/ domingo 30 de abril de 2023

¡Evita multas! El 2 de mayo vence plazo para realizar la declaración anual ante el SAT

Están obligados quienes perciben ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios

Los contribuyentes que no cumplan a tiempo con su declaración anual de personas físicas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se exponen a sanciones de parte de la autoridad fiscal.

El día 2 de mayo es la fecha límite para cumplir con dicho requisito al que están obligados quienes perciben ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios, servicios profesionales, actividades empresariales, rentas de bienes inmuebles, intereses o dividendos y enajenación o adquisición de bienes.

Al ser cuestionado sobre las sanciones a la que pueden estar sujetas las personas físicas que no hagan su declaración, Abiud Contreras Favela, administrador de Servicios al Contribuyente en Zacatecas explicó que ello depende del resultado de la declaración anual de cada contribuyente.

Existen dos resultados posibles: uno es el saldo a favor y el otro es el impuesto por pagar, también conocido como “impuesto a cargo”.

El funcionario mencionó que si los contribuyentes con impuesto a cargo no presentan su declaración anual en tiempo y forma, se les generará un recargo y una actualización por no haber presentado su declaración.

Además no puede acceder a la opción de pagar por parcialidades. También están sujetos a que se les haga un requerimiento por no haber cubierto sus obligaciones fiscales.

Para atender un requerimiento, el contribuyente debe acudir al Módulo de Servicios Tributarios del SAT. n los requerimientos se señala el plazo que tiene para presentar la información solicitada; si no lo hace dentro del plazo la autoridad le impondrá una multa.

En caso contrario, si la declaración arroja un saldo a favor, el contribuyente puede solicitar la devolución del mismo, para lo cual, sólo se necesita dar una la clabe interbancaria que debe estar a nombre del contribuyente, quien en un lapso de entre cinco y10 días hábiles, recibirá el dinero.

Requisitos para hacer la declaración

Para poder presentar la declaración solamente se debe contar con un RFC y contraseña y entrar a la página sat.gob.mx. Quienes no cuenten con contraseña, la pueden obtener a través de la plataforma SAT ID, herramienta electrónica que puso en funcionamiento durante la pandemia para llevar a cabo dicho trámite sin necesidad de hacer el trámite presencial.

Las deducciones que puede hacer el contribuyente van desde los intereses por créditos hipotecarios, hasta los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, consultas con nutriólogos y psicólogos, donativos, gastos médicos por incapacidad o discapacidad, aportaciones complementarias de retiro, colegiaturas, primas de seguros, colegiaturas, lentes ópticos y gastos funerarios.

Los contribuyentes que no cumplan a tiempo con su declaración anual de personas físicas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se exponen a sanciones de parte de la autoridad fiscal.

El día 2 de mayo es la fecha límite para cumplir con dicho requisito al que están obligados quienes perciben ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios, servicios profesionales, actividades empresariales, rentas de bienes inmuebles, intereses o dividendos y enajenación o adquisición de bienes.

Al ser cuestionado sobre las sanciones a la que pueden estar sujetas las personas físicas que no hagan su declaración, Abiud Contreras Favela, administrador de Servicios al Contribuyente en Zacatecas explicó que ello depende del resultado de la declaración anual de cada contribuyente.

Existen dos resultados posibles: uno es el saldo a favor y el otro es el impuesto por pagar, también conocido como “impuesto a cargo”.

El funcionario mencionó que si los contribuyentes con impuesto a cargo no presentan su declaración anual en tiempo y forma, se les generará un recargo y una actualización por no haber presentado su declaración.

Además no puede acceder a la opción de pagar por parcialidades. También están sujetos a que se les haga un requerimiento por no haber cubierto sus obligaciones fiscales.

Para atender un requerimiento, el contribuyente debe acudir al Módulo de Servicios Tributarios del SAT. n los requerimientos se señala el plazo que tiene para presentar la información solicitada; si no lo hace dentro del plazo la autoridad le impondrá una multa.

En caso contrario, si la declaración arroja un saldo a favor, el contribuyente puede solicitar la devolución del mismo, para lo cual, sólo se necesita dar una la clabe interbancaria que debe estar a nombre del contribuyente, quien en un lapso de entre cinco y10 días hábiles, recibirá el dinero.

Requisitos para hacer la declaración

Para poder presentar la declaración solamente se debe contar con un RFC y contraseña y entrar a la página sat.gob.mx. Quienes no cuenten con contraseña, la pueden obtener a través de la plataforma SAT ID, herramienta electrónica que puso en funcionamiento durante la pandemia para llevar a cabo dicho trámite sin necesidad de hacer el trámite presencial.

Las deducciones que puede hacer el contribuyente van desde los intereses por créditos hipotecarios, hasta los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, consultas con nutriólogos y psicólogos, donativos, gastos médicos por incapacidad o discapacidad, aportaciones complementarias de retiro, colegiaturas, primas de seguros, colegiaturas, lentes ópticos y gastos funerarios.

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