Se acerca el fin de año y también la entrega del aguinaldo para las personas que laboran para un patrón. El aguinaldo es una prestación laboral que es considerada como un derecho inalienable del trabajador, lo que significa que no le puede ser negada o renunciada.
El aguinaldo está considerado dentro de la Ley Federal de Trabajo, y representa un beneficio adicional al salario regular del empleado; además, se considera un reconocimiento al esfuerzo y dedicación en el área laboral.
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El aguinaldo dentro de la ley
Según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 30 días de salario por lo menos, y que se aumentará en un día más por cada año subsecuente de servicios, a partir del tercero de antigüedad”.
“Los que no hayan cumplido un año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
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El pago de aguinaldo les corresponde a todos los trabajadores, de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué hacer si no te pagan el aguinaldo?
En caso de no recibir el aguinaldo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a disposición varías vías de comunicación para recibir asesoría.
Vía telefónica al 59 98 2000 o al 018009117877, 018007172942.
En el correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx