El Gobierno del estado está incurriendo en un delito penal al retener el salario de sus trabajadores sin justificación, por lo cual la LXIV Legislatura exhortó al Poder Ejecutivo del Estado para que, de manera urgente y a través de las Secretarías de Administración y de Finanzas del Gobierno del Estado, se efectúe el pago inmediato a las y los servidores públicos, correspondiente a los salarios devengados que no han sido cubiertos desde el pasado 15 de septiembre del presente año.
El Estado ha llevado a su máxima gravedad el hecho de incumplir con el pago del salario, incluyéndolo en la legislación penal, es decir, se considera como un delito la retención de los salarios, cuando se realiza por la parte patronal sin una causa justificada prevista por la ley.
Se trae a colación lo anterior en virtud de que muchos de los trabajadores del Gobierno del Estado de Zacatecas se han visto afectados desde hace más de dos quincenas con el pago de su respectiva remuneración, lo cual ha sido una determinación que ha tomado la presente administración, bajo la excusa de diversas complicaciones económicas.
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Los legisladores señalaron el acoso laboral que se está padeciendo en las oficinas gubernamentales, que comenzó con despidos injustificados, el desalojo acompañado de amenazas, la presión a servidores públicos para que presenten su renuncia y en general una actuación patronal totalmente violatoria de la ley y de los derechos humanos, que hoy culmina con la falta de pago a una parte de la burocracia.
Primero fueron los maestros, bajo la justificación de déficit presupuestal relativo al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en el que se vio seriamente afectado el gremio magisterial con la falta de pago de sus salarios; y a la par, los pensionados del Issstezac, quienes de igual forma no obtuvieron puntualmente el pago de sus respectivas pensiones, problemática que continúa y no se aprecia una propuesta de solución por parte del Ejecutivo Estatal.
Finalmente, hoy la falta de pago afecta a los servidores públicos que ocupan un puesto de confianza, es decir, quienes tienen un nivel jerárquico de jefe de departamento o superior, los cuales llevan desde el 15 de septiembre sin recibir la remuneración a la que por disposición constitucional tienen derecho.
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Se ha utilizado como excusa la situación financiera del Estado para cometer impunemente violaciones de carácter laboral, que llevan a los responsables del manejo de la nómina, es decir, a la Secretaría de Administración, a incurrir en una responsabilidad penal.
Con esto han justificado la ineficiencia para poder resolver esta problemática, acusando a gobiernos anteriores del desfalco de las finanzas públicas sin que se presente prueba alguna para acreditar tales aseveraciones.
Ayer martes, desde el Palacio Legislativo se exhortó al Poder Ejecutivo del Estado para que instruya a las personas titulares de las dependencias y entidades de la administración pública del estado, a efecto de que se abstengan de seguir incurriendo en cualquiera de las prácticas de obstrucción, dilación o retención de salario previstas en el artículo 353 del Código Penal del Estado de Zacatecas, en perjuicio de las y los servidores públicos estatales.
La iniciativa presentada por el diputado Jehú Eduí Salas Dávila, señala que el artículo 127 de la Constitución Federal dispone, entre otras cosas, que los servidores públicos de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Por su parte, la Constitución local, en su artículo 160 se pronuncia prácticamente en los mismos términos, en tanto garantiza una remuneración para los trabajadores al servicio del Estado.
Es así que, en el servicio público, al igual que en cualquier otra relación de trabajo, el pago de un salario como contraprestación por el esfuerzo realizado constituye no solo una prerrogativa, sino un derecho humano que se encuentra al amparo de las leyes, la propia Constitución, así como los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos signados por el Estado Mexicano.
Los diputados coincidieron que el pago del salario no constituye un privilegio, independientemente de si se trata de un servidor público o de un trabajador al servicio de un particular, sino que se trata de una retribución justa que debe ser pagada de forma entera y puntual por la parte patronal conforme a las normas que para el efecto se han previsto en la legislación, lo cual es el resultado de una lucha histórica de la clase trabajadora, que poco a poco ha rendido frutos en la dignificación de las condiciones de trabajo y principalmente en los montos de su salario, así como de otro tipo de prestaciones.
Tal como ya se mencionó, la protección al salario ha llegado a tal grado que se considera un derecho humano, por lo que el Estado debe buscar los mecanismos para garantizar que sea justo y suficiente, pero también para que sea efectivamente pagado, es decir, que se entregue de manera entera, puntual y oportuna, pues constituye el sustento económico de la persona que está en una relación laboral, ya que es la manera para que puede allegarse de los medios para la satisfacción de sus necesidades personales y, muy comúnmente, las de su familia, como lo son la alimentación, el vestido, la educación, la atención médica, la construcción de un patrimonio, las actividades recreativas, entre otras.
De tal forma, entre los mecanismos estatales para lograr estos fines se encuentran el establecimiento de salarios mínimos, que permitan garantizar que el pago por cualquier trabajo sea suficiente para cubrir las necesidades antes mencionadas; y por otro lado, el Estado establece un régimen sancionador para la parte patronal cuando incumple con sus deberes ante los trabajadores.
Lo anterior no se trata de un tema menor, pues como ya se dijo, constituye el sustento económico de los trabajadores.
El Código Penal del Estado de Zacatecas, señala en su artículo 353 que incurre en responsabilidad penal todo patrón, persona física o moral, retrasar el pago de los salarios devengados, por más de diez días; retener, en todo o en parte los salarios de los trabajadores en concepto de multa, deuda, o por cualquier otro que no esté autorizado legalmente.
Por su parte, en el artículo 354 del mismo ordenamiento, se dispone que dichas infracciones delictuosas se sancionarán con prisión de tres meses a dos años y multa de tres a veinte cuotas.
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