El Congreso de Zacatecas reformó la Ley de Salud del Estado para incluir el derecho a la objeción de conciencia del personal médico.
Los diputados aprobaron adicionar el artículo 52 bis que establece que
Los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que forman parte del Sistema Estatal de Salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia, con la obligación de referir de inmediato al paciente con un médico no objetor.
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El dictamen que pasó por unanimidad en el pleno del Poder Legislativo, define a la objeción de conciencia “como la negativa de una persona de cumplir con un mandato jurídico, al considerarlo incompatible con sus convicciones fundamentales”.
Al respecto, el diputado, Xerardo Ramírez Muñoz comentó que la reforma “va muy enfocada al ámbito médico por el tema de la interrupción legal del embarazo”. Agregó que este tipo de reformas forman parte de una legislación moderna que permite a los ciudadanos tener mejores instrumentos de defensa.
La reforma establece además que el objetor no podrá hacer valer este derecho “cuando implique poner en riesgo la salud o vida del paciente, sin que éste pueda ser derivado a otros integrantes del Sistema Estatal de Salud que lo atiendan debidamente (…) y deberá aplicar las medidas médicas necesarias para proteger y garantizar la salud del paciente; en caso de no hacerlo, incurrirá en causal de responsabilidad profesional”.
Al respecto, el diputado independiente, José Luis Figueroa Rangel expresó: “Sin duda esta iniciativa va a favorecer los derechos de las médicas y los médicos en el estado de Zacatecas, pues se respeta su libertad de pensamiento y a la vez obliga al Estado a seguir cumpliendo su encomienda de cuidar la salud y la vida de los zacatecanos”.