/ viernes 13 de septiembre de 2024

La mal llamada reforma judicial

Es inevitable que como abogados y estudiosos del Derecho nos quedemos sin hacer manifestación alguna en torno a la “Reforma Judicial”, que no es sino una ocurrencia (Miguel Carbonell) y de intereses políticos, esto no es una reforma con un sentido jurídico al mejoramiento de las condiciones de los Tribunales, para una reorganización o distribución de la carga de trabajo, o para reestructurar los mecanismos de control Constitucional, como el Juicio de Amparo, Acciones de Inconstitucionalidad o Controversias Constitucionales, que son los medios con que cuenta un ciudadano para defenderse de cualquier acto u omisión ejercida por la autoridad.
Estamos ante un escenario demasiado catastrófico, inimaginable que esto esté pasando en pleno siglo XXI, ante una evolución que venía trascendiendo desde el año 2011 en la reforma en materia de Derechos Humanos, a raíz de la Contradicción de tesis 293/2011, que generó un parteaguas en la justicia mexicana al establecer que los Tratados Internacionales y la Constitución Política de nuestro país, están al mismo nivel y que las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todas las autoridades, por lo tanto se hacían vigentes el cumplimiento de los Tratados Internacionales que México ha firmado y ratificado. Agregando la Reforma a la Ley de Amparo aprobada en 2013, la unificación de códigos de procedimientos civiles y penales a nivel federal. Lo que significa un avance en materia de impartición de justicia, incluso a la Reforma del Poder Judicial de la Federación del 2021, siendo su presidente el exministro Saldívar quien la impulsó, que pretendía mejorar las condiciones al interior del propio Poder Judicial y de sus integrantes.
Sin embargo, esta “mal llamada reforma judicial” pretende modificar las condiciones del Poder Judicial NO para bien de la impartición de la justicia en favor de los mexicanos, sino para eliminar, para exterminar la independencia judicial, la propia autonomía que desde el ámbito del Estado debe prevalecer la división de poderes establecido en el artículo 49 de la Constitución, aunado a que impide el derecho humano del acceso a la justicia, artículo 17 y lo señalado en el artículo 1º el derecho pro persona, donde se obliga a todas las autoridades a actuar en todo lo más favorable a las personas, impide el derecho a que se imparta una justicia pronta y expedita.
Es que se trata de una reforma que no atiende a lo nodal, a lo sustancial sino a cuestiones de forma de manera externa, lo que sin duda altera el normal desarrollo del trabajo de los Tribunales, y por consecuencia de los ciudadanos, máxime que se trata de casos en que se ven involucrados Derechos Humanos, y la protección de los mismos desde el órgano jurisdiccional, son cuestiones sensibles, donde hay términos legales fatales y donde se confronta a la autoridad.
Además de lo anterior nuestro país se encuentra regido bajo la protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) que protege por medio de instrumentos y mecanismos internacionales los derechos de las personas en América a través de la Organización de estados americanos (OEA) , lo que implica que se están violentando estos derechos contenidos en sus disposiciones y que operan a nivel interamericano.
Incluyendo que no es una “reforma judicial” integral a todo el Sistema de Justicia, no solo al de la impartición, esto significa que debería abarcar desde los órganos de investigación y persecución de los delitos (Fiscalías, Policías de Investigación, servicios periciales) fortalecimiento de las Defensorías Públicas en los Estados, hasta la administración y vigilancia del Sistema Penitenciario que son factores que no interesan aunque son parte integral del mecanismo de administración de justicia.