló a ElSol de Zacatecas, que muy pronto en esta entidad, podría estarseaplicando el operativo alcoholímetro en las principales vías decomunicación federales.

Aseveró que la aplicación de este operativo no tiene que vercon la reciente reforma a los artículos 171 y 172, sino que esresultado de un convenio de la ONU con Coepra, esta última,instancia que tiene más de un año sesionando para que se apliquela normatividad en cuanto a manejar bajo los influjos de alcohol oestupefacientes en carreteras.

Detalló que en este convenio establece la aplicación deoperativo alcoholímetro en los cuatro puntos que el ConsejoEstatal para la Prevención de Accidentes (Coepra) tienecontemplados, uno es en la zona urbana de Zacatecas y Guadalupe,Fresnillo, Río Grande y Sombrerete, en donde además la PolicíaFederal cuenta con oficinas y sedes desde donde se va a lanzar lacampaña.

El Inspector mencionó que el operativo contará de unarevisión no invasiva legal, se va a medir el aliento con aparatosde alcoholimetría y quien arroje positivo va a ser acreedor a lasanción correspondiente y que está marcada en la normatividadvigente, es decir, el conductor será puesto a disposición delMinisterio Público puesto que ya se contará un respaldo técnicoy médico para proceder.

Recalcó que la aplicación del alcoholímetro tiene por objetomedidas como prevención y concientización.

La primera consiste en evitar que un accidente, que haya dañosy muertes y lesiones; mientras que la segunda, cosiste en que quienya se accidente o quienes suelen conducir en estado de ebriedad,razonen en las consecuencias, “además que estén enterados deque cada oficial que detecte que el integrante del accidente estábajo el influjo del alcohol, trae cervezas, tiene conductaerrática o esta alerta a consecuencia del alcohol le vamos a darcocimiento a la instancia ministerial, tenemos un delito consumado,vamos a proceder a hacer la inspección invasiva que sea necesariaporque ya tenemos la fundamentación legal”.

Zacatecas, Zac.- El conducir en estado de ebriedad, bajo elefecto de algún estupefaciente o con el uso de algún dispositivode comunicación ahora es delito federal; derivado de estamodificación a la ley y otros convenios, en Zacatecas lacoordinación Estatal de la Policía Federal aplicará el operativoalcoholímetro en las carreteras de su competencia.

Al menos el 40 por ciento de los accidentes que atiende laPolicía Federal están relacionados a la ingesta de bebidasalcohólicas.

Hasta tres años de prisión

El pasado lunes 27 de febrero, se tipificó como delito federalel conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de algúnestupefaciente, así como utilizar el teléfono celular o cualquierotro dispositivo mientras se maneja un vehículo en carreteras y/oautopistas federales.

Tras la tipificación de este delito, la Procuraduría Generalde la República (PGR) dio a conocer los detalles del decreto quereforma los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal y demanera textual el artículo Único que fue difundido entre losagentes del Ministerio Público Federal y agentes federales refierelo siguiente.

"Se reforma el artículo 171 y; se adiciona un segundo párrafoal artículo 172 del Código Penal Federal; para quedar comosigue:

Artículo 171. Se impondrán prisión de uno a tres años, hastatrescientos días multa y suspensión o pérdida del derecho a usarla licencia de manejador, al que en estado de ebriedad o bajo elinflujo de drogas enervantes cometa alguna infracción a losreglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos demotor, independientemente de la sanción que le corresponda sicausa daño a las personas o las cosas.

Artículo 172. Además de lo señalado en el párrafo anterior,a quien conduzca un vehículo de motor utilizando radio, teléfonocelular o cualquier otro aparato de comunicación, ya sea parahablar o enviar cualquier tipo de mensajes de texto, salvo que seutilice con tecnología de manos libres u otra tecnología queevite la distracción del conductor, y cause lesiones que pongan enpeligro la vida de un ser humano u homicidio, se le impondráademás de la sanción correspondiente al delito cometido, una penade uno a tres años de prisión”.

Lo anterior, luego de que la Cámara de Diputados aprobara elendurecimiento de las sanciones para aquellos conductores queincurran en una infracción relacionada al estado de ebriedad obajo el influjo de drogas.

Además, acordaron que se castigará con entre uno y tres añosde prisión o hasta 300 días de multa y la suspensión o pérdidade licencia, al conductor que cause accidentes mientras utilizaalgún equipo de radio comunicación, como pueden ser loscelulares.

Con 313 votos en favor, 46 en contra y 33 abstenciones, el plenode la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por elque se reforman y adicionan los artículos 171 y 172 del CódigoPenal.

A quien conduzca utilizando un equipo de radio comunicación,salvo que se emplee con tecnología de manos libres, se leimpondrá la sanción correspondiente al delito cometido y de unohasta tres años de prisión.

Inviable su aplicación textual

Respecto a esta modificación, el Comisario de la PolicíaFederal en Zacatecas, Jorge Anguiano Terriquez, calificó deinviable su aplicación estricta, ya que al analizar tales reformasse desprende que esta sanción es similar al delito de conducciónpunible que se establece en el artículo 144 del Código Penal delEstado de Zacatecas.

Lo anterior significa que para comprobar dicho delito, serequiere la toma de muestra de sangre u orina que hayan sidoobtenidas por medio legal, es decir, por orden de un juez.

Para ser ordenado por juez se deberá llevar a cabo Audiencia deControl por parte del Ministerio Público, para lo cual resultaimprocedente por la baja sanción que amerita, además, deberíaser de manera inmediata, debido a la metabolización de la droga oalcohol.

“Si no se tiene una orden del juez no se puede aplicarproceder con la toma de muestra de sangre u orina, por lo tanto, sedebe buscar esa orden, al obtenerla se pide al médico que haga laspruebas, pero por el proceso natural del cuerpo, es probable que ala hora de finalizados los trámites legales, al detenido ya se lahaya bajado el grado de alcohol en la sangre”.

Explicó que la aplicación textual de las reformas no sólo esinviable en el proceso legal, sino económicamente y, en cuanto asanciones se refiere, pues esto significaría cargarles el trabajoa los juzgados, costos adicionales al estado, por el procesomédico, de transporte y de sanción.

“De Zacatecas a Concepción del Oro, por ejemplo, son 250kilómetros, te agarran a la mitad, en el kilómetro 125, hay quetrasladarte al distrito judicial más cercano, luego pedirle aljuez que autorice la prueba de alcoholemia, posteriormente hay queir ante el Ministerio Público para que se realice la muestra, a lahora de hacer la prueba y por el tiempo trascurrido el grado dealcoholemia ya te disminuyó considerablemente (…) en Zacatecases delito, pero por las mismas circunstancias arriba señaladas, seopta por aplicar una norma reglamentaria, y no delictiva”.

Anguiano Terriquez apuntó que, aunque estas modificacionestienen un enfoque social cuyo fin es evitar a toda costa que lagente conduzca bajo los efectos del alcohol, lo más viable es quecuando alguien cometa un delito bajo esta condición y haylesiones, daños o personas muertas, entonces sí se solicite deinmediato la toma de las muestras como corresponde, que ahí seadonde se involucre de inmediato al Ministerio Público para dichoproceso.

Dijo que actualmente en Zacatecas la sanción por conducir enestado de ebriedad o bajo el efecto de algún estupefaciente es depoco más de siete mil pesos, cantidad que pega al bolsillo de losinvolucrados y resulta más afectivo que si se va a molestar alMinisterio Público.

Refirió como algo contradictorio el que actualmente se busqueevitar que alguien vaya a la cárcel por un delito no grave y si sepretenda llevar a prisión a alguien que conduce alcoholizado.

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Propuestas

Consideró que una medida que está funcionando en ciudades comoel Distrito Federal y que ha arrojado buenos resultados es el“Torito”, que consiste en el arresto de personas que conducenalcoholizadas, estas tienen que cumplir entre 12 y 36 horas dearresto además de cubrir la sanción económica.

“Estamos en la mejor disposición de trabajar con Transito delEstado a efecto de que se implementarla un operativo como el“Torito” en la Ciudad de México, en donde está funcionandomuy bien, porque actualmente, si ya pagó la multa económica se vaa su casa y de la otra manera, pagas pero además te vas a lacárcel 12, 24, 36 horas, cumples un horario arrestado”.

Entre las propuestas que el Comisario de la Policía Federalpresentó, está una sanción tipo canadiense, en dondecometes unainfracción de tránsito y se hace una marca a la licencia deconducir, a las cinco perforaciones te quitan todo derecho devolver a conducir un vehículo de motor.

“Tenemos que entender que una persona con un automóvil essimilar a si trajera una arma de fuego, es peligrosa, alguien conun vehículo en las manos es un peligro real y potencial paracualquier miembro de la sociedad, creo que esto es parte de laeducación vial, tomar conciencia, de que el problema no es que medetengan, ni el problema van a ser las horas de arresto y te cobrenla multaeconómica, el problema es que ya te quedo el registro yque potencialmente a las tantas faltas podrás ser nulificadototalmente para manejar, ya que eres un riesgo para el resto de lasociedad”.

Quien cause un accidente debe ser castigado

Manuel Jiménez Arcadia, Inspector de la Policía Federal, dejóen claro que lo realmente grave es que, al conducir en condicionesde inutilización voluntaria (estado de ebriedad o drogado), seprovoque un accidente con saldo de personas lesionadas, pérdida devidas o daños materiales.

En casos como esos, no sólo se pediría la intervencióninmediata del Ministerio Público para la toma de muestras, sinoque se daría seguimiento al caso, para que el presunto responsableno alcance fianza, por agregar como agravante, el conducir enestado de ebriedad y eso anexado al delito que ya se cometió.

“No es justo que la gente que circula bien tenga estos dañosa causa de personas que están alcoholizadas, vamos a exprimir elgravante hasta las últimas consecuencias, vamos a buscar que lagente que está alcoholizada no se vaya, vamos a perseguir eldelito y vamos a buscar que la sanción sea equiparada al daño quese causó”.

En lo que se refiere al uso de equipos de comunicación alconducir, el Comisario Anguiano Terriquez, precisó que no es muycomún que en carreteras y/o autopistas se registren este tipo deaccidentes, ya que este tipo de conducción requiere másatención, puesto que se imprimen mayores velocidades, hay curvas ocaminos de ida y vuelta.

Para aplicar este tipo de sanciones se tendría que hacer uso dela tecnología, “se tendría que filmar para poder acudir ante elMinisterio Público para demostrar que estaba conduciendo y usandoel celular, son pruebas irrefutables, pero hay que iradaptándose”.

https://cdn.oem.com.mx/elsoldezacatecas/2017/03/policiafederal201703141.jpg

Alcoholímetro en carreteras federales

Jiménez Arcadia, Inspector de la Policía Federal, reveló a ElSol de Zacatecas, que muy pronto en esta entidad, podría estarseaplicando el operativo alcoholímetro en las principales vías decomunicación federales.

Aseveró que la aplicación de este operativo no tiene que vercon la reciente reforma a los artículos 171 y 172, sino que esresultado de un convenio de la ONU con Coepra, esta última,instancia que tiene más de un año sesionando para que se apliquela normatividad en cuanto a manejar bajo los influjos de alcohol oestupefacientes en carreteras.

Detalló que en este convenio establece la aplicación deoperativo alcoholímetro en los cuatro puntos que el ConsejoEstatal para la Prevención de Accidentes (Coepra) tienecontemplados, uno es en la zona urbana de Zacatecas y Guadalupe,Fresnillo, Río Grande y Sombrerete, en donde además la PolicíaFederal cuenta con oficinas y sedes desde donde se va a lanzar lacampaña.

El Inspector mencionó que el operativo contará de unarevisión no invasiva legal, se va a medir el aliento con aparatosde alcoholimetría y quien arroje positivo va a ser acreedor a lasanción correspondiente y que está marcada en la normatividadvigente, es decir, el conductor será puesto a disposición delMinisterio Público puesto que ya se contará un respaldo técnicoy médico para proceder.

Recalcó que la aplicación del alcoholímetro tiene por objetomedidas como prevención y concientización.

La primera consiste en evitar que un accidente, que haya dañosy muertes y lesiones; mientras que la segunda, cosiste en que quienya se accidente o quienes suelen conducir en estado de ebriedad,razonen en las consecuencias, “además que estén enterados deque cada oficial que detecte que el integrante del accidente estábajo el influjo del alcohol, trae cervezas, tiene conductaerrática o esta alerta a consecuencia del alcohol le vamos a darcocimiento a la instancia ministerial, tenemos un delito consumado,vamos a proceder a hacer la inspección invasiva que sea necesariaporque ya tenemos la fundamentación legal”.

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