/ sábado 21 de noviembre de 2020

Entra en vigor Ley que obliga al uso del cubrebocas en Zacatecas

Recomienda los cubrebocas de tres capas y especifica la forma de desecharlos

Este sábado fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas y Demás Medidas para Prevenir la Trasmisión de la Enfermedad Covid-19 en el Estado de Zacatecas, entrando así en vigor a partir de esta fecha.

Se trata del decreto número 448 modificado y aprobado por la LXIII Legislatura del Estado.

La ley consta de 25 artículos y dos transitorios y en ella se establece que el objeto es la obligatoriedad del uso de cubrebocas en la entidad zacatecana, entendiéndose como cubrebocas la mascarilla, máscara autofiltrante o cubierta facial de uso sanitario que cubre nariz y boca.

Se excluye de su uso obligatorio a los menores de dos años y cualquier persona con problemas para respirar, o que requieran ayuda para colocar y retirar el cubrebocas.

Además, se establece que la obligatoriedad de usar el cubrebocas no sustituye las medidas adicionales decretadas por las autoridades sanitarias.


Se clasifica además a los cubrebocas en atención a su uso en:

Cubrebocas higiénicos: aquellos que están hechos de una variedad de telas, tejidos o sin tejer, de materiales como el propileno, algodón poliéster, celulosa, seda o nailon. Según la tela que estén hechos los cubrebocas se recomiendan que cuenten por lo menos con tres capas, debiéndose evitar el uso de cubrebocas confeccionados con material elástico.

Cubrebocas médicos: a los cubrebocas que se encuentran certificados de conformidad con normas internacionales o nacionales, utilizados principalmente por los trabajadores de la salud; los cuales se encuentran sujetos a reglamentación y se clasifican como equipo de protección personal.

Para el uso de cubrebocas de forma segura, se debe atender lo siguiente:

I. Lavarse las manos antes de tocar el cubrebocas;

II. Tocar el cubrebocas únicamente por la parte de las tiras o sujetadores;

III. Comprobar que el cubrebocas no esté dañado, sucio o mojado;

IV. Ajustar el cubrebocas a la cara de modo que no queden huecos por los lados;

V. Colocar la parte superior del cubrebocas sobre la nariz y la parte inferior sobre boca y barbilla;

VI. Evite tocar el cubrebocas mientras esté puesto;

VII. Lavarse las manos antes de retirar el cubrebocas;

VIII. Retirar el cubrebocas por las tiras o sujetadores que se colocan por detrás de las orejas o la cabeza;

IX. Mantener el cubrebocas alejado de la cara una vez que se haya retirado;

X. Guardar el cubrebocas en una bolsa de plástico limpia y de cierre fácil, si no está sucio o mojado y se tiene previsto utilizarlo;

XI. No compartir cubrebocas, su uso es personal;

XII. Por ningún motivo se dejarán cubrebocas sobre mesas, escritorios o cualquier otra superficie, para evitar su contaminación;

XIII. Extraer el cubrebocas de la bolsa por las tiras o sujetadores, sin tocar la parte frontal del mismo;

XIV. Cambiar el cubrebocas cuando se humedezca, esté dañado, roto o desgastado; los cubrebocas de un solo uso no deben ser reutilizados;

XV. Lavar el cubrebocas con jabón o detergente, preferentemente con agua caliente a una temperatura mayor a los 60°C, al menos una vez al día; y

XVI. Realizar, inmediatamente después de haberse retirado el cubrebocas, el lavado de manos con desinfectante a base de alcohol, o con agua y jabón.

Forma de desechar los cubrebocas

Concluida la vida útil de los cubrebocas, deberán ser destruidos y colocados en bolsas de plástico cerradas o selladas, para su posterior recolección por las unidades de servicio público de limpieza. En consultorios, hospitales o centros médicos, deberán ser depositados en los contenedores destinados para tal efecto

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Este sábado fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas y Demás Medidas para Prevenir la Trasmisión de la Enfermedad Covid-19 en el Estado de Zacatecas, entrando así en vigor a partir de esta fecha.

Se trata del decreto número 448 modificado y aprobado por la LXIII Legislatura del Estado.

La ley consta de 25 artículos y dos transitorios y en ella se establece que el objeto es la obligatoriedad del uso de cubrebocas en la entidad zacatecana, entendiéndose como cubrebocas la mascarilla, máscara autofiltrante o cubierta facial de uso sanitario que cubre nariz y boca.

Se excluye de su uso obligatorio a los menores de dos años y cualquier persona con problemas para respirar, o que requieran ayuda para colocar y retirar el cubrebocas.

Además, se establece que la obligatoriedad de usar el cubrebocas no sustituye las medidas adicionales decretadas por las autoridades sanitarias.


Se clasifica además a los cubrebocas en atención a su uso en:

Cubrebocas higiénicos: aquellos que están hechos de una variedad de telas, tejidos o sin tejer, de materiales como el propileno, algodón poliéster, celulosa, seda o nailon. Según la tela que estén hechos los cubrebocas se recomiendan que cuenten por lo menos con tres capas, debiéndose evitar el uso de cubrebocas confeccionados con material elástico.

Cubrebocas médicos: a los cubrebocas que se encuentran certificados de conformidad con normas internacionales o nacionales, utilizados principalmente por los trabajadores de la salud; los cuales se encuentran sujetos a reglamentación y se clasifican como equipo de protección personal.

Para el uso de cubrebocas de forma segura, se debe atender lo siguiente:

I. Lavarse las manos antes de tocar el cubrebocas;

II. Tocar el cubrebocas únicamente por la parte de las tiras o sujetadores;

III. Comprobar que el cubrebocas no esté dañado, sucio o mojado;

IV. Ajustar el cubrebocas a la cara de modo que no queden huecos por los lados;

V. Colocar la parte superior del cubrebocas sobre la nariz y la parte inferior sobre boca y barbilla;

VI. Evite tocar el cubrebocas mientras esté puesto;

VII. Lavarse las manos antes de retirar el cubrebocas;

VIII. Retirar el cubrebocas por las tiras o sujetadores que se colocan por detrás de las orejas o la cabeza;

IX. Mantener el cubrebocas alejado de la cara una vez que se haya retirado;

X. Guardar el cubrebocas en una bolsa de plástico limpia y de cierre fácil, si no está sucio o mojado y se tiene previsto utilizarlo;

XI. No compartir cubrebocas, su uso es personal;

XII. Por ningún motivo se dejarán cubrebocas sobre mesas, escritorios o cualquier otra superficie, para evitar su contaminación;

XIII. Extraer el cubrebocas de la bolsa por las tiras o sujetadores, sin tocar la parte frontal del mismo;

XIV. Cambiar el cubrebocas cuando se humedezca, esté dañado, roto o desgastado; los cubrebocas de un solo uso no deben ser reutilizados;

XV. Lavar el cubrebocas con jabón o detergente, preferentemente con agua caliente a una temperatura mayor a los 60°C, al menos una vez al día; y

XVI. Realizar, inmediatamente después de haberse retirado el cubrebocas, el lavado de manos con desinfectante a base de alcohol, o con agua y jabón.

Forma de desechar los cubrebocas

Concluida la vida útil de los cubrebocas, deberán ser destruidos y colocados en bolsas de plástico cerradas o selladas, para su posterior recolección por las unidades de servicio público de limpieza. En consultorios, hospitales o centros médicos, deberán ser depositados en los contenedores destinados para tal efecto

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