Regreso a clases: deducciones fiscales por colegiaturas y transporte escolar

El contribuyente podrá aplicar la deducción en su declaración anual.

Rosaura Rincón / El Sol de Zacatecas

  · martes 27 de agosto de 2024

Las personas físicas podrán deducir en la declaración anual los pagos por colegiaturas y transporte escolar, siempre que este último sea obligatorio o esté incluido en la colegiatura. / Archivo / El Sol de Zacatecas

En este regreso a clases, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace un recordatorio importante a las personas físicas sobre la posibilidad de deducir en la declaración anual los pagos por colegiaturas y transporte escolar, siempre que este último sea obligatorio o esté incluido en la colegiatura.

Este beneficio fiscal no solo aplica para los contribuyentes, sino también para sus cónyuges, concubinas, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa. Es decir, si un contribuyente realiza estos pagos para alguno de sus familiares directos, podrá aplicar la deducción en su declaración anual.

La deducción de colegiaturas es conforme al nivel educativo que se curse en instituciones privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Para garantizar que las instituciones cumplen con los requisitos fiscales, el SAT pone a disposición el padrón de escuelas que expiden comprobantes con los requisitos necesarios, disponible en el siguiente enlace:

Los límites anuales para la deducción de colegiaturas son los siguientes:

  • Preescolar: $14,200 MXN
  • Primaria: $12,900 MXN
  • Secundaria: $19,900 MXN
  • Profesional técnico: $17,100 MXN
  • Bachillerato o su equivalente: $24,500 MXN

Es importante que las facturas emitidas por las instituciones educativas incluyan el complemento de colegiaturas, donde se desglosen claramente los pagos realizados por colegiaturas y transporte escolar. Asimismo, el SAT precisa que para que estos pagos sean deducibles, deben realizarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente, o bien con tarjeta de crédito, débito o de servicios. Los pagos en efectivo no son deducibles.

Para facilitar el cumplimiento de estos requisitos, el SAT ofrece el Visor de Deducciones Personales, donde los contribuyentes pueden revisar que los gastos cumplen con los criterios establecidos para ser incluidos en la declaración anual.

Finalmente, el SAT pone a disposición de los contribuyentes diversos medios de contacto para resolver dudas u obtener orientación, como el teléfono MarcaSAT (5562722728 desde México, y +52 5562722728 desde el extranjero), el Chat uno a uno (chat.sat.gob.mx), y el servicio OrientaSAT disponible en el portal del SAT.




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