SCJN invalida artículo de la Ley de Ingresos de Morelos, Zacatecas

La Corte determinó que el Congreso del Estado invadió la facultad municipal de gestionar sus propios ingresos.

Rosaura Rincón / El Sol de Zacatecas

  · miércoles 25 de septiembre de 2024

El fallo de la Corte responde a la controversia constitucional 33/2024, promovida por el municipio de Morelos en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Zacatecas. / Cuartoscuro.com

Este miércoles, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 43, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2024, así como la eliminación de las fracciones IV y VI de dicho artículo.

Esta disposición, publicada el 30 de diciembre de 2023, regulaba el impuesto predial para inmuebles industriales y aquellos relacionados con actividades mineras.

El fallo de la Corte responde a la controversia constitucional 33/2024, promovida por el municipio de Morelos en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Zacatecas.

La controversia surgió debido a que el Congreso Estatal modificó la propuesta original de ley presentada por el Municipio, al incrementar la tasa del impuesto predial para plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, así como al sujetar al municipio a la posibilidad de celebrar convenios de pago con los contribuyentes previa validación del Congreso.

Además, se eliminó el impuesto para inmuebles industriales y aquellos vinculados a la actividad minera, sin una justificación razonable que sustentara dichas modificaciones.

La Corte determinó que las modificaciones realizadas por el Congreso de Zacatecas violaron el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, que garantiza la autonomía financiera de los municipios. El fallo subrayó que los cambios efectuados no contaron con una motivación objetiva que justificara las decisiones del Congreso, lo que constituyó una invasión a la facultad municipal de gestionar sus propios ingresos.

El Pleno de la Corte también enfatizó que, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, no se pueden otorgar efectos retroactivos en controversias constitucionales, salvo en materia penal. Por ello, la declaración de invalidez sólo afectará aquellas contribuciones que aún no se hayan causado al momento de la publicación de la sentencia.

El fallo, que fue elaborado por la ministra ponente Loretta Ortiz Ahlf, acompañado de los secretarios Joel Isaac Rangel Agüeros y Ulises Villa Vázquez, especifica que los efectos de la sentencia comenzarán a surtir efecto 30 días naturales después de su notificación, para que en ese plazo las autoridades correspondientes subsanen el vicio constitucional identificado.



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