/ lunes 8 de julio de 2024

Las consecuencias de violar la ley electoral

La resolución del Tribunal Electoral de Justicia en el Estado de Zacatecas (TRIJEZ) sobre la anulación de la elección para presidente municipal de Zacatecas capital del pasado 2 de junio, lo único que prueba, es que nadie puede estar por encima de la Ley. Dicho con propiedad, quien incurre en irregularidades debe afrontar las consecuencias de sus actos. Eso fue lo que valoró la autoridad electoral el viernes pasado.

Por la importancia que reviste el tema y, por respeto a la ciudadanía, trataremos de explicar la sentencia del TRIJEZ, a propósito de la solicitud de anulación que hicimos de la elección, la sociedad debe conocer las causales, los electores tienen derecho a saber sobre la sentencia que se emitió, todo, de acuerdo con las pruebas presentadas ante la autoridad electoral. Lo que venga después, en el mismo sentido o en otro ya será consecuencia de las anomalías en las que incurrió el excandidato Miguel Ángel Varela Pinedo.

Pero qué se resolvió en el TRIJEZ:

PRIMERO: Se acumulan los Juicios de Nulidad Electoral del TRIJEZ-JNE-036/2024 y TRIJEZ-JNE-039 al diverso TRIJEZ-JNE-011/20024, por ser éste el primero en recibirse y registrarse ante este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO: Se desecha la demanda correspondiente al juicio -JNE-039/2024 por haberse presentado fuera del plazo legal.

TERCERO: Se declara la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Zacatecas a través de la cual se eligió la planilla de mayoría relativa y regidurías de representación proporcional.

CUARTO: Se revoca la constancia de mayoría relativa otorgada a la planilla postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por México” integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como la designación de regiduría por el principio de representación proporcional respectiva.

CINCO: Se ordena a la LXIV Legislatura que convoque a elección extraordinaria para el referido Ayuntamiento e informe dentro de las veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra.

Elección extraordinaria

Los cinco puntos antes expuestos, tienen como finalidad explicar con toda transparencia que ocurrió en la sesión del TRIJEZ del pasado viernes. De esos cinco puntos, es importante señalar que la resolución se turnará a la Legislatura del Estado para que convoque a una nueva elección y está orden al IEEZ haga lo conducente, convoque a elección y organice en los tiempos recortando el proceso extraordinario, todo con base en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.

Muy importante es informar a la sociedad de la capital, que será la misma Legislatura del Estado la que designe un Concejo Municipal Interino que gobernará el municipio, en tanto entra en funciones el nuevo Ayuntamiento.

Finalmente, el Concejo Municipal lo conformará un presidente, los síndicos y los concejales como los regidores que haya tenido ayuntamiento declarado como desaparecido. Subrayar, lo que venga después será consecuencia de quien o quienes obraron mal. Por eso, quisimos en esta entrega explicar brevemente lo que resolvió la autoridad electoral. Nuestro único propósito es la legalidad. Confiamos en que la sala regional en Monterrey o la sala superior en CDMX, si llega hasta allá, resuelva en el mismo sentido. Las pruebas de las irregularidades son contundentes.

Nos leemos en la próxima entrega.

La resolución del Tribunal Electoral de Justicia en el Estado de Zacatecas (TRIJEZ) sobre la anulación de la elección para presidente municipal de Zacatecas capital del pasado 2 de junio, lo único que prueba, es que nadie puede estar por encima de la Ley. Dicho con propiedad, quien incurre en irregularidades debe afrontar las consecuencias de sus actos. Eso fue lo que valoró la autoridad electoral el viernes pasado.

Por la importancia que reviste el tema y, por respeto a la ciudadanía, trataremos de explicar la sentencia del TRIJEZ, a propósito de la solicitud de anulación que hicimos de la elección, la sociedad debe conocer las causales, los electores tienen derecho a saber sobre la sentencia que se emitió, todo, de acuerdo con las pruebas presentadas ante la autoridad electoral. Lo que venga después, en el mismo sentido o en otro ya será consecuencia de las anomalías en las que incurrió el excandidato Miguel Ángel Varela Pinedo.

Pero qué se resolvió en el TRIJEZ:

PRIMERO: Se acumulan los Juicios de Nulidad Electoral del TRIJEZ-JNE-036/2024 y TRIJEZ-JNE-039 al diverso TRIJEZ-JNE-011/20024, por ser éste el primero en recibirse y registrarse ante este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO: Se desecha la demanda correspondiente al juicio -JNE-039/2024 por haberse presentado fuera del plazo legal.

TERCERO: Se declara la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Zacatecas a través de la cual se eligió la planilla de mayoría relativa y regidurías de representación proporcional.

CUARTO: Se revoca la constancia de mayoría relativa otorgada a la planilla postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por México” integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como la designación de regiduría por el principio de representación proporcional respectiva.

CINCO: Se ordena a la LXIV Legislatura que convoque a elección extraordinaria para el referido Ayuntamiento e informe dentro de las veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra.

Elección extraordinaria

Los cinco puntos antes expuestos, tienen como finalidad explicar con toda transparencia que ocurrió en la sesión del TRIJEZ del pasado viernes. De esos cinco puntos, es importante señalar que la resolución se turnará a la Legislatura del Estado para que convoque a una nueva elección y está orden al IEEZ haga lo conducente, convoque a elección y organice en los tiempos recortando el proceso extraordinario, todo con base en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.

Muy importante es informar a la sociedad de la capital, que será la misma Legislatura del Estado la que designe un Concejo Municipal Interino que gobernará el municipio, en tanto entra en funciones el nuevo Ayuntamiento.

Finalmente, el Concejo Municipal lo conformará un presidente, los síndicos y los concejales como los regidores que haya tenido ayuntamiento declarado como desaparecido. Subrayar, lo que venga después será consecuencia de quien o quienes obraron mal. Por eso, quisimos en esta entrega explicar brevemente lo que resolvió la autoridad electoral. Nuestro único propósito es la legalidad. Confiamos en que la sala regional en Monterrey o la sala superior en CDMX, si llega hasta allá, resuelva en el mismo sentido. Las pruebas de las irregularidades son contundentes.

Nos leemos en la próxima entrega.