/ martes 8 de octubre de 2024

Octubre rojo

Recién se cumplieron 56 años de aquel histórico 2 de octubre, me parece importante que las nuevas generaciones de estudiantes, conozcan hoy la historia y no estén condenados a repetirla. Más allá de las semblanzas sobre el movimiento en el país que cimbró a los mexicanos, hoy se sigue recordando por los ex dirigentes del movimiento para que este tipo de hechos no vuelvan a ocurrir y además tenemos la responsabilidad de preservar la memoria histórica.

El punto medular del pliego de peticiones era el deslindamiento de las responsabilidades que tuvieron en los hechos los elementos policiacos, granaderos y miembros del ejército. Esto por el “bazucazo” que destruyó la puerta principal de la Preparatoria número 1 de la UNAM, la madrugada del 30 de julio de 1968, ejecutado por elementos de la primera Zona Militar bajo el mando del general José Hernández Toledo. por la toma material y ocupación de Ciudad Universitaria el 18 de septiembre, y del Casco de Santo Tomás del Instituto Politécnico.

El análisis jurídico del delito de disolución social (artículo 145 del Código Penal). Tenía una vaga e imprecisa tipificación penal, estableciendo sanciones para quienes difundieran ideas, programas o normas de acción que pudieran perturbar el orden público y tendieran a ocasionar rebelión, asonada o motín. El 145 bis precisaba esas responsabilidades para los delitos de carácter político y los enumeraba.

Los dos artículos fueron derogados en 1970, se supone que fue un posible reconocimiento a las peticiones del movimiento de 1968. Aunque aún está previsto por el artículo 139 del Código Penal el delito de “Terrorismo” que se refiere a la utilización de cualquier tipo de armas que puedan producir alarma, temor o terror. Muchos consideran lo ocurrido en el 68 el segundo movimiento de mayor importancia político-jurídico-social-cultural de México en el siglo XX, después de la revolución mexicana.

Sin embargo la esperanza para los integrantes con el tiempo se difumina, aunque México había firmado la Convención Sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, según la cual el delito de genocidio es imprescriptible.

En la actualidad los demandantes se proponen plantear ante tribunales penales internacionales las quejas desoídas ante nuestra jurisdicción. Sin embargo más allá de buscar responsables es por todos conocido que el titular del ejecutivo Gustavo Díaz Ordaz y su Secretario de Gobernación en 1968 fueron responsables directos en donde recaían los altos mandos, y el ejército.

No debemos olvidar el contexto histórico en los que se dan estos lamentables sucesos, pues quizá la prensa trató de minimizar para que no se magnificara el hecho. Hasta se dijo que el objetivo era frustrar los XIX Juegos Olímpicos que se realizarían entonces en la Ciudad de México. De ahí la apertura de muchos medios como Excélsior, dirigido por Julio Scherer y el golpe posterior de 1976 ideado por Luis Echeverría, no se explicaría sin el 2 de octubre de 1968.