El Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) cambió la fecha del emplazamiento a huelga que tenía contemplada para el 16 de febrero; ahora será al 24 de febrero.
El emplazamiento, firmado por el secretario general del Sindicato, José Juan Martínez Pardo, señala que, respecto a la revisión salarial, se exige un incremento de manera general en los salarios mensuales tabulados de los trabajadores académicos de la UAZ en un 15 por ciento, que deberá calcularse teniendo como base el tabulador vigente, en todas sus categorías y niveles, incremento que deberá tener vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
En cuanto a las prestaciones ligadas y no ligadas al salario se solicita un aumento del 15 por ciento; así como un 8 por ciento de retabulación salarial, con respecto al salario otorgado al personal académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, teniendo como base para ello lo previsto en las cláusulas 38 y 65 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, incrementos que deberán ser retroactivos al primero de enero de 2022.
De la misma forma, se exige el pago del bono por revisión contractual y/o salarial equivalente al porcentaje que se aplica al aguinaldo para el quince de febrero del año dos mil veintidós, para todos y cada uno de los trabajadores académicos de la UAZ.
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En caso de que tenga lugar la suspensión de labores, la patronal deberá pagar el 100 por ciento de los salarios vencidos o caídos y demás prestaciones legales y contractuales de los trabajadores académicos, por todo el tiempo que se prolongue la suspensión de labores, así como el pago de todos y cada uno de los gastos y costos que origine el presente conflicto.
También es objeto de la huelga el exigir el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo UAZ-SPAUAZ en aquellas cláusulas que han sido afectadas, violadas e incumplidas de forma continua y permanente por la institución emplazada.
En primer lugar, el contenido temático de la cláusula en mención, la violación o la afectación y finalmente la forma en que debe ser reparada o cumplida la misma por parte de la entidad pública patronal. Donde se considere innecesaria la transcripción de la cláusula correspondiente, se hará alusión sintéticamente a su contenido.
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Los puntos a resolver son: Conflictos específicos e información, por lo que corresponde a conflictos particulares, se exige la resolución de todos y cada uno de los conflictos suscitados al día de presentación de este pliego petitorio y los que se agreguen en lo sucesivo entre los trabajadores académicos y la UAZ, ya que se trata de violaciones específicas que implican violaciones generales a las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo. Esta petición tiene su fundamento en lo dispuesto en la cláusula 9 del Contrato Colectivo de Trabajo, que se lee:
La segunda es de la Comisión Mixta de Fiscalización; considerando que es necesario, para dar cumplimiento a esta cláusula, que ha sido permanentemente incumplida y violada, además de la integración de la Comisión a que se hace referencia, que realmente se ponga en marcha la misma, a fin de que recabe la información necesaria en la actual crisis financiera que aqueja a nuestra Casa de Estudios a fin de que brinde información clara, precisa y transparente sobre la situación financiera de la misma.
De los procedimientos de rescisión y afectación salarial, considerando que las cláusulas 13 y 16 del pacto colectivo, consagran un procedimiento previo a la afectación de los trabajadores académicos, y dado que en su programa de austeridad considera la evaluación de centros y espacios, sin especificar lo que ocurrirá con los afiliados, se exige el respeto y cumplimiento de estas cláusulas, a efecto de que ningún sindicalizado sea afectado en su relación laboral ni en su salario.
En los que se refiere al Personal de confianza, en virtud de considerarse que no se ha garantizado plenamente la estabilidad del trabajador académico en el empleo que permita sentar y desarrollar las bases para un desempeño de la planta docente, se solicita se reconozcan por escrito el listado de plazas vacantes definitivas y de nueva creación en cada unidad académica y en cada centro de trabajo a más tardar el 31 de enero de 2022 y la inmediata instauración de los procedimientos contractuales para que los docentes obtengan sus plazas definitivas.
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La violación se actualiza en que los titulares de las dependencias universitarias no han notificado en forma inmediata la materia laboral disponible o vacantes definitivas en el presente año por las causas respectivas, a saber, defunción, jubilación, cambios de adscripción, retiro, sustitución de prestaciones y plazas de nueva creación.
La vía de reparación ante ello es el reconocimiento inmediato de manera bilateral de la materia laboral disponible, vacantes definitivas y plazas de nueva creación. Consecuentemente, la emisión a más tardar el 31 de enero de 2022 de las convocatorias respectivas para el inicio del procedimiento a que se refieren las cláusulas 25 a la 32 del Contrato Colectivo de Trabajo, en todas las Unidades Académicas, Programas y Centros donde exista la materia laboral, a fin de que se emitan las convocatorias respectivas e inicien los procedimientos ordinarios de basificación.
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