Juez no vincula a proceso a Pedro de León

Consideró que no hay evidencias suficientes de su participación en la Estafa Maestra

Juan Castro

  · jueves 4 de abril de 2019

A Pedro de León no se le podrán imputar hechos futuros / Archivo

Un juez determinó no vincular a proceso al exfuncionario federal, Simón Pedro de León Mojarro, al considerar que no se tienen evidencias suficientes para considerar responsabilidades en un convenio llevado a cabo con la Universidad Intercultural del Estado de México, que se enmarcó dentro del caso conocido como la “Estafa Maestra”.

De León Mojarro, quien fue titular de la Unidad de la Coordinación de Delegaciones de la entonces Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), señaló durante la audiencia que "lamento mucho la imputación de la Auditoría Superior de la Federación, que calificó de injusta, arbitraria e ilegal; en mis 43 años de servidor público, nunca he estado en este tipo de salas de audiencia".

Estoy con la conciencia tranquila, ante mi familia y, si me lo permite señor juez, también ante Dios.

El juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, Fernando Payá Ayala, puntualizó que a Pedro de León no se le podrán imputar hechos futuros porque a la hora de suscribir ese convenio, la UIEM manifestó que tenía la capacidad para llevarlo a cabo y no se podía saber si iba a subcontratar a terceros y mucho menos por un porcentaje mayor al 49 por ciento.

De esta manera, determinó que la Fiscalía General de la República (FGR) no presentó evidencias suficientes para procesar al ex funcionario, quien era acusado por el delito de uso indebido de atribuciones y facultades.

Según la averiguación, Pedro de León estaba imputado por un presunto daño al erario federal por el orden de los 62 millones de pesos.

De esta manera, Simón Pedro de León Mojarro es el segundo imputado que libra imputaciones en una semana por un caso incluido en lo que se conoce como la "Estafa Maestra".

La defensa argumentó que el convenio millonario que suscribió el imputado no estaba sujeto a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni mucho menos a su Reglamento.

Por ello, el juez señaló que conforme al quinto párrafo del artículo primero, esta norma no es aplicable a los convenios que son suscritos entre las dependencias de la administración pública federal y las instituciones de las entidades federativas, como ocurrió en el convenio de la Sedesol con la UIEM.

También hizo suyo el argumento de los abogados Antonio Gómez Tenorio y Juan Luis Guzmán Escobar, en el sentido que la norma aplicable al imputado era un Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Bienes y Servicios de la Sedesol, emitido el 8 de noviembre de 2010, al cual efectivamente se apegó a la hora de firmar el convenio.

El convenio

El convenio en cuestión era el marcado con la clave UCD/33901/010/2015, suscrito el 5 de marzo de 2015 entre la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y la Universidad Intercultural del Estado de México.

El convenio, que era por la cantidad total de 124 millones 100 mil pesos, tenía como propósito levantar Cuestionarios Únicos de Información Socioeconómica (CUIS) en zonas rurales y urbanas con el objetivo de localizar a las personas en situación de pobreza extrema alimentarias en las 32 entidades federativas.

La FGR argumentó que De León Mojarro incurrió en una contratación indebida al suscribir este convenio sin realizar un estudio de mercado, lo que ocasionó que el Estado no tuviera las mejores condiciones de precio, calidad y financiamiento, causándole una afectación.

Además, acusó que no se llevó a cabo una justificación adecuada del convenio ni se publicaron las bases del mismo en las páginas de internet de la Sedesol y Compranet, como lo marcan las normas administrativas.

Adicionalmente, los fiscales atribuyeron al ex funcionario no haber verificado que la UIEM tuviera la capacidad técnica, material y humana para prestar los servicios contratados por la Secretaría.

La Universidad subcontrató más del 49 por ciento del monto del contrato original, tope que le impone el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

El juez precisó que en el caso particular de Pedro de León, las omisiones enumeradas derivaban de diversos apartados de la Ley de Adquisiciones, al suscribir el convenio, misma que no le era aplicable la FGR.