El salario mínimo dejará de ser referencial

Juan Castro

  · miércoles 28 de diciembre de 2016

Zacatecas, Zac.- A partir del primero de enero de 2017 elsalario mínimo ya no podrá ser utilizado como índice, unidad,base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, con loque se concretaría la desindexación definitiva. Es decir, la unidad de cobro de multas oimpuestos, ya no serán los días de salario mínimo, sino unaUnidad de Medida y Actualización que emita el Instituto Nacionalde Estadística y Geografía (Inegi). El salariomínimo es un derecho humano social de todos los trabajadores y alcual se debe prestar especial atención.

Su sentido esencial es que la contraprestación mínima por eltrabajo resulte suficiente para que una familia alcance un nivel devida decoroso.

Sin embargo, cabe reconocer que, desde hace años, el salariomínimo no alcanza para la subsistencia adecuada de una familia, yaque no es suficiente para la atención de las necesidades básicasde alimentación, vivienda y educación.

En los hechos en una familia trabajan más de uno de susintegrantes, logrando ingresos que apenas permiten cubrir susnecesidades básicas.

El artículo 123 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos establece:

“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmenteútil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y laorganización social de trabajo, conforme a la ley.

  1. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadoresserán generales o profesionales. Los primeros regirán en lasáreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicaránen ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones,oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generalesdeberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normalesde un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, ypara proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salariosmínimos profesionales se fijarán considerando, además, lascondiciones de las distintas actividades económicas. Los salariosmínimos se fijarán por una comisión nacional integrada porrepresentantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno,la que podrá auxilíarse de las comisiones especiales de carácterconsultivo que considere indispensables pare el mejor desempeño desus funciones.

La vinculación del salariomínimo a ciertos supuestos y montos genera distorsiones nodeseadas, al provocar por ejemplo aumentos en costos y pagos parala población, que no responden necesariamente a mejoras en elpoder adquisitivo del trabajador medio (que depende de factorescomo la inflación y el crecimiento de la productividad, más quede cambios al salario mínimo). Así, por ejemplo,un incremento del salario mínimo, que no tenga relación con laproductividad o capacidad de pago de la economía, podríaperjudicar a trabajadores con ingresos distintos al salariomínimo, cuyas percepciones no se ajustarían necesariamente alcambio, pero sí el saldo de sus deudas con organismos de fomento,u otras erogaciones como son las contribuciones a la seguridadsocial.

En tal virtud, el 27 de enero del 2016 se publicó en el diarioOficial de la Federación el Decreto por el que se declaranreformadas y adicionadas diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia dedesindexación del salario mínimo, donde se reforman el inciso a)de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de lafracción VI de apartado A del artículo 123; y se adicionan lospárrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26.Esta reforma a la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos establece la creación deuna nueva unidad de cuenta denominada "Unidad de Medida yActualización" (UMA), expresada en moneda nacional, que sustituyeal salario mínimo como unidad de cuenta y que se utiliza comoíndice, base, medida o referencia para determinar la cuantía delas obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales,estatales, del Distrito Federal, así como en las disposicionesjurídicas que emanen de todas las anteriores.  Lanueva unidad cuenta con mayor eficacia en su función deactualización, toda vez que su valor inicial expresado en monedanacional, aún y cuando comenzó siendo igual al valor del salariomínimo vigente, se ajustará conforme al crecimiento del ÍndiceNacional de Precios al Consumidor (INPC), es decir, conforme a lainflación. De este modo, la conversión inicial de los montosserá uno a uno y éstos mantendrán constante en el tiempo supoder adquisitivo, sin generar distorsiones como las que puedeocasionar la vinculación al salario mínimo. Así, la nueva unidadbrinda certidumbre a la actualización de los supuestos y montosindexados a ésta.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) es elórgano encargado de publicar el valor diario, mensual y anual dela nueva unidad.

La reforma señala en los artículos 65, 82 y 119 que en lo quese refiere a erogaciones de recursos monetarios por parte de losciudadanos de acuerdo a los supuestos que contemplan las leyes,reglamentos, decretos, acuerdos y ordenamientos que expida laLegislatura, el Gobernador del Estado y el Ayuntamiento secalculará conforme al valor diario, mensual o anual, de la Unidadde Medida y Actualización que emita el Instituto Nacional deEstadística y Geografía que será utilizada como unidad decuenta, índice, base, medida o referencia para determinar lacuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en estaConstitución, así como en las disposiciones jurídicas que emanende ella, lo anterior atendiendo a lo regulado por la Ley paraDeterminar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

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