De acuerdo al nuevo Reglamento General de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, subió el costo de las multas de tránsito, siendo la máxima las que se emiten por viajar en estado de ebriedad en sus niveles más altos, por la cantidad de 240 UMAs, que equivalen a más de 21 mil 500 pesos; por exceso de velocidad hasta tres mil 585 pesos y estacionarse en lugares para personas con discapacidad hasta 21 mil 500 pesos.
Si algún conductor de un vehículo automotor no está en condiciones aptas para conducir por ebriedad, pero se considera incompleto, la multa será de 10 mil 700 pesos y para los que presenten aliento alcohólico y estén conduciendo se les aplicará una sanción de mil 800 pesos.
En el caso del alcoholímetro, la cantidad menor por ir en estado de ebriedad son 120 Unidades de Medida y Actualización (UMA) equivalente a 10 mil 750 pesos, pero el máximo es de 240 UMA, que son 21 mil 500 pesos.
De esta manera, el monto máximo de la multa subió al doble de su valor, en tanto que el monto mínimo es el establecido en el reglamento que data de 2014.
Para imponer una multa superior a la mínima se debe considerar la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor, señala el texto del propio reglamento.
Asimismo una multa fija transgredía la normatividad, al no dar la posibilidad de ser calificada con un mínimo y un máximo en cada una de las sanciones especificadas, además estaba considerada en salarios mínimos y no en cuanto a las UMA.
Por manejar sin licencia para conducir, la multa contemplada era de mil 790 pesos, mientras que con la actualización esta cantidad es la mínima y la máxima es de tres mil 585 pesos.
Si el conductor no trae tarjeta de circulación la sanción va de los 448 a los 896 pesos.
Para un conductor que no porte licencia ni refrendo podría pagar hasta cuatro mil 478 pesos.
El nuevo reglamento fue publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado el 30 de octubre.
Considerando que la UMA se encuentra actualmente en 89.62 pesos, algunas de las multas serían:
Portar placas en lugar inadecuado de 448 a 896 pesos.
No portar tarjeta de circulación de 448 a 896 pesos.
Falta de una de las placas en el vehículo o que no están instaladas en las defensas de 448 a 896 pesos.
Por la falta de ambas placas en el vehículo las multas serán de 896 a mil 792 pesos.
La falta de placa en motocicleta de 896 a 1 mil 792 pesos.
Que los remolques y análogos no cumplan las debidas condiciones de seguridad de 896 a mil 792 pesos.
Circulación de vehículo en zona prohibida, con exceso de dimensiones o fuera de horarios permitidos de 896 a mil 792 pesos.
Alterar los caracteres de las placas de 896 a mil 792 pesos.
Usar placas de ornato o no reglamentarias de mil 792 a tres mil 585 pesos.
Usar placas con cualquier alteración que impidan su legibilidad de mil 792 a tres mil 585 pesos.
Cuando las placas que porte el vehículo no concuerden con su registro, de mil 792 a tres mil 585 pesos.
Que los vehículos no se encuentren en condiciones adecuadas para su funcionamiento de 896 a mil 792 pesos y suspensión de derecho de tránsito y transporte hasta por 90 días.
Falla de claxon multa de 269 a 538 pesos.
Circulación de los vehículos de servicios de emergencias o de servicio público que no cuenten con los colores reglamentarios de mil 792 a tres mil 585 pesos.
Vehículo que no se encuentre en buen estado de funcionamiento para que su uso se realice en aceptable condiciones de seguridad de 269 a 538 pesos.
Portación de calcomanías en el vehículo que hagan apología de un delito de 269 a 538 pesos.
Circulación de vehículo cristalizados o cubiertos de pintura o materiales reflejantes los cuales tengan una transparencia de menos del 75 por ciento multa de 896 a mil 792 pesos.
Conductor sorprendido sin portar concesión o permiso experimental vigente multa de 16 mil 538 a 26 mil 886 pesos.
Que las motocicletas no se encuentren en adecuadas condiciones de 896 a mil 792 pesos.
Que las bicicletas o bicimotos no se encuentren en condiciones óptimas de 269 a 538 pesos.
Falta de registro vehicular en el caso de unidades procedentes de otros estados o del extranjero de 1 mil 792 a 3 mil 585 pesos.
Falta de refrendo vehicular anual multa de 448 a 896 pesos.
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Falta de registro vehicular multa de 896 a mil 792 pesos.
Incumplimiento de obligaciones fiscales derivados de los vehículos de 448 a 896 pesos.
Obstaculizar o impedir deliberadamente tránsito de vehículos de 448 a 896 pesos.
Cambio de carrocería o motor sin dar aviso a la Dirección multa de mil 792 a 3 mil 585 pesos.
Realizar el registro vehicular sin haber tramitado la cancelación multa de 896 a 1 mil 792 pesos.
Vehículo de servicio particular que maneje negligentemente de 448 a 896 pesos.
Violación a prohibiciones de conducta vehicular de 448 a 896 pesos.
Conducción de vehículo efectuando competencias en vía pública de mil 792 a 3 mil 585 pesos y retiro de vehículos de circulación vial.
Conducción de vehículo en sentido contrario o se invada carril de contraflujo de 448 a 896 pesos.
Conducción con aliento alcohólico de 896 a mil 792 pesos.
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Conducción en estado de ebriedad incompleto de cinco mil 377 a 10 mil 754 pesos.
Conducción en estado de ebriedad no apto para conducir, evidente estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos de 10 mil 754 a 21 mil 509 pesos.
Cambiar de carril negligentemente de 448 a 896 pesos.
Conducción utilizando dispositivos electrónicos u objetos que dificulten la normal conducción de mil 792 a tres mil 585 pesos.
Dar vuelta a la derecha, izquierda, cuando haya una señal que lo prohíba de 448 a 896 pesos.
No prestar auxilio a personas lesionadas, motivo de un hecho de tránsito de mil 792 a 3 mil 585 pesos.
Abandonar vehículo por más de 72 horas sin causa justificada de mil 792 a 3 mil 585 pesos.
Se debe aclarar que la UMA es variable, y que las multas se cobran en UMAs, por lo que las multas pueden variar de estas cantidades.
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