/ viernes 14 de mayo de 2021

Cancela IEEZ candidaturas a diputaciones locales

Debido al incumplimiento al requisito de elegibilidad; los partidos podrán hacer sustituciones a más tardar el 5 de junio

El Sol de Zacatecas

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) canceló los registros de candidaturas a diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para integrar la Legislatura del Estado de Zacatecas de los partidos de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Morena; La Familia Primero y del Pueblo; los partidos pueden sustituir las candidaturas a más tardar el 5 de junio.

La cancelación del registro se debió al incumplimiento al requisito de elegibilidad, establecido en los artículos 53, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 12, numeral 1, fracción II de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y 9, numeral 1, fracción II de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas.

También, el Consejo General, a efecto de garantizar el derecho a la postulación que le asiste a los Partidos Políticos, dejó a salvo su derecho para que sustituyan las candidaturas en términos de los artículos 153, numeral 1, fracción II de la Ley Electoral 39, numeral 1, 40, numeral 3 de los Lineamientos de Registro, hasta el día 5 de junio.

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En los artículos 53, fracción II de la Constitución Local; 12, numeral 1, fracción II de la Ley Electoral y 9, numeral 1, fracción II de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas, se establece como uno de los requisito de elegibilidad para que una persona pueda ser Diputado tener 21 años cumplidos al día de la elección.

El IEEZ establece que a las candidaturas participantes del presente proceso electoral local 2020-2021, deben cumplir en todo momento con los requisitos legales de elegibilidad que garanticen la procedencia permanente respectiva, ya que, en nada práctico se abonaría llegar al segundo momento del análisis y verificación del cumplimiento de dichos requisitos, como lo es al calificar la elección, en el cual, por no cumplir con los requisitos legales de elegibilidad, resultarían inelegibles, lo en que en su caso también tendría como consecuencia la imposibilidad de que quien se encuentre en ese supuesto asuma el cargo respectivo.

Por lo que, para efectos del derecho a ser votado para el cargo de Diputaciones la ciudadanía debe tener las calidades que establezca la ley, es decir, de cumplir con una serie de requisitos tanto positivos, entre estos el rango de edad, así como no estar en un supuesto o condición de inelegibilidad o de requisitos negativos.

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Por otra parte, los artículos 18 y 144, fracción II, inciso a) de la Ley Electoral, 17 de los Lineamientos, señalan que la relación total de las candidaturas a Diputaciones que por ese principio solicite cada partido político o coalición, deberá estar integrada de manera paritaria entre los géneros. Del total de candidaturas, el 20% tendrá calidad de joven. Las fórmulas de propietarios y suplentes serán de un mismo género.

En esta tesitura, las personas que aspiren a un cargo de elección popular y que sean registradas por los partidos políticos, deben cumplir en este caso, con la edad establecida en los artículos 53, fracción II de la Constitución Local; 12, numeral 1, fracción II de la Ley Electoral y 9, numeral 1, fracción II de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas.

Asimismo, el 20% de la totalidad de estas personas deberán ser jóvenes es decir para el cargo de diputaciones, estos jóvenes deberán estar en el porcentaje de rango de veintiún años y veintinueve años once meses de edad al día de la elección a efecto de cumplir con el requisito de elegibilidad de la parte conducente de este acuerdo.

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En consecuencia de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral como autoridad responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, numeral 1 de la Ley General de Instituciones; 5, numeral 1, fracción II, inciso c), 374, numeral 1 de la Ley Electoral y 22 de la Ley Orgánica, al detectarse que 11 personas no reúnen el requisito de elegibilidad, relativo a la edad de tener 21 años cumplidos al día de la elección, determina cancelar su candidatura por el incumplimiento del refreído requisito.

Además, el Consejo General aprobó las sustituciones de las candidaturas a cargos de elección popular solicitadas por la Coalición “Va por Zacatecas”, los partidos políticos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Morena, Encuentro Solidario, Fuerza por México, Nueva Alianza Zacatecas, Paz para Desarrollar Zacatecas, Partido del Pueblo, La Familia Primero, así como el candidato independiente Yair Emmanuel Herrera Flores.

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El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) canceló los registros de candidaturas a diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para integrar la Legislatura del Estado de Zacatecas de los partidos de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Morena; La Familia Primero y del Pueblo; los partidos pueden sustituir las candidaturas a más tardar el 5 de junio.

La cancelación del registro se debió al incumplimiento al requisito de elegibilidad, establecido en los artículos 53, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 12, numeral 1, fracción II de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y 9, numeral 1, fracción II de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas.

También, el Consejo General, a efecto de garantizar el derecho a la postulación que le asiste a los Partidos Políticos, dejó a salvo su derecho para que sustituyan las candidaturas en términos de los artículos 153, numeral 1, fracción II de la Ley Electoral 39, numeral 1, 40, numeral 3 de los Lineamientos de Registro, hasta el día 5 de junio.

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En los artículos 53, fracción II de la Constitución Local; 12, numeral 1, fracción II de la Ley Electoral y 9, numeral 1, fracción II de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas, se establece como uno de los requisito de elegibilidad para que una persona pueda ser Diputado tener 21 años cumplidos al día de la elección.

El IEEZ establece que a las candidaturas participantes del presente proceso electoral local 2020-2021, deben cumplir en todo momento con los requisitos legales de elegibilidad que garanticen la procedencia permanente respectiva, ya que, en nada práctico se abonaría llegar al segundo momento del análisis y verificación del cumplimiento de dichos requisitos, como lo es al calificar la elección, en el cual, por no cumplir con los requisitos legales de elegibilidad, resultarían inelegibles, lo en que en su caso también tendría como consecuencia la imposibilidad de que quien se encuentre en ese supuesto asuma el cargo respectivo.

Por lo que, para efectos del derecho a ser votado para el cargo de Diputaciones la ciudadanía debe tener las calidades que establezca la ley, es decir, de cumplir con una serie de requisitos tanto positivos, entre estos el rango de edad, así como no estar en un supuesto o condición de inelegibilidad o de requisitos negativos.

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Por otra parte, los artículos 18 y 144, fracción II, inciso a) de la Ley Electoral, 17 de los Lineamientos, señalan que la relación total de las candidaturas a Diputaciones que por ese principio solicite cada partido político o coalición, deberá estar integrada de manera paritaria entre los géneros. Del total de candidaturas, el 20% tendrá calidad de joven. Las fórmulas de propietarios y suplentes serán de un mismo género.

En esta tesitura, las personas que aspiren a un cargo de elección popular y que sean registradas por los partidos políticos, deben cumplir en este caso, con la edad establecida en los artículos 53, fracción II de la Constitución Local; 12, numeral 1, fracción II de la Ley Electoral y 9, numeral 1, fracción II de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas.

Asimismo, el 20% de la totalidad de estas personas deberán ser jóvenes es decir para el cargo de diputaciones, estos jóvenes deberán estar en el porcentaje de rango de veintiún años y veintinueve años once meses de edad al día de la elección a efecto de cumplir con el requisito de elegibilidad de la parte conducente de este acuerdo.

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En consecuencia de lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral como autoridad responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, numeral 1 de la Ley General de Instituciones; 5, numeral 1, fracción II, inciso c), 374, numeral 1 de la Ley Electoral y 22 de la Ley Orgánica, al detectarse que 11 personas no reúnen el requisito de elegibilidad, relativo a la edad de tener 21 años cumplidos al día de la elección, determina cancelar su candidatura por el incumplimiento del refreído requisito.

Además, el Consejo General aprobó las sustituciones de las candidaturas a cargos de elección popular solicitadas por la Coalición “Va por Zacatecas”, los partidos políticos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Morena, Encuentro Solidario, Fuerza por México, Nueva Alianza Zacatecas, Paz para Desarrollar Zacatecas, Partido del Pueblo, La Familia Primero, así como el candidato independiente Yair Emmanuel Herrera Flores.

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