/ miércoles 9 de marzo de 2022

Pretenden poner topes al salario del Gobernador y alcaldes

El mandatario estatal ganaría como máximo 51 mil 189.07 pesos a la quincena

El Sol de Zacatecas

La LXIV Legislatura dio lectura a la iniciativa con proyecto de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas y sus Municipios, que establece que para el gobernador el monto máximo será de 35 UMAs anuales (un millón 228 mil 537.80 pesos al año, es decir, 51 mil 189.07 pesos a la quincena según el valor actual de la UMA).

En tanto, a los alcaldes se les dividirá en tres grupos, y la remuneración anual máxima de los presidentes municipales no podrá ser mayor a 17.5 UMAs (614 mil 268.90 pesos) para los Presidentes Municipales de los Municipios comprendidos en la Zona A. Esto es, hasta 25 mil 594.53 pesos a la quincena.

El tope serían 8.3 UMAs (291 mil 338.96 pesos) para los Presidentes Municipales de los Municipios comprendidos en la Zona B. esto es, un máximo de 12 mil 139.12 pesos a la quincena.

En tanto, el tope sería de 4.5 UMAs (157 mil 954.86 pesos) para los Presidentes Municipales de los Municipios comprendidos en la Zona C. Esto es, seis mil 581.45 pesos a la quincena.

¿Qué son las UMAS?

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la unidad de cuenta que se utiliza en México como índice de referencia, medida o base económica en pesos para determinar la cuantía de pago de obligaciones, créditos infonavit, multas, impuestos y deducciones personales.

En la actualidad esta unidad de medida es usada para calcular multas, impuestos, diferentes trámites gubernamentales y prestaciones calculadas en VSM (veces el salario mínimo), así como créditos hipotecarios en VSM (veces el salario mínimo) a menos que estos se hayan hecho el cambio a pesos.

¿Cuánto ganará el Gobernador?

Según este proyecto de ley, el salario quincenal del gobernador del estado no podrá pasar de 51 mil 189.07 pesos, según el valor anual de la UMA en la actualidad.

La remuneración total anual del Gobernador del Estado integrada en el Presupuesto de Egresos del Estado es adecuada cuando cumple con lo siguiente, en forma simultánea: El monto de la Remuneración Anual de Referencia no excede el monto de la Remuneración Anual Máxima; Las prestaciones de seguridad social son las expresamente establecidas en las leyes en la materia.

La Remuneración Anual Máxima Estatal, que corresponde al Gobernador del Estado, no podrá ser superior a 35 UMAS, y en ningún caso será superior a la remuneración del Presidente de la República.

El sueldo del Gobernador a discusión del pueblo

En el proyecto de Presupuesto enviado por el Ejecutivo a la Legislatura local se expresarán los motivos por los cuales se propone un determinado monto como remuneración al Gobernador del Estado, acompañados, si los hubiera, de los estudios realizados.

Luego del turno del proyecto, la comisión dictaminadora convocará, dentro del marco del Parlamento Abierto, a audiencias públicas sobre el tema, a las cuales no serán invitados servidores públicos por considerárseles personalmente interesados, quienes, sin embargo, podrán enviar a la comisión dictaminadora, por escrito, libremente y a título personal, sus comentarios, críticas y propuestas.

La comisión dictaminadora llevará a cabo al menos tres reuniones públicas para discutir exclusivamente el tema de la remuneración del Gobernador del Estado.

Así se determinaría el salario de los alcaldes

Para determinar la remuneración máxima de los Presidentes Municipales, los municipios se agruparán en las zonas siguientes:

Zona A. Integrada por los municipios de Fresnillo, Guadalupe y Zacatecas.

Zona B. Integrada por los municipios de Calera de Víctor Rosales, Concepción del Oro, Cuauhtémoc, Chalchihuites, General Francisco R. Murguía, General Pánfilo Natera, Jalpa, Jerez de García Salinas, Juan Aldama, Juchipila, Loreto, Luis Moya, Mazapil, Miguel Auza, Monte Escobedo, Morelos, Nochistlán de Mejía, Noria de Ángeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Saín Alto, Sombrerete, Tabasco, Tepechitlán, Tlaltenango de Sánchez Román, Trancoso, Valparaíso, Villa de Cos, Villa García, Villa González Ortega, Villa Hidalgo y Villa Nueva.

Zona C. Integrada por los municipios de Apozol, Apulco, Atolinga, Benito Juárez, Cañitas de Felipe Pescador, El Plateado de Joaquín Amaro, El Salvador, Genaro Codina, General Enrique Estrada, Jiménez del Teúl, Huanusco, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro, Momax, Moyahua de Estrada, Santa María de la Paz, Susticacán, Teúl de González Ortega, Tepetongo, Trinidad García de la Cadena y Vetagrande.

Según el proyecto de ley leído este día, en el caso de los presidentes municipales, la remuneración más baja correspondiente al segundo grupo jerárquico inferior deberá existir una diferencia de hasta el cinco por ciento.

Las remuneraciones para el tercer grupo jerárquico inferior se determinarán, tomando como base las del segundo grupo jerárquico inferior.

Para los grupos jerárquicos inferiores siguientes, la remuneración por concepto de sueldos y salarios se determinará conforme a las disposiciones que emita el Cabildo, contando con el puntaje de valuación de puestos y la suficiencia presupuestal.

En el proyecto de Presupuesto se expresarán los motivos por los cuales se propone un determinado monto como remuneración al Presidente Municipal, acompañados, si los hubiera, de los estudios realizados.

El Cabildo convocará a los vecinos del Municipio a audiencias públicas sobre el tema, a las cuales no serán invitados servidores públicos por considerárseles personalmente interesados, sin embargo, podrán enviar al Cabildo, por escrito, libremente y a título personal, sus comentarios, críticas y propuestas.

El Cabildo llevará a cabo al menos tres reuniones públicas para discutir exclusivamente el tema de la remuneración del Presidente Municipal.

El Síndico Municipal percibirá hasta dos terceras partes de lo que perciba el Presidente Municipal, y los Regidores percibirán hasta la mitad de lo que perciba el Presidente Municipal.

║ Te recomendamos el podcast

El Sol de Zacatecas

La LXIV Legislatura dio lectura a la iniciativa con proyecto de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Zacatecas y sus Municipios, que establece que para el gobernador el monto máximo será de 35 UMAs anuales (un millón 228 mil 537.80 pesos al año, es decir, 51 mil 189.07 pesos a la quincena según el valor actual de la UMA).

En tanto, a los alcaldes se les dividirá en tres grupos, y la remuneración anual máxima de los presidentes municipales no podrá ser mayor a 17.5 UMAs (614 mil 268.90 pesos) para los Presidentes Municipales de los Municipios comprendidos en la Zona A. Esto es, hasta 25 mil 594.53 pesos a la quincena.

El tope serían 8.3 UMAs (291 mil 338.96 pesos) para los Presidentes Municipales de los Municipios comprendidos en la Zona B. esto es, un máximo de 12 mil 139.12 pesos a la quincena.

En tanto, el tope sería de 4.5 UMAs (157 mil 954.86 pesos) para los Presidentes Municipales de los Municipios comprendidos en la Zona C. Esto es, seis mil 581.45 pesos a la quincena.

¿Qué son las UMAS?

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la unidad de cuenta que se utiliza en México como índice de referencia, medida o base económica en pesos para determinar la cuantía de pago de obligaciones, créditos infonavit, multas, impuestos y deducciones personales.

En la actualidad esta unidad de medida es usada para calcular multas, impuestos, diferentes trámites gubernamentales y prestaciones calculadas en VSM (veces el salario mínimo), así como créditos hipotecarios en VSM (veces el salario mínimo) a menos que estos se hayan hecho el cambio a pesos.

¿Cuánto ganará el Gobernador?

Según este proyecto de ley, el salario quincenal del gobernador del estado no podrá pasar de 51 mil 189.07 pesos, según el valor anual de la UMA en la actualidad.

La remuneración total anual del Gobernador del Estado integrada en el Presupuesto de Egresos del Estado es adecuada cuando cumple con lo siguiente, en forma simultánea: El monto de la Remuneración Anual de Referencia no excede el monto de la Remuneración Anual Máxima; Las prestaciones de seguridad social son las expresamente establecidas en las leyes en la materia.

La Remuneración Anual Máxima Estatal, que corresponde al Gobernador del Estado, no podrá ser superior a 35 UMAS, y en ningún caso será superior a la remuneración del Presidente de la República.

El sueldo del Gobernador a discusión del pueblo

En el proyecto de Presupuesto enviado por el Ejecutivo a la Legislatura local se expresarán los motivos por los cuales se propone un determinado monto como remuneración al Gobernador del Estado, acompañados, si los hubiera, de los estudios realizados.

Luego del turno del proyecto, la comisión dictaminadora convocará, dentro del marco del Parlamento Abierto, a audiencias públicas sobre el tema, a las cuales no serán invitados servidores públicos por considerárseles personalmente interesados, quienes, sin embargo, podrán enviar a la comisión dictaminadora, por escrito, libremente y a título personal, sus comentarios, críticas y propuestas.

La comisión dictaminadora llevará a cabo al menos tres reuniones públicas para discutir exclusivamente el tema de la remuneración del Gobernador del Estado.

Así se determinaría el salario de los alcaldes

Para determinar la remuneración máxima de los Presidentes Municipales, los municipios se agruparán en las zonas siguientes:

Zona A. Integrada por los municipios de Fresnillo, Guadalupe y Zacatecas.

Zona B. Integrada por los municipios de Calera de Víctor Rosales, Concepción del Oro, Cuauhtémoc, Chalchihuites, General Francisco R. Murguía, General Pánfilo Natera, Jalpa, Jerez de García Salinas, Juan Aldama, Juchipila, Loreto, Luis Moya, Mazapil, Miguel Auza, Monte Escobedo, Morelos, Nochistlán de Mejía, Noria de Ángeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Saín Alto, Sombrerete, Tabasco, Tepechitlán, Tlaltenango de Sánchez Román, Trancoso, Valparaíso, Villa de Cos, Villa García, Villa González Ortega, Villa Hidalgo y Villa Nueva.

Zona C. Integrada por los municipios de Apozol, Apulco, Atolinga, Benito Juárez, Cañitas de Felipe Pescador, El Plateado de Joaquín Amaro, El Salvador, Genaro Codina, General Enrique Estrada, Jiménez del Teúl, Huanusco, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro, Momax, Moyahua de Estrada, Santa María de la Paz, Susticacán, Teúl de González Ortega, Tepetongo, Trinidad García de la Cadena y Vetagrande.

Según el proyecto de ley leído este día, en el caso de los presidentes municipales, la remuneración más baja correspondiente al segundo grupo jerárquico inferior deberá existir una diferencia de hasta el cinco por ciento.

Las remuneraciones para el tercer grupo jerárquico inferior se determinarán, tomando como base las del segundo grupo jerárquico inferior.

Para los grupos jerárquicos inferiores siguientes, la remuneración por concepto de sueldos y salarios se determinará conforme a las disposiciones que emita el Cabildo, contando con el puntaje de valuación de puestos y la suficiencia presupuestal.

En el proyecto de Presupuesto se expresarán los motivos por los cuales se propone un determinado monto como remuneración al Presidente Municipal, acompañados, si los hubiera, de los estudios realizados.

El Cabildo convocará a los vecinos del Municipio a audiencias públicas sobre el tema, a las cuales no serán invitados servidores públicos por considerárseles personalmente interesados, sin embargo, podrán enviar al Cabildo, por escrito, libremente y a título personal, sus comentarios, críticas y propuestas.

El Cabildo llevará a cabo al menos tres reuniones públicas para discutir exclusivamente el tema de la remuneración del Presidente Municipal.

El Síndico Municipal percibirá hasta dos terceras partes de lo que perciba el Presidente Municipal, y los Regidores percibirán hasta la mitad de lo que perciba el Presidente Municipal.

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