El 30 de junio vence el plazo para actualizarse al Resico

Se trata de un régimen para micro, pequeños y medianos empresarios

Rafael de Santiago | El Sol de Zacatecas

  · martes 27 de junio de 2023

El Régimen Simplificado de Confianza comenzó en el año 2022 y se trata de un régimen fiscal enfocado en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) / Ricardo Reyes | El Sol de Zacatecas

El próximo viernes 30 de junio concluye el plazo para que micro, pequeños y medianos empresarios actualicen sus datos en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), quienes no lo hagan, a partir del próximo 1 de julio dejarán de tributar de manera definitiva en este sistema y pasará al régimen general de ley, explicó Abiud Contreras Favela, administrador de Servicios al Contribuyente del Sistema de Administración Tributaria (SAT).

El Régimen Simplificado de Confianza comenzó en el año 2022 y se trata de un régimen fiscal enfocado en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y algunos de los beneficios que ofrece es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto Sobre la Renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz.

El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos.

Además, se realiza el cálculo automático de impuestos; se obtienen facilidades administrativas y ofrece declaraciones programadas.

Las tasas van desde el 1 hasta el 2.5%, y el cálculo automático de los impuestos es a través de la plataforma de declaraciones y pagos.

Añadió que para los contribuyentes que se dedican a la producción agrícola o pecuaria, hay una extensión de ISR de hasta 900 mil pesos, es decir, que si durante el ejercicio no obtuvieron esta cifra no deben pagar este impuesto.

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Si el contribuyente cuenta con su contraseña, puede activar su buzón tributario, y quienes no cuenten con la firma electrónica, en esta tercera semana se generó un servicio nuevo en la plataforma de citas llamada Resico citas, para generar su firma electrónica y activar su buzón tributario.

Pueden tributar personas morales, que no hayan superado en el ejercicio inmediato anterior los 35 millones de pesos, y para las personas físicas que no hayan superado la cantidad de tres millones 500 mil pesos.

También aquellos que realicen actividades empresariales cómo restaurantes, tiendas, servicios profesionales, de bienes raíces, los del régimen de incorporación fiscal.

Los trabajadores asalariados no participan en este tipo de régimen sino que se mantienen bajo el de sueldos y salarios.