Zacatecas, Zac.- Con la controversia constitucional interpuestapor el gobierno de la República contra el impuesto ecológico, elestado de Zacatecas ha perdido la captación de mil 230 millones depesos, además de que aún no hay fecha definida para laresolución y de no darse antes de que finalice el año no podráincluirse en el paquete económico del año entrante.
El coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, JehúEduí Salas Dávila, indicó que el caso sigue en la Suprema Cortede Justicia de la Nación.
“El ánimo sigue siendo muy positivo respecto a unaresolución favorable, sobre todo por un par de sentencias en lasque el Juzgado Segundo de Distrito en Zacatecas se pronunciarasobre la posibilidad que tienen los estados para emitir impuestosecológicos, con la implicación constitucional, pero hay queesperar qué dice la Corte”.
Señaló que el Gobierno el Estado sigue al pendiente de laresolución que emitirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) respecto al Impuesto Ecológico en Zacatecas.
Tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo han desahogadotodas las etapas procesales que tengan participación, y el asuntoserá proyectado para su resolución.
Por tanto, se espera que para las próximas semanas se tenga unesbozo de fecha para la resolución, posiblemente antes de quetermine el año, lo que traería aparejada la posibilidad dedefinir el paquete económico del próximo año.
El estado dejó de percibir mil 230 mdp
Respecto de las cuatro vertientes de los impuestos ecológicos,indicó que la administración está enfrentando la ausencia deesos mil 230 millones de pesos en que se cuantificaron en la Ley deIngresos del Estado estos impuestos ecológicos.
La reforma de gran calado del año pasado, una reforma sumamenteinteligente, porque desde el momento en que se incrementaron yconsolidaron los ingresos locales, pasando del tres por ciento al10, con los impuestos ecológicos su hubiera estado en el orden del17 por ciento.
Se pasó de un estado pedigüeño a un estado responsable, yesto tiene un efecto colateral fundamental, el hecho de incrementarlos ingresos locales significa también mayores participacionesfederales.
A la fecha se han recibido casi 700 millones de participacionesfederales de más, por el efecto en el incremento de larecaudación local. Con la recolección de los subejercicios de losCapítulos 2000 y 3000, por poco más de 600 millones de pesos, selogró prácticamente eliminar el efecto adverso.
Fue una recolección de los subejercicios de los Capítulos 2000y 3000, Servicios Generales y Materiales y Suministros, por eso esque no se ha tenido que recurrir a un recorte presupuestal aprogramas, porque únicamente se han enfocado al gastocorriente.
De ahí salen los recursos para poder enfrentar la no captaciónde los mil 230 millones de pesos.
La controversia constitucional
En el mes de febrero de 2017, el gobierno federal interpuso lacontroversia constitucional contra el impuesto ecológico, alconsiderar que el Gobierno del Estado de Zacatecas invadióatribuciones exclusivas de la federación.
La controversia constitucional fue interpuesta ante la SupremaCorte de Justicia de la Nación, por el Poder Ejecutivo Federal, enla Sección de Trámite y Controversias Constitucionales y deAcciones de Inconstitucionalidad.
El recurso fue presentado el día 14 de febrero de 2017 en laCiudad de México, donde se da cuenta al Ministro Luis de MaríaAguilar Morales, presidente de la Suprema Corte de Justicia de laNación, por Alfonso Humberto Castillejos, quien se ostenta comoConsejero Jurídico del Poder Ejecutivo Federal.
El documento señala “fórmese y regístrese el expedienterelativo a la controversia constitucional que plantea quien seostenta como Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, contra lospoderes Ejecutivo y Legislativo de Zacatecas, en la que se impugnalo siguiente:
“La Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, publicada en elsuplemento 2 al 105 del Periódico Oficial de dicha entidad, elsábado 31 de diciembre de 2016, en sus artículos 6 a 36, asícomo sus efectos y consecuencias jurídicas que derivan de suaplicación.
La Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejerciciofiscal 2017, publicada en el suplemento 3 al número 105 delPeriódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, el sábado31 de diciembre de 2016, en su artículo primero, concepto 1.5,así como sus efectos y consecuencias jurídicas que deriven de suaplicación.
El Decreto Gubernativo mediante el cual se otorgan estímulosfiscales y facilidades administrativas para el ejercicio fiscal2017, publicado en el suplemento 20 al número 105 del PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el sábado 31 dediciembre de 2016”. Para que el impuesto ecológico pueda serderogado se requiere del voto de al menos ocho de los 11 ministrosde la Corte.
El Ejecutivo Federal, en su justificación, señala que enZacatecas se crearon impuestos que gravan bienes nacionales y queparecen estar dirigidos a la industria minera.
Con la creación de este impuesto, el estado de Zacatecas buscarecaudar una cantidad por el orden de los 1 mil 230 millones depesos por estos impuestos durante 2017.
Impuesto de responsabilidad ecológica
El Impuesto de Responsabilidad Ambiental o Ecológico tiene susustento en el artículo 73 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; los convenios internacionales y la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ensus artículos 21 y 22, así como la Ley General del CambioClimático en sus artículos 30 y 92 y se justifica de conformidadcon éstas cuatro consideraciones:
Por remediación ambiental en la extracción de minerales,establecida bajo la Ley de Minería Federal y que aplicará aquienes lleven a cabo la extracción del suelo y subsuelo demateriales de los terrenos, aun y cuando constituyan vetas, mantoso yacimientos tales como andesita, arena, caliza, cantera, caolín,grava, riolita, rocas dimensionales, piedras y sustrato o capafértil, calculando el impuesto de acuerdo al volumen de metroscúbicos de material extraído.
La emisión de gases a la atmósfera aplicada a aquellos querealicen emisiones de determinadas sustancias generadas en procesosproductivos o la expulsión directa e indirecta de bióxido decarbono, metano, óxido nitroso y gases de efecto invernadero queimpactan en deterioro ambiental por provocar calentamientoglobal.
La emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua seaplicará a quienes emitan sustancias contaminantes que sedepositen o descarguen al suelo, subsuelo y agua en el territoriozacatecano, refiriéndose a hidrocarburos, arsénico, plomo,berilio, cadmio, mercurio, níquel, plata entre otros en el suelo ypresencia de contaminantes en el agua ocasionados por metalespesados.
El cuarto componente es el depósito o almacenamiento deresiduos que tiene como elementos del impuesto quienes depositen oalmacenen residuos en vertederos públicos o privados.
Se contempló un estímulo fiscal para quienes obtengan margende disminución de contaminantes en un año, el cual era de lareducción del 20 por ciento del impuesto que le corresponda pagaren el ejercicio inmediato siguiente.
El destino del impuesto se daba en beneficio de obras,infraestructura de los servicios de salud, del mejoramiento orestauración del equilibrio ecológico, en acciones estatales deinspección y vigilancia de fuentes fijas de contaminantes ycumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables; endesastres naturales, contingencias ambientales y las establecidasen la fracción II del artículo 8 de la Ley de CambioClimático.