/ lunes 24 de junio de 2024

Sobre lo judicial

Si, es cierto, la idea de la división de poderes es un cuento del liberalismo, llamado ahora neoliberalismo, y se concibió para construir un tipo de Estado en el cual se respetaran los derechos de las personas a través de un sistema de pesos y contrapesos gubernamentales. Lo que subyace en esta teoría es que el ejercicio de poder se debe limitar por sí mismo, es decir, se debe vigilar desde adentro y acotarse cuando alguna entidad o sujeto en lo individual trate de sobrepasarse o extralimitarse en perjuicio de algún particular.

Bien sabemos que, idealmente, el ejercicio de la autoridad por el “gobierno”, como popularmente se conoce, a nivel constitucional, se divide en tres: el poder legislativo, el poder ejecutivo y, el poder judicial. Al primero de los mencionados se le faculta para elaborar leyes, normas de observancia general mediante las cuales se regulan los aspectos más importantes del devenir social y, en ellas, se establecen las obligaciones de los habitantes de un país determinado, como pagar impuestos (a la fuerza) o bien castigarlos cuando privan de la vida a alguien o ejercen violencia. Al poder ejecutivo toca hacer efectivas esas leyes, para el ejemplo que estamos poniendo, cobrar las contribuciones y perseguir a quien cometa un delito. Al último de los poderes mencionados toca velar por que las leyes se apliquen de manera correcta, sin excesos y respetando los límites de las propias normas de observancia general, para el caso en comento, podría decidir sobre los abusos en el cobro de impuestos y dictar una sentencia que condene correctamente o, en su caso, absuelva a alguien que se le acusa de cometer un crimen.

Cabe destacar que en este engranaje legal se ha considerado en darle facultades al Poder Judicial Federal para que sea el garante de que las reglas contenidas en la Constitución Política se apliquen de manera puntual y adecuada por los otros dos poderes (legislativo y ejecutivo), pues estos podrían, a través de leyes o actos de autoridad concretos, violar en contra de un particular sus Derechos Humanos, siendo que, como podrá verse, este facultamiento es de suprema importancia, pues constituye un valladar con el que se topan muchos funcionarios arbitrarios o déspotas.

En esta concepción de un estado liberal y democrático, los miembros del poder legislativo (que elabora leyes) deben ser representantes y mandatarios del pueblo, pues es a este último a quién afectan las leyes que aprueban. De igual forma, es la aspiración republicana y democrática el estar eligiendo cada cierto tiempo al sujeto o sujetos que encabezarán temporalmente el poder ejecutivo.

Sin embargo, como la relevante función que desempeñan los miembros del poder judicial (jueces, magistrados, ministros, etcétera) es más técnica o especializada, y los sujetos que la realizan deben observar un alto grado de preparación en materia jurídica, a la par de que éstos deben estar aislados de cualquier influencia temporal o histórica de las cuestiones meramente políticas, es conveniente que sean nombrados a través de reglas que garanticen precisamente esa preparación e independencia, incluyendo méritos de una carrera judicial, por lo que en casi todos los sistemas de elección se ha considerado inadecuado someterlos a un concurso de maquiavélica popularidad, donde ya sabemos que pueden ganar no los peores, sino lo que sigue de ese calificativo.

Si, es cierto, la idea de la división de poderes es un cuento del liberalismo, llamado ahora neoliberalismo, y se concibió para construir un tipo de Estado en el cual se respetaran los derechos de las personas a través de un sistema de pesos y contrapesos gubernamentales. Lo que subyace en esta teoría es que el ejercicio de poder se debe limitar por sí mismo, es decir, se debe vigilar desde adentro y acotarse cuando alguna entidad o sujeto en lo individual trate de sobrepasarse o extralimitarse en perjuicio de algún particular.

Bien sabemos que, idealmente, el ejercicio de la autoridad por el “gobierno”, como popularmente se conoce, a nivel constitucional, se divide en tres: el poder legislativo, el poder ejecutivo y, el poder judicial. Al primero de los mencionados se le faculta para elaborar leyes, normas de observancia general mediante las cuales se regulan los aspectos más importantes del devenir social y, en ellas, se establecen las obligaciones de los habitantes de un país determinado, como pagar impuestos (a la fuerza) o bien castigarlos cuando privan de la vida a alguien o ejercen violencia. Al poder ejecutivo toca hacer efectivas esas leyes, para el ejemplo que estamos poniendo, cobrar las contribuciones y perseguir a quien cometa un delito. Al último de los poderes mencionados toca velar por que las leyes se apliquen de manera correcta, sin excesos y respetando los límites de las propias normas de observancia general, para el caso en comento, podría decidir sobre los abusos en el cobro de impuestos y dictar una sentencia que condene correctamente o, en su caso, absuelva a alguien que se le acusa de cometer un crimen.

Cabe destacar que en este engranaje legal se ha considerado en darle facultades al Poder Judicial Federal para que sea el garante de que las reglas contenidas en la Constitución Política se apliquen de manera puntual y adecuada por los otros dos poderes (legislativo y ejecutivo), pues estos podrían, a través de leyes o actos de autoridad concretos, violar en contra de un particular sus Derechos Humanos, siendo que, como podrá verse, este facultamiento es de suprema importancia, pues constituye un valladar con el que se topan muchos funcionarios arbitrarios o déspotas.

En esta concepción de un estado liberal y democrático, los miembros del poder legislativo (que elabora leyes) deben ser representantes y mandatarios del pueblo, pues es a este último a quién afectan las leyes que aprueban. De igual forma, es la aspiración republicana y democrática el estar eligiendo cada cierto tiempo al sujeto o sujetos que encabezarán temporalmente el poder ejecutivo.

Sin embargo, como la relevante función que desempeñan los miembros del poder judicial (jueces, magistrados, ministros, etcétera) es más técnica o especializada, y los sujetos que la realizan deben observar un alto grado de preparación en materia jurídica, a la par de que éstos deben estar aislados de cualquier influencia temporal o histórica de las cuestiones meramente políticas, es conveniente que sean nombrados a través de reglas que garanticen precisamente esa preparación e independencia, incluyendo méritos de una carrera judicial, por lo que en casi todos los sistemas de elección se ha considerado inadecuado someterlos a un concurso de maquiavélica popularidad, donde ya sabemos que pueden ganar no los peores, sino lo que sigue de ese calificativo.