Integrantes del comité organizador y del patronato de la Feria Nacional de Zacatecas, podrían enfrentar una pena de tres a nueve años de prisión, entre otras sanciones económica y administrativas, por haber permitido la ejecución y difusión del serial taurino de septiembre.
Así lo determinó la jueza segunda de distrito en Zacatecas, María Citlallic Vizcaya Zamudio al dar vista al Ministerio Público de la Federación para que se inicie la investigación correspondiente y en su caso, ejerza acción penal en contra de quien resulte el probable responsable, ello según consta en el Incidente de Suspensión 1050/2022.
El documento señala como autoridades responsables “al Comité Organizador, Coordinadora General y Representante Legal del Comité Organizador; Presidente Ejecutivo del Patronato y Patronato, todos de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas”.
La jueza estimó que, a pesar de los requerimientos del juzgado de distrito, estas autoridades no dieron cabal cumplimiento a la orden de suspender “de forma inmediata la difusión de los espectáculos taurinos, ni tampoco su ejecución, a pesar de haber sido notificados en tiempo”.
Dichos eventos se llevaron a cabo en la Monumental Plaza de Toros Zacatecas, los días 3, 4, 8, 9 10,11, 16, 17 y 18 de septiembre.
La jueza advierte que es insuficiente para acreditar el cumplimiento, un informe emitido por el secretario de Seguridad Pública del Estado donde refiere que policías estatales se constituyeron en la Plaza de Toros “verificando que no existen carteles y que las puertas de acceso se encuentran cerradas”:
Dichas probanzas no son aptas ni suficientes para acreditar que las autoridades hubieran dado cumplimiento a las suspensiones concedidas en autos, ya que sólo prueban que se constituyeron el 21 de septiembre a la Plaza Monumental de Toros.
Cárcel, multas e inhabilitación
El documento publicado el 20 de octubre refiere que, de acuerdo con el artículo 107, fracción XVII Constitucional, la autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión podrá ser sancionada penalmente.
Además –dice- el numeral 262, fracción III, determina que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años (…) al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado”.
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